BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 24/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENANZA Nº 1.992/2026.-

REF. INCORPORACIÓN DE JUEGOS INFANTILES Y GIMNASIA EN PLAZOLETA DEL BARRIO LOS DIAMANTES (NUEVA CIUDAD). EXPTЕ. 12.757/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ.-

VISTO:

La necesidad de mejorar y poner en valor la Plazoleta y la cancha del Barrio Los Diamantes, garantizando espacios públicos seguros, funcionales y accesibles para los vecinos;

CONSIDERANDO:

Que el acceso a espacios públicos adecuados constituye un factor esencial para el desarrollo social, recreativo y deportivo de la comunidad;

Que resulta prioritario promover el uso responsable y eficiente de los espacios públicos, garantizando condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad;

Que la Plazoleta del Barrio Los Diamantes presenta deficiencias en infraestructura, equipamiento y mantenimiento;

Que la intervención propuesta permitirá mejorar la calidad de vida de los vecinos, fomentando hábitos saludables y la integración comunitaria;

Que es responsabilidad del Estado Municipal administrar de manera eficiente los recursos públicos, priorizando obras que generen impacto directo en la comunidad;

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente; la concejal firmante propone;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: ORDÉNESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, la ejecución del proyecto de puesta en valor integral de la Plazoleta del Barrio Los Diamantes.

ARTÍCULO 2°: DISPÓNGASE la instalación de equipamiento recreativo y deportivo, incluyendo juegos infantiles y máquinas de ejercicio, los cuales deberán cumplir con condiciones de seguridad, durabilidad y resistencia a la intemperie.

ARTÍCULO 3°: DISPÓNGASE la intervención integral de la cancha del polideportivo ubicada en el predio, la cual deberá contemplar:

a) La colocación de cerramiento perimetral mediante malla metálica en condiciones de seguridad;

b) La ejecución de superficie de juego mediante carpeta de pavimento o material adecuado, resistente y duradero;

c) La instalación de equipamiento deportivo correspondiente, incluyendo aros de básquet y demarcación reglamentaria para la práctica de fútbol, básquet y vóley;

d) Toda otra mejora necesaria para garantizar condiciones adecuadas de uso, seguridad y funcionalidad del espacio.

ARTÍCULO 4°: INSTÁLESE bancos y mesas de cemento, cestos de basura, la correspondiente parquización, (rosas) y arborización (árboles frutales y ligustrina) en los espacios verdes del predio.

ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE un plazo máximo de 90 días desde la promulgación de la presente ordenanza para el inicio de ejecución de las obras.

ARTÍCULO 6°: DESÍGNESE como autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras Públicas, la cual deberá elevar un informe trimestral al Concejo Deliberante sobre el avance de las obras.

ARTÍCULO 7°: Los gastos que demande la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes, debiendo priorizarse la utilización eficiente de los recursos municipales.

ARTÍCULO 8°: GARANTÍCESE el mantenimiento periódico del espacio intervenido a fin de preservar su funcionalidad y seguridad.

ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente