BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026
MODIFICACION DE CONTRATO DE SRL Entre los señores MARÍA FERNANDA ARMATA, D.N.I. Nº 43.277.146, de nacionalidad argentina, de profesión estudiante, estado civil soltera, con domicilio real en Mza. 190 Lote 08 del Barrio San Francisco de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy; NICOLÁS AGUSTÍN ARMATA, D.N.I. Nº 44.877.380, de nacionalidad argentina, de profesión estudiante, estado civil soltero, con domicilio real en Mza. 190 Lote 08 del Barrio San Francisco de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy; y GABRIELA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 32.548.775, de nacionalidad argentina, de profesión abogada, estado civil soltera, con domicilio real en calle Santa Catalina Mza. 409 Lote 4 de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, todos representativos del cien por ciento del capital social de la sociedad, cuya inscripción tramita en la Dirección de sociedades comerciales, bajo Expediente N° 301-191-2026, se reúnen a los efectos de modificar el contrato de sociedad original en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Modificase la cláusula uno (1) del contrato social original la que queda redactada de la siguiente manera: La sociedad se denominara “GRUPO ARMATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar la abreviatura “GRUPO ARMATA SRL”, debiendo emplearse dicha denominación en todos los actos jurídicos, contratos, operaciones y documentos que realice la sociedad. SEGUNDA: Modificase la cláusula séptima (7) del contrato social original la que queda redactada de la siguiente manera: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes, designados por la mayoría de los socios, que podrán actuar en forma indistinta y permanecerán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los gerentes tendrán las más amplias facultades para realizar todos los actos de administración y disposición necesarios para el cumplimiento del objeto social, y desempeñara su tarea con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades, con las responsabilidades que el mismo artículo establece y fijara su domicilio para las notificaciones relativas a su función en la sede social, en donde serán válidas las notificaciones que se le practiquen. Lo que respecta a las atribuciones y deberes, tienen las más amplias atribuciones para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultad para administrar los bienes sociales, incluso para aquellas que la ley exige poderes especiales de conformidad con el art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin más limitaciones que la de no comprometer a la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, en garantías, avales o fianzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios y/o gerentes. Podrán en consecuencia realizar, entre otros, los siguientes actos: Comprar bienes muebles e inmuebles; Celebrar contratos vinculados con servicios de transporte nacional e internacional de cargas, logística y distribución; Celebrar contratos de locación de muebles e inmuebles, Operar con bancos y entidades financieras, abrir y cerrar cuentas bancarias, librar cheques, realizar transferencias y gestionar créditos; realizar manifestaciones de bienes; Pactar precios, formas de pagos y condiciones, Contratar personal y celebrar contratos laborales; Contratar seguros y servicios vinculados a la actividad de transporte y locación de inmuebles y alquiler de bienes muebles; Representar a la sociedad ante organismos públicos y privados, administrativos, fiscales y judiciales; hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas ; Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualesquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, representar en juicios a la sociedad, asimismo practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Se deja establecido que para los actos de enajenación de bienes muebles (registrables o no) e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma conjunta de los socios. En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento temporal del gerente y la imposibilidad absoluta de que en forma previa se otorgare un poder especial al efecto, el gerente podrá habilitar la firma a un socio por el tiempo que dure la ausencia o el impedimento del socio-gerente, mediante acta que a tal fin deberá labrar en el Libro de actas, en la que constará de forma circunstanciada y detallada la causa del impedimento y la fecha desde que la misma comenzó. Igual acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el socio temporalmente ausente. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el art. 261 de la ley de sociedades vigente. Para la remoción de cualquiera de los gerentes se procederá conforme lo disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. TERCERA: Modificase la cláusula octava (8) del contrato social original la que queda redactada de la siguiente manera: En este acto se designa GERENTE de la sociedad a GABRIELA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 32.548.775 con domicilio en calle Santa Catalina Mza. 409 Lote 4 de la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, por el período de 2 años, a contar desde la suscripción del presente, pudiendo ser reelegida en el cargo. La Sra. GABRIELA SOLEDAD SOSA, acepta el cargo de gerente y declara bajo juramento que no se encuentra comprendida en las inhabilidades ni incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, que no se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nomina de funciones de personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información financiera.- ACT. NOT. Nº B 00978169- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 454-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-191/2026.-
San Salvador de Jujuy, 10 de junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Sra. GABRIELA SOLEDAD SOSA, en carácter de autorizado de la firma “GRUPO ARMATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD.-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “GRUPO ARMATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” con fecha 24 de marzo de 2026 y MODIFICACION DEL CONTRATO DE SRL con fecha 4 de junio del 2026, firmadas por FERNANDA MARIA ARMATA D.N.I.43.277.146, NICOLAS AGUSTIN ARMATA D.N.Ι. 44.877.380 Y GABRIELA SOLEDAD SOSA D.N.I. 32.548.775 con firmas certificadas por Esc. Gonzalo Ignacio Toro Titular del Registro Notarial N° 76.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Sra. GABRIELA SOLEDAD SOSA.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 26 JUN. LIQ. Nº 44277 $2.800,00.-








