LEY Nº 2876

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 502-M-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de junio de 1972.-
VISTO:
Los trabajos de ensanche y pavimentación que realiza la
Municipalidad de La Capital en Avenida Almirante Brown de esta ciudad,
y
CONSIDERANDO:
Que a tales efectos, resulta necesario que el municipio
referido, proceda a la expropiación de los inmuebles que dificulten la
continuación de los trabajos arriba aludidos.
Lo dispuesto por los Art. 6º y concordantes de la Ley
Nº 1865/48, y las facultades emergentes del Art. 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina y Apartado 5.2 del Art. 1º del Decreto Nacional –
Nº717/71;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.876/1972
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
por parte de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los inmuebles
de propiedad de los señores: FAUSTINO FARFAN lote 39, manzana 26,
superficie 687,97 mts.2; AURORA T.M. DE CABRERA lote 1, manzana 26,
superficie 140 mts.2; ESTEFANO COLETTI Lote 8, manzana “C” superficie
afectada hasta 3 mts. de cordón cuneta o sea vereda; PEDRO ZAMPINI
lote 4, manzana 4, superficie 60 mts.2; HERNAN PERALTA lote 40,
manzana 2, superficie 16 mts.2; JUAN VALDEZ lote 39, manzana 2
superficie 16 mts.2 y SABINO ARGOTE lote 58, manzana 26, superficie
29,04 mts2.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas de la Provincia, vuelva a la Municipalidad de la Capital a sus
efectos.-
MANUEL PEREZ
Gobernador