BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026

CESION DE CUOTAS SOCIALES Entre NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI, DNI 5.731.052, CUIT 27-05731052-4, nacida el 11 de noviembre de 1947,argentina, docente, casada con Oscar Guillermo Insausti, domiciliado en calle Benavente N° 421 de esta ciudad, y OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, DNI 8.192.814, CUIT 24-08192814-9, nacido el 25 de junio de 1943, argentino, casado con Nidia Mabel Brizuela, domiciliado en calle Benavente N° 421 de esta ciudad, en adelante LOS CEDENTES, por una parte, y HUGO OSCAR INSAUSTI, DNI 20.455.560, CUIT 20-20455560-6, nacido el 22 de setiembre de 1969, argentino, abogado, casado con María del Valle Bertone, con domicilio en calle Benavente N° 608 de esta ciudad, y GONZALO INSAUSTI, DNI 23.167.128, CUIT 20-23167128-6, argentino, soltero, abogado, nacido el 9 de enero de 1974, domiciliado en Benavente N° 444 de esta ciudad, en adelante LOS CESIONARIOS, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales del “INSTITUTO MARTÍN PESCADOR S.R.L”, CUIT 33-71600285-9, regularmente constituida conforme a las leyes de la República Argentina, domiciliada en la ciudad de San Salvador de Jujuy e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en el Folio 297, Acta N° 297, del Libro III de S.R.L. en fecha 28 de diciembre de 2010 y registrado con copia bajo Asiento N° 77 al Folio 545/564, al Legajo XV – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 28 de Diciembre de 2010, al igual que la “Enmienda” al contrato registrada bajo el Asiento N° 36, al Folio 323/331, del Legajo XIX, Tomo III de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 11 de octubre de 2016, en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LOS CEDENTES, ceden, venden y transfieren a LOS CESIONARIOS las cuotas de las que son titulares en LA SOCIEDAD, conforme el siguiente detalle: -NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI, cede a favor de Hugo Oscar Insausti la cantidad de 2660 cuotas sociales, de valor nominal $ 266.000 (a razón de $100 cada una de ellas), que representan el 47,25% del capital social. -NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI, cede a favor de Gonzalo Insausti la cantidad de 2660 cuotas sociales, de valor nominal $ 266.000 (a razón de $100 cada una de ellas), que representan el 47,25% del capital social. -OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, cede a favor de Hugo Oscar Insausti la cantidad de 140 cuotas sociales, de valor nominal $ 14.000 (a razón de $100 cada una de ellas), que representan el 2,50% del capital social. -OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, cede a favor de Gonzalo Insausti la cantidad de 140 cuotas sociales, de valor nominal $ 14.000 (a razón de $100 cada una de ellas), que representan el 2,50% del capital social. Segunda: LOS CEDENTES declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. Tercera: LOS CEDENTES y LOS CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $ 150.000.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando LOS CEDENTES quedar totalmente desinteresados por todo concepto derivado de la presente cesión, percibiendo cada uno de ellos la parte proporcional que les corresponde en función de las cuotas sociales que transfieren. El pago se efectúa mediante la entrega de billetes físicos de curso legal en los Estados Unidos de América (dólares estadounidenses), por la suma total de USD 106.000 (dólares estadounidenses ciento seis mil), cantidad que las partes declaran equivalente al precio pactado en pesos precedentemente indicado, conforme la cotización libre tipo vendedor del dólar estadounidense vigente en la plaza de la Ciudad de San Salvador de Jujuy al día de la fecha. LOS CEDENTES declaran haber recibido en este acto la totalidad de los billetes mencionados, en perfecto estado de circulación, a su entera satisfacción, sin reservas de ninguna naturaleza. Quinta: LOS CEDENETES declaran: (a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: LOS CEDENTES otorgan por este, poder especial en favor del Dr. HUGO OSCAR INSAUSTI, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión en los organismos públicos y registros que correspondan, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere LOS CESIONARIOS o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos y modalidades asumidas en este contrato por LOS CESIONARIOS, y al contrato social, que la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Fiscalía de Estado y/o quien cumpla la función prevista por la ley 19.550 al denominado Registro Público de Comercio, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar el mandatario para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrá sustituir. Séptima: Las partes dejan expresa constancia de que la totalidad de las cuotas sociales objeto de la presente cesión fueron adquiridas por los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, motivo por el cual revisten carácter de bienes gananciales, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. En tal carácter, la Sra. NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI y su cónyuge, el Sr. OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, prestan en este acto su asentimiento conyugal expreso, pleno y recíproco respecto de las cesiones de cuotas sociales que cada uno de ellos realiza, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 470 del citado cuerpo legal. Octava: Encontrándose presente la actual titular de la gerencia de LA SOCIEDAD, es decir la Sra. NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI, la misma reserva una copia autentica del presente instrumento dando por cumplida la exigencia de la comunicación prevista en el art. 152 de la Ley 19.550. En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de Marzo de 2026.- ACT. NOT. Nº C 00002231- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 470-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-156/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 17 de junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 26 JUN. LIQ. Nº 44295 $4.300,00.-