BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “MEDICINA INTEGRAL ALBERDI S.R.L.” En la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 08 días del mes de Mayo del año 2026, entre el Sr. PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA, DNI Nº 33.236.191, CUIT Nº 20-33.236.191-1, argentino, nacido el día 23 de noviembre de 1987, soltero, médico, matrícula profesional MP 4000, con domicilio real en calle Snopek 584, de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy; y la Sra. MARÍA MAGDALENA OVIEDO, DNI Nº 26.893.750, CUIT Nº 27-26.893.750-7, argentina, nacida el día 01 de febrero de 1979, divorciada, Licenciada en Psicología, matrícula profesional MP 318 y MN 34910, con domicilio real en calle Snopek 584, de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy; ambos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19550, sus modificatorias, el presente contrato social y las siguientes cláusulas. PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA. La sociedad girará bajo la denominación “MEDICINA INTEGRAL ALBERDI S.R.L.” La sociedad podrá utilizar como nombre de fantasía, identificación comercial, denominación de establecimiento, marca de uso público y nombre publicitario la expresión “MEDICINA INTEGRAL ALBERDI”, sin perjuicio de las registraciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, inscripciones marcarias o administrativas que pudieren corresponder ante los organismos competentes.- SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL Y SEDE SOCIAL. La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, República Argentina. La sede social se fija en calle Snopek 584, de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. La sociedad podrá establecer sucursales, consultorios, agencias, representaciones, anexos, dependencias administrativas o unidades de atención en cualquier lugar de la Provincia de Jujuy o del territorio nacional, previa decisión social y cumplimiento de las habilitaciones administrativas, municipales, sanitarias y profesionales que correspondieren.- TERCERA: PLAZO DE DURACIÓN. La duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público correspondiente, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios adoptada conforme a la ley y al presente contrato social.- CUARTA: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La prestación, organización, administración, gestión, explotación y desarrollo de servicios médicos, asistenciales, sanitarios, terapéuticos, preventivos, ambulatorios y de salud en general.- b) La instalación, administración y explotación de centros médicos, consultorios externos, policonsultorios, servicios de atención ambulatoria, orientación sanitaria, diagnóstico, tratamiento, prevención, rehabilitación, enfermería, kinesiología, fisioterapia, nutrición, psicología, laboratorio de análisis clínicos, diagnóstico por imágenes, prácticas médicas, prácticas paramédicas y demás prestaciones vinculadas a la salud humana.- c) La contratación, vinculación, coordinación y organización de profesionales médicos, psicólogos, especialistas, técnicos, auxiliares, administrativos, personal de enfermería, personal de apoyo, prestadores independientes y demás recursos humanos necesarios para el funcionamiento del establecimiento.- d) La celebración de convenios, contratos, acuerdos y prestaciones con obras sociales, empresas de medicina prepaga, mutuales, sindicatos, aseguradoras, ART, entidades públicas, privadas, empresas, particulares y cualquier otra institución vinculada a prestaciones de salud.- e) La adquisición, locación, comodato, uso, administración, explotación, mantenimiento, reparación, importación, exportación, compra, venta o leasing de bienes muebles, inmuebles, equipos médicos, instrumental, mobiliario, computadoras, sistemas informáticos, insumos, medicamentos, elementos descartables y demás bienes necesarios para el cumplimiento del objeto social. f) La prestación de servicios administrativos, gestión de turnos, facturación, auditoría, archivo de historias clínicas, gestión de documentación sanitaria, coordinación de prestaciones y demás actividades auxiliares vinculadas al funcionamiento del centro médico. g) La realización de actividades de capacitación, prevención, promoción de la salud, campañas sanitarias, charlas, cursos, jornadas, convenios institucionales y acciones comunitarias vinculadas a la salud, siempre dentro del marco legal y reglamentario aplicable. Todas las actividades profesionales reservadas por ley serán realizadas exclusivamente por profesionales con título habilitante, matrícula vigente y autorización correspondiente. La sociedad no sustituye la responsabilidad personal de los profesionales intervinientes por los actos propios de su incumbencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderle como titular, organizadora, administradora o explotadora del establecimiento. El desarrollo del objeto social quedará sujeto a la obtención y mantenimiento de las habilitaciones municipales, provinciales, sanitarias, profesionales, fiscales, administrativas y de seguridad que resultaren exigibles. