LEY Nº 2874

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de junio de 1972.-
VISTO:
Que por Ley Nº 19.421 se han ampliado hasta el 31 de
diciembre de 1972 los regímenes de distribución de los impuestos
internos nacionales (Ley Nº 14.390) y de los impuestos de
coparticipación (Ley Nº 14.788), y
CONSIDERANDO:
Que para tener derecho a participar en el producido de
los impuestos de referencia, las provincias deben prestar su adhesión
mediante una ley local y comunicarlo a la Nación antes del 1º de julio
de 1972;
Que a este efecto, la propia Ley Nº 19.421, por su
artículo 3º, autoriza a los gobiernos provinciales para dictar sus
respectivas leyes de adhesión a la prórroga que por la misma se
dispone,
Ante ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de al Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.874/1972
ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nº 19.421 de fecha
31 de diciembre de 1971, por la cual se amplía hasta el 31 de
diciembre de 1972 la prórroga dispuesta por Ley Nº 18.873 de los
regímenes de distribución de los impuestos internos nacionales y de
los impuestos a los réditos, ventas, beneficios extraordinarios y
ganancias eventuales, instituidos –respectivamente- por las Leyes
14.390 y 14.788 y sus disposiciones modificatorias y/o
complementarias.
ARTICULO 2.- La Provincia de Jujuy, durante el término de esta
prórroga se obliga, a observar las disposiciones contenidas en el
artículo 9º de la Ley Nº 14.390 y artículo 6º y 8º de la Ley Nº
14.788.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial , tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador