BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 007/2026.-
SAN ANTONIO, 26 MAR. 2026.-
VISTO:
La necesidad de regular la instalación, localización, funcionamiento y control de antenas, torres y estructuras portantes destinadas a servicios de telecomunicaciones en el Departamento San Antonio; y la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 020/2025, que establece la Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación y la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas; y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones resulta esencial para la comunicación y el crecimiento social y productivo de la comunidad;
Que corresponde al Municipio ejercer el poder de policía en materia de ordenamiento territorial, uso del suelo, protección ambiental y seguridad pública;
Que la instalación de antenas y estructuras portantes debe realizarse bajo criterios técnicos, sanitarios, ambientales y urbanísticos adecuados;
Que la Ordenanza N° 020/2025 establece el régimen tributario aplicable a la habilitación, factibilidad e inspección de dichas estructuras, resultando necesario integrarla a un marco regulatorio general;
Que resulta conveniente unificar criterios normativos a fin de brindar seguridad jurídica tanto a la administración como a las empresas prestatarias y a los vecinos del Departamento;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la instalación, habilitación, localización, funcionamiento, control, adecuación y desmantelamiento de antenas de telefonía móvil, torres y estructuras portantes destinadas a servicios de telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 020/2025.
ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidas todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, prestatarias de servicios de telecomunicaciones que instalen o mantengan antenas, estructuras portantes e infraestructuras relacionadas dentro del ejido urbano y rural del Departamento San Antonio.-
ARTÍCULO 3°: La instalación, localización y habilitación de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones dentro del ejido municipal se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Marco de competencia:
Reconócese que el servicio de telecomunicaciones es de competencia federal conforme a la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y normativa complementaria, correspondiendo a la autoridad nacional competente su regulación, autorización y control técnico, incluyendo el uso del espectro radioeléctrico y los niveles de emisión de radiaciones no ionizantes.
b) Competencia municipal:
El Municipio ejercerá sus facultades en materia de ordenamiento territorial, uso del suelo, protección del ambiente y salud pública, regulando la localización, emplazamiento y condiciones urbanísticas de las estructuras soporte de antenas, sin interferir en la prestación del servicio.
c) Zonificación y restricciones:
La Autoridad de Aplicación determinará zonas aptas y no aptas para la instalación de antenas, pudiendo:
a) Restringir o prohibir su emplazamiento en áreas sensibles, tales como establecimientos educativos, centros de salud y espacios públicos de alta concurrencia;
b) Establecer distancias mínimas de resguardo respecto de dichos espacios y de zonas residenciales;
c) Definir criterios de integración urbana, paisajística y ambiental.
ARTÍCULO 4°: Será Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, quien deberá coordinar la aplicación de la presente ordenanza con el régimen establecido por la Ordenanza N° 020/2025.-
ARTÍCULO 5°: Toda instalación deberá contar previamente con:
a) Autorización y habilitación municipal;
b) Estudio de factibilidad de ubicación aprobado;
c) Proyecto técnico firmado por profesional matriculado;
d) Evaluación ambiental correspondiente;
e) Cumplimiento de las tasas y tributos establecidos en la Ordenanza N° 020/2025.
ARTÍCULO 6°: Co-ubicación de infraestructura. A los fines de minimizar el impacto visual y optimizar el uso del suelo, se promoverá el uso compartido de las estructuras portantes (co-ubicación). La Autoridad de Aplicación podrá exigir, previa fundamentación técnica y cuando exista factibilidad, que las nuevas prestadoras utilicen infraestructura existente, siempre que ello no afecte la calidad del servicio ni la competencia.-
ARTÍCULO 7°: Las instalaciones deberán cumplir con los límites de emisión radioeléctrica y demás condiciones técnicas fijadas por la normativa nacional vigente y los organismos competentes, sin perjuicio de los controles municipales.-
ARTÍCULO 8°: Las empresas prestatarias deberán abonar obligatoriamente:
a) La Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación;
b) La Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas;
Todo ello conforme a los montos, periodicidad y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 9°: La Municipalidad realizará inspecciones periódicas a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad, sin perjuicio de las inspecciones previstas en la normativa vigente aplicable.-
ARTÍCULO 10°: Las antenas y estructuras portantes ya instaladas deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza y a la normativa vigente en la materia, dentro de los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado conforme al Código de Faltas Municipal y la normativa vigente, pudiendo aplicarse multas, suspensión, clausura y/o retiro de la estructura.-
ARTÍCULO 12°: La normativa vigente en materia tributaria, de habilitación e inspección de estructuras portantes será de aplicación complementaria y supletoria a la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.-
C. P. Antonio M. Fermi
Presidente








