BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 22/06/2026

El Dr. Arias Cau Esteban Javier, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía 3, en el expediente N° C-083775/2017 caratulado ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CUTILI, EMANUEL RICARDO c/ JALDIN, ADRIANA BEATRIZ y Otro”, notifica a la demandada JALDIN ADRIANA BEATRIZ, D.N.I. 26.988.962, domiciliada en calle Raúl Nochetti N° 2372 B° Bajo La Viña de la Ciudad de S.S. de Jujuy, de la sentencia que a continuación se transcribe: ///En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 5 días del mes de mayo de 2026, en mi carácter de Vocal Nº 3 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, tomo conocimiento del Expte. N° C-083.775/17, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CUTILI, EMANUEL RICARDO c. JALDIN, ADRIANA BEATRIZ Y OTRA”; y agr. Expte. C-083785/17: “CAUTELAR ASEGURAMIENTO DE BIENES…” (Expediente mixto).- … Por todo ello, el Vocal Nº 3 de la sala Primera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda por acción emergente del consumidor promovida por el Sr. Emanuel Ricardo CUTILI y en consecuencia condenar a la Sra. Adriana Beatriz JALDIN a abonar en concepto de daño emergente y daño moral la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.207.291,78) conforme los considerandos por los rubros reclamados en el término de diez (10) días computados a partir de la notificación de la sentencia; y en defecto de ello, la suma de condena devengará la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. 2º) Rechazar el daño punitivo (art. 52 bis, LDC) conforme los considerandos. 3º) Rechazar la demandada interpuesta en contra de LA ÑATA Mueblería, conforme los considerandos. 4º) Imponer las costas a la demandada (art. 128 del CPCyC y art. 32 de la ley 5992), conforme los considerandos. 5º) Regular los honorarios profesionales para los representantes de la parte actora (18 UMA): 1) Dr. Saúl Nelson David VAZQUEZ (apoderado): a) Por su participación en autos de conformidad a las etapas cumplidas (2/2: demanda: 35%, producción de prueba) la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($584.512,20); b) Por su participación en el Expte. C-083.785/17, caratulado “Cautelar…” la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($173.188,80). 2) Dra. Sonia Evangelina OCHOA (patrocinante): a) Por su participación en autos de conformidad a las etapas cumplidas (1/2: demanda: 65%) la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($281.431,80). Para el representante de la demandada: 1) Dr. Javier CALDERARI (patrocinante): a) Por su participación en autos de conformidad a las etapas cumplidas (1/2), la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 432.972). No se regulan honorarios al Dr. Marcos Andrés FARFAN SUAREZ por su participación en el Expte. C-083.785/17, caratulado “Cautelar…” de conformidad a lo establecido en el art. 23 ult. párrafo ley 6368. En todos los casos, con más IVA si correspondiere. En caso de mora, serán pasibles todos los honorarios profesionales de los intereses de la tasa activa dispuesta líneas arriba, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. 6º) Registrar, notificar por cédula electrónica y por edictos a la demandada, diligencias a cargo de la parte actora. Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, etc. Firmado Electrónicamente, por Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Nasif, Sofía – Secretario de Primera Instancia.-

22 JUN. LIQ. Nº 44268 $1.900,00.-