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de pesos dos millones ($2.000.000), dividido en doscientas cuotas sociales de pesos diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas en dinero efectivo por los socios en este acto, conforme al siguiente detalle: a) El Sr. PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA suscribe e integra ciento setenta cuotas sociales, equivalentes a la suma de pesos un millón setecientos mil ($1.700.000), representativas del ochenta y cinco por ciento (85%) del capital social.- b) La Sra. MARÍA MAGDALENA OVIEDO suscribe e integra treinta cuotas sociales, equivalentes a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), representativas del quince por ciento (15%) del capital social.- Las cuotas sociales son indivisibles y confieren a sus titulares iguales derechos patrimoniales y políticos, en proporción a la participación que cada socio detente en el capital social. SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad de los socios queda limitada a la integración de las cuotas sociales que suscriben, conforme al régimen legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dicha limitación no alcanzará a las responsabilidades personales que pudieren corresponder por actos propios, incumplimientos legales, garantías personales otorgadas, obligaciones fiscales, laborales, previsionales, profesionales, sanitarias, administrativas o supuestos expresamente previstos por la normativa vigente.- SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Gerente Titular y un Gerente Suplente. Se designa como Gerente Titular al Sr. PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA, DNI Nº 33.236.191, CUIT Nº 20-33.236.191-1, quien acepta el cargo en este acto y constituye domicilio especial en calle Snopek 584, de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. Se designa como Gerente Suplente a la Sra. MARÍA MAGDALENA OVIEDO, DNI Nº 26.893.750, CUIT Nº 27-26.893.750-7, quien acepta el cargo en este acto y constituye domicilio especial en calle Snopek 584, de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. El Gerente Titular ejercerá la administración ordinaria y extraordinaria de la sociedad, con facultades suficientes para realizar todos los actos necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social, dentro de los límites de la ley y del presente contrato. El Gerente Suplente actuará en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción, fallecimiento, incapacidad o imposibilidad temporaria o definitiva del Gerente Titular, con las mismas facultades, deberes y responsabilidades previstas para la gerencia titular. El gerente en ejercicio podrá, en nombre y representación de la sociedad, firmar contratos, convenios, solicitudes, formularios, declaraciones juradas, notas, expedientes, trámites, presentaciones administrativas y documentación societaria; gestionar habilitaciones municipales, provinciales, sanitarias, comerciales, fiscales, administrativas y profesionales; representar a la sociedad ante organismos nacionales, provinciales, municipales, judiciales, administrativos, fiscales, bancarios, comerciales, sanitarios, laborales y previsionales; abrir, operar y cerrar cuentas bancarias; librar, endosar, depositar, cobrar y emitir cheques, transferencias, pagarés, recibos, facturas, órdenes de pago y demás documentos comerciales; contratar personal, profesionales, técnicos, prestadores, proveedores, servicios, seguros, ART, sistemas, mantenimiento, limpieza, seguridad y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la sociedad; percibir créditos, otorgar recibos, efectuar pagos, celebrar convenios de pago, gestionar cobranzas, emitir facturación y realizar actos propios del giro comercial.- OCTAVA: ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE LOS SOCIOS. Requerirán autorización previa de los socios que representen al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social los siguientes actos: a) Compra, venta, permuta, donación o gravamen de bienes inmuebles.