BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026

CONTRATO SOCIAL DE ARMATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre los señores FERNANDA MARÍA ARMATA, D.N.I. Nº 43.277.146, de nacionalidad argentina, de profesión estudiante, estado civil soltera, con domicilio real en Mza. 190 Lote 08 del Barrio San Francisco de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy; NICOLÁS AGUSTÍN ARMATA, D.N.I. Nº 44.877.380, de nacionalidad argentina, de profesión estudiante, estado civil soltero, con domicilio real en Mza. 190 Lote 08 del Barrio San Francisco de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy; y GABRIELA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 32.548.775, de nacionalidad argentina, de profesión abogada, estado civil soltera, con domicilio real en calle Santa Catalina Mza. 409 Lote 4 de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sus modificatorias y las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACION.- La sociedad se denominará “ARMATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar la abreviatura “ARMATA S.R.L.”, debiendo emplearse dicha denominación en todos los actos jurídicos, contratos, operaciones y documentos que realice la sociedad. SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL.- La sociedad fija su domicilio legal en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República Argentina, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país. TERCERA: DURACION.- La duración de la sociedad se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, pudiendo ser prorrogada por acuerdo de partes y/o cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, luego de transcurridos dos años de las fechas del presente contrato previa comunicación fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a sesenta días. CUARTA: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Transporte de cargas: La prestación de servicios de transporte terrestre nacional e internacional de cargas generales, mercaderías, productos industriales, agropecuarios, materias primas, insumos, maquinarias y cualquier tipo de bienes, mediante la utilización de vehículos propios o de terceros. b) Servicios de logística integral: La organización, planificación, coordinación y ejecución de servicios logísticos vinculados al transporte, almacenamiento, distribución y manipulación de mercaderías, incluyendo servicios de depósito, control de inventarios, preparación de pedidos y gestión de cadenas de suministro. c) Servicios de transporte internacional: La realización de operaciones vinculadas al transporte internacional de cargas, importación y exportación de mercaderías, coordinación logística internacional e intermediación en transporte, vinculada al comercio exterior relacionada con el traslado de mercaderías. d) Locación y alquiler de bienes: La locación, sublocación, alquiler y explotación comercial de bienes muebles e inmuebles propios o de terceros, incluyendo depósitos, galpones, predios logísticos, oficinas, vehículos y maquinarias. e) Actividades complementarias: La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, operaciones financieras, comerciales e industriales que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), dividido en TRES MIL (3.000) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una, todas de igual valor y con derecho a un voto por cuota. El capital queda suscripto de la siguiente manera: -FERNANDA MARÍA ARMATA: 1.000 cuotas sociales, equivalentes al 33,33 % del capital social. -NICOLÁS AGUSTÍN ARMATA: 1.000 cuotas sociales, equivalentes al 33,33 % del capital social. -GABRIELA SOLEDAD SOSA: 1.000 cuotas sociales, equivalentes al 33,33 % del capital social. SEXTA: SUSCRIPCION E INTEGRACION. -Los socios proceden a suscribir el total del capital social en la proporción de sus aportes. Se obligan a integrarlo de la siguiente manera: -25 % al momento de la constitución, -75 % restante dentro del plazo máximo de dos (2) años desde la inscripción de la sociedad comercial. SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. – La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes, designados por la mayoría de los socios, que podrán actuar en forma indistinta y permanecerán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los gerentes tendrán las más amplias facultades para realizar todos los actos de administración y disposición necesarios para el cumplimiento del objeto social, y desempeñara su tarea con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades, con las responsabilidades que el mismo artículo establece y fijara su domicilio para las notificaciones relativas a su función en la sede social, en donde serán válidas las notificaciones que se le practiquen. Se deja establecido que para los actos de adquisición y/o enajenación de bienes muebles (registrables o no) e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma conjunta de los socios. En tales supuestos, en caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento temporal y la imposibilidad absoluta de que en forma previa se otorgare un poder especial al efecto, el gerente podrá habilitar la firma a un socio por el tiempo que dure la ausencia o el impedimento del socio-gerente, mediante acta que a tal fin deberá labrar en el Libro de Reunión de la Gerencia, en la que constará de forma circunstanciada y detallada la causa del impedimento y la fecha desde que la misma comenzó. Igual acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el socio temporalmente ausente. La firma social se expresará mediante la firma personal del gerente, con el sello social. Los gerentes durarán dos (2) años, mientras no fueren removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, deberá procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula octava de este contrato social. Para la remoción de cualquiera de los gerentes se procederá conforme lo disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el art. 261 de la ley de sociedades vigente. Lo que respecta a las atribuciones y deberes, tienen las más amplias atribuciones para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultad para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso para aquellas que la ley exige poderes especiales de conformidad con el art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin más limitaciones que la de no comprometer a la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, en garantías, avales o fianzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios y/o gerentes. Podrán en consecuencia realizar, entre otros, los siguientes actos: Comprar, vender, alquilar o adquirir bienes muebles; Celebrar contratos vinculados con servicios de transporte nacional e internacional de cargas, logística y distribución; Celebrar contratos de locación de inmuebles, Operar con bancos y entidades financieras, abrir y cerrar cuentas bancarias, librar cheques, realizar transferencias y gestionar créditos; realizar manifestaciones de bienes; Pactar precios, formas de pagos y condiciones, Contratar personal y celebrar contratos laborales; Contratar seguros y servicios vinculados a la actividad de transporte y locación de inmuebles y alquiler de bienes muebles; Representar a la sociedad ante organismos públicos y privados, administrativos, fiscales y judiciales; hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas ; Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualesquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, representar en juicios a la sociedad, asimismo practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVA: DESIGNACION DE GERENTE.- En este acto se designa GERENTE de la sociedad a GABRIELA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 32.548.775, quien acepta el cargo, por el período de 2 años, a contar desde la suscripción del presente, pudiendo ser reelegida en el cargo, y declara bajo juramento que no se encuentra comprendida en las inhabilidades ni incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, que no se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “ Nomina de funciones de personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información financiera. NOVENA: FISCALIZACIÓN.