BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-
ORDENANZA N° 1044/CD/2.026.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 04 JUN. 2.026.-
VISTO:
Los artículos 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466 y el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y…
CONSIDERANDO:
Que, numerosos barrios de la ciudad presentan cartelería identificatoria deteriorada, insuficiente o inexistente, dificultando la correcta referencia territorial y afectando la identidad comunitaria.
Que, los barrios constituyen espacios de pertenencia, integración y construcción social para los vecinos.
Que, resulta necesario promover acciones tendientes al fortalecimiento de la identidad barrial mediante mejoras en la señalización urbana y el acompañamiento de actividades comunitarias.
Que, las actividades barriales favorecen la participación ciudadana, la integración vecinal y el fortalecimiento del sentido de pertenencia.
Que, corresponde impulsar políticas públicas de cercanía que permitan atender necesidades concretas de los distintos sectores de la ciudad mediante la utilización eficiente de los recursos municipales existentes.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1044/CD/2.026.-
ARTÍCULO 1°: Créase el programa municipal “Barrios con Identidad”, que tendrá por objeto el relevamiento del estado de la cartelería identificatoria de los barrios de la ciudad, disponiendo su reparación, reposición o colocación cuando ésta resultare inexistente, insuficiente o deteriorada.-
ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un relevamiento del estado actual de la cartelería identificatoria existente en los distintos barrios de la ciudad.-
ARTÍCULO 3°: Dispóngase la reposición, reparación o instalación de cartelería barrial en aquellos sectores donde se detecte deterioro, insuficiencia o inexistencia, priorizando las zonas de mayor necesidad.-
ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a promover actividades comunitarias, culturales, recreativas o conmemorativas vinculadas a la identidad e historia de los barrios, conforme disponibilidad presupuestaria y mediante la utilización de los recursos humanos y materiales existentes.
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá coordinar acciones con centros vecinales, instituciones intermedias y organizaciones comunitarias.-
ARTÍCULO 6°: Créase un registro administrativo de las intervenciones y acciones realizadas en el marco del programa, a efectos de su seguimiento y difusión institucional.-
ARTÍCULO 7°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente








