BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 26/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 006/2026.-
SAN ANTONIO, 26 MAR. 2026.-
VISTO:
El Decreto N° 016/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se observa parcialmente la Ordenanza Municipal N° 001/2026, la cual se establece el valor de la Unidad Tributaria (UT) y su mecanismo de actualización; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto el Departamento Ejecutivo observa parcialmente la Ordenanza N° 001/2026 en lo referido a la periodicidad de actualización de la Unidad Tributaria (UT);
Que asimismo propone la modificación del Artículo 1° de la mencionada norma, estableciendo una actualización trimestral en reemplazo de la periodicidad semestral;
Que también se propicia la incorporación de un artículo que determine la entrada en vigencia de los valores que se establezcan;
Que corresponde a este Cuerpo deliberativo analizar las observaciones formuladas y expedirse en consecuencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios N° 4466;
Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Departamento Ejecutivo, resulta pertinente aceptar parcialmente el veto formulado y adecuar el texto de la Ordenanza;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Acéptase la observación parcial formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 016/2026 a la Ordenanza Municipal N° 001/2026, en lo referido a su Artículo 1°.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 001/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1: Fíjese el valor de la Unidad Tributaria (UT) aplicable a los tributos municipales, el que será actualizado trimestralmente, manteniéndose como criterio de actualización el equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de un (1) litro de nafta súper de la empresa YPF, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 012/2024.-
La actualización será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.”
ARTÍCULO 3°: Incorpórase como Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 001/2026 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°: El valor que se determine entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.”
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
C. P. Antonio M. Fermi
Presidente