- La sociedad prescinde de sindicatura conforme lo permite el artículo 158 de la Ley General de Sociedades, pudiendo los socios ejercer directamente el derecho de control previsto en el artículo 55 de dicha ley. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. DECIMA: REUNIONES DE LOS SOCIOS, DELIBERACIONES. Los socios se reunirán para deliberar y resolver a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita, que más adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejará constancia en el correspondiente libro de actas de reunión de socios. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los temas a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera más conveniente para la sociedad o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión, podrán adoptarse las decisiones por declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deberá labrarse el acta en el respectivo Libro de Actas de Reunión de Socios, conforme lo prevé el art. 159 de la Ley de Sociedades.|Mayorías: el cambio, modificación o reducción del objeto, prórroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento de capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula quinta con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta del capital (sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de sociedades vigente). Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representa el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, siendo por lo tanto este el quórum necesario para deliberar. Libro de actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos se asentaran en el Libro de actas de Reunión de socios que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades del libro de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por los gerentes a cargo de la representación de la sociedad y el o los socios designados a tal efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastara la firma del gerente, dentro del quinto día hábil de concluida la deliberación. DECIMA PRIMERA: TRANSFERENCIA DE CUOTAS: A) Los socios podrán cederse entre sí las cuotas sociales libremente, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo o cuando varíe el régimen legal de mayoría. B) Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen las dos terceras partes del capital social. El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quién notificará a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que los mismos no ejerciten su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. C) En el caso de que se formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del socio cedente, éste se encuentra facultado de recurrir al Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quién citará en audiencia a los representantes de la Sociedad y de los socios oponentes, y quien luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar o no la cesión. D) La transferencia por causa de muerte se rige por las disposiciones establecidas en el art.155 de la Ley de Sociedades Comerciales y por las cláusulas: novena, décima y décima primera del contrato social, debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido. Esta incorporación se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuará en nombre y representación de los mismos el Administrador de la Sucesión. DECIMA SEGUNDA: DEL DERECHO A VOTO.- Se establece que cada cuota de capital sólo otorga derecho a su voto, asimismo se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abstenerse de votar en los acuerdos relativos a la Sociedad. DECIMA TERCERA: DEL LIBRO DE ACTAS.- La Sociedad para sus actividades y funcionamiento llevará un libro de actas, en el cual se asentarán las deliberaciones realizadas y las decisiones tomadas por los socios que se reúnan en las Asambleas previstas debiendo suscribir las mismas. – DECIMA CUARTA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO- DE LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- El ejercicio económico de la Sociedad cerrará el 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionará el Balance General, Cuenta de Ganancias y de Pérdidas, los que deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias y técnicas en vigencia. La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días posteriores de la fecha del cierre del ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos administradores en caso de corresponder. Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas hasta que no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no hayan sido cubierto pérdidas anteriores. De las Ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se procederá a la siguiente distribución: 1º) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; 2º) La redistribución a los Administradores y Gerentes Técnicos, en caso de que por asamblea se decidiera su remuneración; 3º) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; 4º) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno. DECIMA QUINTA: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.- La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. DECIMA SEXTA: DE LA LIQUIDACION.- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los liquidadores designados por los socios, quienes actuarán conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. El remanente resultante será distribuido entre los socios en proporción a sus participaciones. DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION.- Los socios de pleno y común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Libertador general san Martín, provincia de Jujuy, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción. Los socios prestan su conformidad y aceptación a lo dispuesto en el artículo Décimo tercero del presente contrato social. Leído y ratificado el presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, a los 24 días del mes de marzo de 2026.- ANEXO DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Av. Soberanía Nacional Mza 174 Lote 15, B Parque Industrial de la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de email armata.gabriela@gmail.com; teléfono 3886-533102.- 2. DECLARACION JURADA: FERNANDA MARÍA ARMATA, D.N.Ι. Ν° 43.277.146; NICOLÁS AGUSTÍN ARMATA, D.N.I. N° 44.877.380 y GABRIELA SOLEDAD SOSA, D.N.I. N° 32.548.775, manifiestan bajo forma de declaración y bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados (art 264 Ley General de Sociedades), y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de funciones de personas expuestas políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera. 3. PODER ESPECIAL: Otorgan poder especial a favor de la Dra. Gabriela Soledad Sosa DNI N° 32.548.775, email: armata.gabriela@gmail.com y del contador Walter Inocencio Gasperovic DNI N° 13.828.291, email waltergasparovic@gmail.com, para en forma conjunta, alternada o indistintamente, pudiendo designar a terceros, a realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este, instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante la dirección provincial de sociedades comerciales, realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); Dirección provincial de rentas de Jujuy (D.P.R) y Administración Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicaciones del aviso en el diario de publicaciones legales. En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha indicados ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00967683- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 454-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-191/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 26 JUN. LIQ. Nº 44276 $4.300,00.-