LEY Nº 2875

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de junio de 1972.-
VISTO:
Que se encuentren vacantes los cargos de Presidente del
Instituto Provincial de Previsión Social y de Vocales de la Honorable
Junta de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del
referido Instituto;
Que es preciso asegurar de inmediato la continuidad de
la administración y representación legal de la antedicha Repartición,
considerándose necesaria la intervención de la misma hasta tanto se
designe sus nuevas autoridades;
Por ello y teniendo en cuenta la autorización concedida
por el Artículo 1º -Apartado 1.1 del Decreto Nº 727/71 del Poder
Ejecutivo de la Nación en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.875/1972
ARTICULO 1.- Declárase intervenido el INSTITUTO PROVINCIAL DE
PREVISIÓN SOCIAL.
ARTICULO 2.- El Interventor de dicha Repartición tendrá las
atribuciones y facultades correspondientes al Presidente del Instituto
Provincial de Previsión Social y a la Honorable Junta de
Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de ese
Instituto.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo queda facultado para designar y
remover el Interventor y para hacer cesar oportunamente la
intervención dispuesta por la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese sinteticamente, dése al Registro
y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas y Contaduría
General, cumplido, archívese.-
Ing. FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador