BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 24/06/2026
DECRETO Nº 17-E-JUJ-GOB/2026.-
EX-2026-00353877- -JUJ-EARPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2026.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016 de aprobación del “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”, ratificado por Ley N° 5.972/2.016; la Ley N° 5.694 de Creación del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana y su Decreto reglamentario N° 175-G-2.012; la Iniciativa Privada del proyecto denominado “Travesía Urbana en Ruta Nacional N° 9 – Tramo Acceso Sur – Int. Ruta Provincial N° 8 (Los Alisos), Sección: EMP. RPN° 8 (Km 1681,34) – Empalme RN° 66 (Km 1687,19)” presentada por la razón social “JUMI S.R.L.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la razón social JUMI S.R.L., en el marco de las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016, ratificado por Ley Provincial N° 5.972, que instituyó el “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”, presentó su proyecto para la ejecución integral de obras de adecuación de la travesía urbana sobre el tramo de la Ruta Nacional N° 9 referenciado adjuntando documentación técnica;
Que, en lo esencial y relevante, se propone la ejecución de obras de adecuación integral de la travesía urbana sobre el tramo de la Ruta Nacional N° 9 comprendido entre el Acceso Sur y la intersección con la Ruta Provincial N° 8 (Los Alisos), Sección: EMP. RPN° 8 (Km 1681,34) – Empalme RNN° 66 (Km
1687,19), con una longitud aproximada de cinco kilómetros con sesenta y cuatro metros (5,64 km), comprendiendo la reorganización de la circulación vehicular y peatonal, la incorporación de vías colectoras para el descongestionamiento de la calzada principal, la mejora de la seguridad vial, la incorporación de obras hidráulicas para el correcto escurrimiento superficial, y la adecuación integral de la infraestructura vial existente a las condiciones actuales y futuras del entorno urbano del sector sur del aglomerado Gran Jujuy;
Que, la propuesta fue analizada por la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, que elevó dictamen unánime, técnico, financiero y económico, concluyendo la procedencia, viabilidad y conveniencia del proyecto, aconsejando que sea declarado formalmente de interés público, con los beneficios de protección, reserva y demás efectos consagrados por la Ley N° 5.972 “Régimen Provincial de Iniciativa Privada” y el Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016;
Que, la Ley N° 5.694 crea el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana como entidad autárquica del Estado Provincial con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa, cuyo objeto comprende el reordenamiento y planeamiento urbano en toda la Provincia, facultándolo expresamente en su Artículo 4° para preparar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo los planes y programas de desarrollo urbano, brindar asistencia técnica en materia de planificación urbana, y llevar a cabo todos los actos del Régimen de Contrataciones del Estado sujetos a los procedimientos y controles legales vigentes;
Que, en igual sentido, el Artículo 12° del Decreto N° 175-G-2.012, reglamentario de la Ley N° 5.694, dispone expresamente que el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana llevará adelante todos los procedimientos reglados en la Ley de Contrataciones del Estado, las leyes de obra pública, contabilidad y todas aquellas que fueran aplicables al cumplimiento de sus fines;
Que, la adecuación de la travesía urbana sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo referenciado constituye una intervención de planificación y ordenamiento vial urbano-metropolitano encuadrada directamente en el objeto institucional del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, correspondiendo a dicho
organismo actuar como autoridad de aplicación con todas las facultades y competencias que le confieren la Ley N° 5.694 y su decreto reglamentario;
Que, por ello será competente y actuará como autoridad de aplicación el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana (E.A.R.P.U.) en los términos del Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 2.315-G-2.016, empero resulta pertinente, dejar instruida la necesaria intervención, para definición en materias de su respectiva incumbencia, de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Desarrollo Económico y Producción;
Que, obra dictamen legal de competencia de Fiscalía de Estado, el que es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado del cual surge que resulta procedente la emisión del presente acto administrativo;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público y sujeto al régimen de Iniciativa Privada el proyecto denominado “Travesía Urbana en Ruta Nacional N° 9 – Tramo Acceso Sur – Int. Ruta Provincial N° 8 (Los Alisos), Sección: EMP. RPN° 8 (Km 1681,34) – Empalme RNN° 66 (Km 1687,19)”, presentado por la razón social “JUMI S.R.L.” por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- El Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana (E.A.R.P.U.) será autoridad de aplicación y actuará como organismo competente en los términos de la Ley N° 5.694 y del Decreto N° 175-G-2.012, quedando facultado para la confección de pliegos y definición de documentación, convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional, adjudicar y culminar el proceso de selección de oferentes, dictando los instructivos, circulares y reglamentos aplicables, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales en vigencia.-
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la permanente asistencia al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana en el proceso previsto en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Desarrollo Económico y Producción, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








