BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 006/2026.-

SAN ANTONIO, 26 MAR. 2026.-

VISTO:

El Decreto N° 016/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se observa parcialmente la Ordenanza Municipal N° 001/2026, la cual se establece el valor de la Unidad Tributaria (UT) y su mecanismo de actualización; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto el Departamento Ejecutivo observa parcialmente la Ordenanza N° 001/2026 en lo referido a la periodicidad de actualización de la Unidad Tributaria (UT);

Que asimismo propone la modificación del Artículo 1° de la mencionada norma, estableciendo una actualización trimestral en reemplazo de la periodicidad semestral;

Que también se propicia la incorporación de un artículo que determine la entrada en vigencia de los valores que se establezcan;

Que corresponde a este Cuerpo deliberativo analizar las observaciones formuladas y expedirse en consecuencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios N° 4466;

Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Departamento Ejecutivo, resulta pertinente aceptar parcialmente el veto formulado y adecuar el texto de la Ordenanza;

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Acéptase la observación parcial formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 016/2026 a la Ordenanza Municipal N° 001/2026, en lo referido a su Artículo 1°.

ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 001/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Fíjese el valor de la Unidad Tributaria (UT) aplicable a los tributos municipales, el que será actualizado trimestralmente, manteniéndose como criterio de actualización el equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de un (1) litro de nafta súper de la empresa YPF, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 012/2024.-

La actualización será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.”

ARTÍCULO 3°: Incorpórase como Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 001/2026 el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°: El valor que se determine entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.”

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

C. P. Antonio M. Fermi

Presidente