- b) Constitución de hipotecas, prendas, avales, fianzas o garantías reales.- c) Toma de créditos, préstamos o financiamientos que excedan el giro ordinario de la sociedad. d) Cesión, transferencia o venta del fondo de comercio. e) Apertura de sucursales o establecimientos de atención sanitaria fuera de la sede principal. f) Modificación sustancial del objeto social. g) Celebración de contratos que comprometan a la sociedad por un plazo superior a tres años, salvo contratos ordinarios necesarios para el funcionamiento del centro médico. h) Incorporación de nuevos socios. i) Transformación, fusión, escisión, disolución anticipada o prórroga de la sociedad. j) Otorgamiento de garantías personales en nombre de socios, gerentes o terceros. NOVENA: DIRECCIÓN MÉDICA. Se designa como Director Médico del establecimiento al Sr. PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA, DNI Nº 33.236.191, CUIT Nº 20-33.236.191-1, médico, matrícula profesional MP 4000, quien acepta dicha función en este acto. El Director Médico tendrá a su cargo la responsabilidad técnico-sanitaria del establecimiento, la supervisión profesional correspondiente, el cumplimiento de las exigencias sanitarias aplicables, la organización técnica de las prestaciones médicas, el control de las condiciones mínimas de funcionamiento sanitario y toda otra obligación que le imponga la normativa específica. La designación del Director Médico deberá comunicarse a los organismos administrativos, sanitarios o profesionales que correspondieren, acompañando título, matrícula vigente, constancias profesionales y demás documentación exigible.- DÉCIMA: PROFESIONALES DE LA SALUD. Los médicos, psicólogos, especialistas, técnicos, auxiliares y demás profesionales que presten servicios en el establecimiento deberán contar con título habilitante, matrícula profesional vigente, seguro de mala praxis cuando correspondiere y autorización para ejercer su actividad. La vinculación de los profesionales con la sociedad podrá instrumentarse mediante relación laboral, contrato de prestación profesional, locación de servicios, convenio de uso de consultorio, contrato de colaboración, contrato de servicios médicos o la modalidad jurídicamente adecuada según la realidad de la prestación. La sociedad deberá evitar modalidades simuladas o contrarias a la normativa laboral, previsional, sanitaria o profesional vigente. DÉCIMA PRIMERA: HABILITACIONES, PERMISOS Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO. La sociedad deberá gestionar, obtener y mantener vigentes todas las habilitaciones, autorizaciones, permisos, inscripciones y registros necesarios para el funcionamiento del centro médico. Entre ellas, y sin carácter taxativo, deberán observarse las exigencias relativas a habilitación municipal, habilitación sanitaria, seguridad e higiene, condiciones edilicias, matafuegos, instalación eléctrica, accesibilidad, residuos patógenos si correspondiere, director médico, matrículas profesionales, seguros y demás requisitos legales, reglamentarios o administrativos aplicables. El incumplimiento grave de estas exigencias por dolo, culpa o negligencia de un socio, gerente, director médico o profesional podrá dar lugar a responsabilidad interna frente a la sociedad y, en su caso, a las medidas societarias que correspondan.- DÉCIMA SEGUNDA: SEGUROS. La sociedad deberá contratar y mantener vigentes los seguros que resulten necesarios o convenientes para el desarrollo de su actividad, incluyendo, cuando correspondiere, seguro de responsabilidad civil institucional, seguro integral de comercio, seguro de incendio, ART para el personal dependiente, seguro sobre equipos, seguro de mala praxis profesional y cualquier otra cobertura exigida por la normativa o aconsejada por la naturaleza del servicio. Los profesionales de la salud que actúen en el establecimiento deberán contar con cobertura de mala praxis cuando la actividad, el contrato, la normativa o la prudencia profesional así lo exijan.- DÉCIMA TERCERA: REUNIONES DE SOCIOS. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reunión de socios, por acta, consulta escrita, comunicación fehaciente o cualquier medio que permita acreditar la voluntad social, de conformidad con la Ley General de Sociedades. Cada cuota social dará derecho a un voto. Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría absoluta del capital social, salvo que la ley o el presente contrato exijan una mayoría superior. Las decisiones que importen reforma del contrato social, aumento o reducción del capital, prórroga, transformación, fusión, escisión, disolución anticipada, cesión de cuotas a terceros, modificación sustancial del objeto o actos de disposición extraordinaria requerirán las mayorías especiales previstas en este contrato y en la ley. Las reuniones de socios deberán asentarse en el Libro de Actas de la sociedad.- DÉCIMA CUARTA: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la administración social estará a cargo de los socios, quienes podrán examinar los libros, documentación, estados contables, comprobantes, contratos, movimientos bancarios y demás antecedentes vinculados al funcionamiento de la sociedad. La sociedad no contará con sindicatura, salvo que por disposición legal, aumento de capital, decisión de los socios o modificación normativa resultare obligatoria su designación.- DÉCIMA QUINTA: EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de la sociedad cerrará el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán el inventario, balance general, estado de resultados y demás estados contables exigidos por la normativa vigente. Los estados contables deberán ser considerados por los socios dentro del plazo legal correspondiente.- DÉCIMA SEXTA: UTILIDADES, PÉRDIDAS Y RESERVAS. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de los estados contables aprobados serán distribuidas entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas sociales, previa deducción de las reservas legales, estatutarias, fiscales, contables o prudenciales que correspondan. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción de sus participaciones sociales, con el límite propio del tipo societario y sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieren corresponder por actos propios. Los socios podrán resolver la constitución de reservas facultativas destinadas a reinversión, adquisición de equipamiento médico, mejoras edilicias, capital de trabajo, pago de obligaciones, contingencias, ampliación de servicios o fortalecimiento patrimonial de la sociedad.- DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Ningún socio podrá vender, ceder, transferir, donar, gravar o disponer total o parcialmente de sus cuotas sociales a favor de terceros sin cumplir previamente con el procedimiento previsto en esta cláusula. El socio que desee transferir sus cuotas deberá notificar fehacientemente a la sociedad y al otro socio, indicando cantidad de cuotas, precio, forma de pago, datos del eventual adquirente y demás condiciones de la operación. El otro socio tendrá derecho de preferencia para adquirir las cuotas ofrecidas en igualdad de condiciones, dentro del plazo de treinta días corridos desde la notificación. Vencido dicho plazo sin que se ejerza el derecho de preferencia, el socio oferente podrá transferir las cuotas a un tercero, siempre que cuente con la conformidad social exigida por la ley y por este contrato. No se admitirá el ingreso de terceros que se encuentren inhabilitados, condenados, sancionados o impedidos de participar en actividades vinculadas a la salud, o cuya incorporación pudiera afectar la habilitación, reputación, funcionamiento o cumplimiento del objeto social. DÉCIMA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA Y DEBER DE LEALTAD. Los socios y gerentes deberán actuar con lealtad, buena fe, diligencia y fidelidad al interés social. Queda prohibido a los socios utilizar indebidamente el nombre de la sociedad, comprometerla sin autorización, retirar fondos sin causa, desviar pacientes, apropiarse de documentación, facturación, convenios, claves, sistemas, historias clínicas, turnos, cartera de clientes o información comercial de la sociedad. También queda prohibido realizar actos de competencia desleal, generar conflictos de interés no informados o desarrollar actividades que perjudiquen directamente el giro social, salvo autorización expresa de los socios. DÉCIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y DOCUMENTACIÓN SENSIBLE. Los socios, gerentes, profesionales, empleados y contratados deberán guardar confidencialidad respecto de la información médica, sanitaria, administrativa, comercial, contable, fiscal, laboral, bancaria y societaria a la que accedan con motivo de su vínculo con la sociedad. La información relativa a pacientes, historias clínicas, turnos, estudios, diagnósticos, tratamientos y