BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 008/2026.-

SAN ANTONIO, 26 MAR. 2026.-

Ref.: “Programa de Conservación Ambiental de Senderos Turísticos, Circuitos e Infraestructuras”.-

VISTO:

La necesidad de preservar en condiciones adecuadas los senderos turísticos, circuitos e infraestructuras ubicadas dentro del ejido municipal de San Antonio;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de San Antonio cuenta con diversos senderos naturales y turísticos que son utilizados por vecinos, visitantes y turistas para actividades recreativas, deportivas, culturales y de contacto con la naturaleza;

Que dichos senderos forman parte del patrimonio natural y paisajístico del municipio, constituyendo espacios de esparcimiento y un recurso potencial para el desarrollo turístico local;

Que entre los senderos más concurridos se encuentran el Sendero San Antonio Natural, el Mirador Cerro La Cruz, el Camino Real, el Camino de las Estaciones y otros que pudieran crearse en el futuro, los cuales requieren mantenimiento permanente para garantizar condiciones adecuadas de seguridad, limpieza y accesibilidad;

Que la acumulación de residuos, el crecimiento de malezas o la falta de señalización pueden generar riesgos para quienes transitan estos espacios;

Que mantener los circuitos y senderos turísticos en condiciones adecuadas contribuye a fortalecer el desarrollo turístico local, atrayendo visitantes provenientes de la ciudad de San Salvador de Jujuy y localidades cercanas, promoviendo así la actividad recreativa y el conocimiento de los paisajes naturales del municipio;

Que el cuidado y mantenimiento de estos espacios también promueve la protección del medio ambiente, la conciencia ecológica y la educación ambiental, incentivando a vecinos y visitantes a valorar y preservar el entorno natural;

Que resulta necesario implementar un programa municipal que permita planificar tareas de limpieza, mantenimiento y señalización de dichos senderos;

Que para ello es conveniente designar personal municipal responsable de realizar dichas tareas de forma periódica y organizada;

Que resulta necesario articular el presente programa con el sistema de señalización cultural y turística vigente, actualmente regulado por la Ordenanza N° 024/2022 —Sistema Municipal de Señalización Cultural y Turística—, a fin de garantizar una adecuada orientación, información y seguridad para quienes recorren los senderos.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa de Conservación Ambiental de Senderos Turísticos, Circuitos e Infraestructuras”.

ARTÍCULO 2°: El programa tendrá como finalidad preservar en condiciones adecuadas los senderos naturales, turísticos y recreativos del municipio, así como aquellos que se creen en el futuro, promoviendo su cuidado, seguridad y aprovechamiento por parte de vecinos y visitantes.

ARTÍCULO 3°: Quedan comprendidos dentro del presente programa, entre otros, los siguientes senderos:

a) Sendero San Antonio Natural;

b) Mirador Cerro La Cruz;

c) Camino Real;

d) Sendero El Peregrino;

e) Camino de las Estaciones.

La Dirección de Turismo y Cultura podrá incorporar otros senderos o espacios naturales que se identifiquen dentro del ejido municipal.-

ARTÍCULO 4°: Dispónese que los agentes municipales necesarios, dependientes del Área de Personal o del área que el Departamento Ejecutivo determine, sean designados para llevar adelante las tareas de limpieza, mantenimiento y cuidado de los senderos comprendidos en el presente programa, incluidos aquellos que se incorporen en el futuro.-

ARTÍCULO 5°: La Dirección de Turismo y Cultura, o la que en el futuro la reemplace, deberá elaborar una planificación periódica de limpieza y mantenimiento, estableciendo días y sectores a intervenir de acuerdo con las necesidades de cada sendero.-

ARTÍCULO 6°: Las tareas del personal asignado podrán incluir:

a) Limpieza general de senderos;

b) Recolección de residuos;

c) Desmalezado y despeje de obstáculos;

d) Elaboración, colocación y mantenimiento de carteles de señalización, orientación y prevención, cuando resulte necesario.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo deberá proveer al personal asignado de herramientas, combustible, equipamiento y elementos de seguridad necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 8°: El Municipio podrá promover actividades de concientización ambiental, educación ambiental y jornadas comunitarias de limpieza, con el fin de fomentar el cuidado de los senderos naturales.-

ARTÍCULO 9°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las partidas presupuestarias necesarias para la implementación del presente programa, debiendo imputar los gastos que demande la ejecución de la presente ordenanza al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, o prever su inclusión en los ejercicios presupuestarios futuros.-

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

C. P. Antonio M. Fermi

Presidente