BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 24/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENANZA N° 1.993/2.026.-
REF: “ACTUALIZACIÓN MONTO DE FONDO FIJO Y CREACIÓN DE CUENTА CORRIENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE”. EXPTE. N° 12.765/26 INIC. POR CJAL. MARIO ABRAHАМ.-
VISTO:
La Ordenanza N° 573/2.008 Ref: incrementación del FONDO FIJO del Concejo Deliberante, que fuera creado para atender los gastos menores de carácter operativo de vital importancia para el funcionamiento de la institución, como ser elementos de limpieza, mantenimiento edilicio e instalaciones, fotocopias, papelería, reparación de P.С.; etc, propios de la gestión de gobierno del órgano Legislativo: y
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha el importe legislado bajo ordenanza en referencia de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00) que fuera determinado como FONDO FIJO resulta insuficiente para atender tales erogaciones, teniendo en cuenta que dicho monto corresponde al cálculo de valores de consumo del año 2008 y el mismo se encuentra totalmente extemporáneo con los valores de mercado del año 2025, por lo que se requiere efectuar a la brevedad un ajuste a dicho importe mediante el dictado del pertinente dispositivo legal;
Que, en la actualidad la transferencia de los fondos se realiza desde la Cuenta Corriente del Municipio a la cuenta sueldo personal del Presidente del Concejo Deliberante, siendo el método discrecional e informal más allá de la designación de Cargo pertinente, es necesario crear una CUENTA AHORRO a nombre del Concejo Deliberante y a través de los autorizados firmantes, se formalizan los actos administrativos y contables a través de esta.
Que, es necesario actualizar el mobiliario oportunamente según la necesidad de las áreas de la institución, priorizar el correcto mantenimiento edilicio, a su vez el funcionamiento operativo y modernizar la infraestructura digital del Concejo Deliberante permitiendo la incorporación del equipamiento necesario en cuanto Hardware y Software para la optimización de los procesos administrativos, todo ello en concordancia con los convenios suscriptos con el ministerio de modernización de la Provincia.
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás Legislación vigente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°: DEROGAR la Ordenanza 573/2.008 que fijaba el importe de FONDO FIJO perteneciente al Concejo Deliberante de Ciudad Perico en PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00).
ARTICULO 2°: INCREMENTAR a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00) el importe del FONDO FIJO perteneciente al Concejo Deliberante de Perico, en Virtud de los fundamentos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3°: Se faculta a la Secretaria de Hacienda a realizar las dirigencias administrativas necesarias para la apertura de la Cuenta Ahorro a nombre del CONCEJO DELIBERANTE, donde se realizará la recepción del FONDO FIJO, a su vez las autoridades Vigentes en el Concejo deliberante, Presidencia y Secretaria Administrativa serán los responsables Firmantes de manera indistinta.
ARTICULO 4°: A los fines de la aplicación del artículo precedente el Departamento Ejecutivo deberá remitir a la cuenta del Concejo Deliberante la suma indicada en forma mensual y/o en cada oportunidad en que la remesa alcance la totalidad de la misma perteneciente al mes anterior, o inclusive a partir del 20% del total antes descripto en el Artículo 2° haya sido rendida al área de contaduría de la Municipalidad de Perico.
ARTICULO 5°: La implementación de la normativa permitirá la adquisición del mobiliario necesario para el equipamiento en cuanto a infraestructura edilicia, refacciones periódicas necesarias para el correcto mantenimiento y a su vez infraestructura digital en cuanto a software, hardware y los periféricos necesarios para la modernización de los procesos administrativos del Concejo Deliberante.
ARTICULO 6°: Los Recursos con que se afrontaran las disposiciones de fondos de la presente Ordenanza serán afectados de las partidas presupuestarias que a tales efectos se encuentren determinadas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.
ARTICULO 7°: La presente norma tendrá efectiva vigencia y aplicación a partir de la promulgación de la misma, quedando a partir de esa fecha derogada toda otra disposición del orden municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: A los efectos de permitir la correcta transición y ordenamiento administrativo para la implementación de la norma antes descripta y la normativa precedente, los fondos fijos remitidos a la Secretaria de Hacienda hasta la fecha de promulgación de esta ordenanza seguirán vigentes para permitir la continuidad de incorporación de insumos necesarios para el correcto funcionamiento del Concejo Deliberante.
ARTICULO 9°: ELEVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su aplicación y cumplimiento, publíquese por los términos de la Ley, regístrese, comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