documentación sanitaria deberá ser tratada conforme a la normativa vigente, la ética profesional y los estándares de confidencialidad exigibles en materia de salud. VIGÉSIMA: EXCLUSIÓN DE SOCIOS. Podrá disponerse la exclusión de un socio por justa causa, conforme a la Ley General de Sociedades, cuando incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones, competencia desleal, uso indebido de fondos, afectación de la habilitación del establecimiento, abandono injustificado del proyecto, actos contrarios al interés social, violación grave del deber de confidencialidad, comisión de hechos que comprometan la reputación o funcionamiento del centro médico, o cualquier conducta que torne imposible la continuidad del vínculo societario. La exclusión deberá resolverse garantizando el derecho de defensa del socio involucrado y conforme a las mayorías y procedimientos legales aplicables.- VIGÉSIMA PRIMERA: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD, INHABILITACIÓN O RETIRO DE UN SOCIO. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, retiro o exclusión de un socio, la sociedad no se disolverá y continuará con el socio restante, los herederos o quienes legalmente correspondan, conforme a la ley y al presente contrato. Los herederos del socio fallecido no se incorporarán automáticamente a la administración ni a la gestión de la sociedad. Su incorporación como socios quedará sujeta a la conformidad social que corresponda. En caso de no admitirse la incorporación de los herederos, estos tendrán derecho al valor patrimonial de la participación correspondiente, determinado conforme al último balance aprobado, balance especial o valuación contable que se practique al efecto.- VIGÉSIMA SEGUNDA: LIBROS SOCIALES Y CONTABLES. La sociedad llevará los libros sociales y contables exigidos por la normativa vigente, en especial Libro de Actas, Libro Diario, Libro Inventario y Balance, y todo otro libro o registro que resulte obligatorio por la naturaleza de la actividad, la normativa fiscal, sanitaria, laboral, contable o societaria aplicable. Los libros deberán ser rubricados, sellados o habilitados ante la autoridad competente, cuando correspondiere. VIGÉSIMA TERCERA: DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por las causales previstas en la Ley General de Sociedades, por vencimiento del plazo de duración, imposibilidad sobreviniente de cumplir el objeto social, decisión de los socios, pérdida del capital social en los términos legales, cancelación o imposibilidad definitiva de obtener las habilitaciones esenciales para su funcionamiento, o cualquier otra causal legalmente aplicable.- VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación conforme a la ley. La liquidación estará a cargo del gerente o de la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo social, el remanente será distribuido entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas sociales. Durante la liquidación subsistirá la personalidad jurídica de la sociedad a los efectos de concluir las operaciones pendientes, cancelar obligaciones, realizar activos y distribuir el remanente. VIGÉSIMA QUINTA: JURISDICCIÓN. Para todos los efectos judiciales derivados del presente contrato social, los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, salvo disposiciones legales de orden público. VIGÉSIMA SEXTA: AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. Los socios autorizan al Sr. PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA, DNI Nº 33.236.191, CUIT Nº 20- 33.236.191-1, y/o al profesional que se designe, a realizar todos los trámites necesarios para obtener la inscripción de la sociedad ante el Registro Público correspondiente, Fiscalía de Estado, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Mesa General de Entradas, ARCA, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad, organismos sanitarios, bancos, entidades públicas o privadas y toda otra dependencia que correspondiere. La autorización comprende la facultad de firmar escritos, formularios, declaraciones juradas, publicaciones, constancias, notas, solicitudes, aceptar observaciones, contestar vistas, subsanar defectos, acompañar documentación, retirar constancias, solicitar CUIT, gestionar altas fiscales, rúbrica de libros, habilitaciones, permisos, inscripciones y todo acto necesario para la registración, funcionamiento y regularización de la sociedad.- VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE CARGOS. El Sr. PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA, DNI Nº 33.236.191, CUIT Nº 20-33.236.191-1, acepta expresamente el cargo de Gerente Titular de MEDICINA INTEGRAL ALBERDI S.R.L., constituyendo domicilio especial en calle Snopek 584, de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, y declara no encontrarse comprendido en incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones legales para ejercer dicho cargo. La Sra. MARÍA MAGDALENA OVIEDO, DNI Nº 26.893.750, CUIT Nº 27-26.893.750-7, acepta expresamente el cargo de Gerente Suplente de MEDICINA INTEGRAL ALBERDI S.R.L., constituyendo domicilio especial en calle Snopek 584, de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, y declara no encontrarse comprendida en incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones legales para ejercer dicho cargo. El Sr. PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA, DNI Nº 33.236.191, CUIT Nº 20-33.236.191-1, médico, matrícula profesional MP 4000, acepta expresamente su designación como Director Médico del establecimiento.- VIGÉSIMA OCTAVA: DECLARACIONES JURADAS DE LOS SOCIOS, GERENTES Y BENEFICIARIOS FINALES. Los socios PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA, DNI Nº 33.236.191, CUIT Nº 20-33.236.191-1, y MARÍA MAGDALENA OVIEDO, DNI Nº 26.893.750, CUIT Nº 27-26.893.750-7, ambos en carácter de socios constituyentes de MEDICINA INTEGRAL ALBERDI S.R.L., manifiestan con carácter de declaración jurada y bajo juramento que toda la información consignada en el presente contrato constitutivo es exacta, veraz y actualizada. Asimismo, declaran: 1. Que el lugar donde funcionará el centro principal de dirección, administración y desarrollo de las actividades de la sociedad MEDICINA INTEGRAL ALBERDI S.R.L. será en calle Snopek 590, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.- 2. Que constituyen como domicilio electrónico de la sociedad el correo institucional medicinaintegralalberdi@gmail.com, donde serán válidas todas las comunicaciones, notificaciones y requerimientos vinculados a la sociedad, sin perjuicio del domicilio fiscal electrónico que oportunamente se constituya ante los organismos fiscales competentes. 3. Que no revisten el carácter de Personas Políticamente Expuestas, de conformidad con la normativa vigente en la materia, obligándose a informar cualquier modificación posterior que pudiera alterar dicha declaración.- 4. Que no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades previstas por la Ley General de Sociedades nº 19550, en especial las contempladas en sus artículos 157 y 264, ni por ninguna otra disposición legal que les impida integrar, administrar, representar o ejercer cargos dentro de la sociedad.- 5. Que los beneficiarios finales de la sociedad son los propios socios constituyentes, en las proporciones indicadas en el presente contrato social; PABLO LUIS SUÁREZ ZORRILLA, titular del 85% del capital social, y MARÍA MAGDALENA OVIEDO, titular del 15% del capital social, no existiendo otras personas humanas que ejerzan control final, directo o indirecto, sobre la sociedad, sus cuotas sociales, derechos políticos, económicos, administración o beneficios.- 6. Que asumen el compromiso de mantener actualizada la información aquí declarada y de comunicar cualquier modificación relevante ante el Registro Público, organismos fiscales, administrativos, bancarios o autoridades competentes que correspondan.- VIGÉSIMA NOVENA: DECLARACIÓN FINAL. Los socios declaran conocer y aceptar íntegramente el contenido del presente contrato social, obligándose a cumplirlo de buena fe, conforme a la Ley General de Sociedades, la normativa sanitaria aplicable y los principios que rigen la actividad societaria y profesional.- En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, a los 08 días del mes de Mayo del año 2026.- ACT. NOT. Nº B 00967904- ESC. PAULA VIRGINIA KRISTENSEN- TIT. REG. Nº 95- LDOR. GRAL. SAN MARTIN- DPTO LEDESMA- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 440-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-255/2026.-
San Salvador de Jujuy, 8 de junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. PABLO LUIS SUAREZ ZORRILLA, en carácter de SOCIO GERENTE de la firma “MEDICINA INTEGRAL ALBERDI S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 8 de mayo de 2026 de “MEDICINA INTEGRAL ALBERDI S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. PABLO LUIS SUAREZ ZORRILLA.-
ARTÍCULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 26 JUN. LIQ. Nº 44273 $4.300,00.-








