BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 22/06/2026
El Dr. Juan Pablo Calderón juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 1, en el expediente C-290996/2025, caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L. c/ MARTINEZ COLIPI, GUILLERMO EDGARDO DANIEL”, notifica a Guillermo Edgardo Daniel Martínez Colipi, DNI 28659940, con domicilio desconocido, de las siguientes providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2026. Avocase el suscripto al conocimiento y resolución de la presente causa. Autos y Vistos: el presente Expte. Nº 290996/25, caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L c/ MARTINEZ COLIPI, GUILLERMO EDGARDO DANIEL” del que: RESULTA: En fecha 30/12/25 se presenta el Dr. Pérez Wiaggio, Marcelo Rodrigo, en representación de EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve proceso monitorio por la suma de$18.117.370,33 en contra de MARTINEZ COLIPI, GUILLERMO EDGARDO DANIEL DNI N° 28.659.940, monto que surge de la documentación adjuntada en formato PDF, esto es: (PAGARE SIN PROTESTO). Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se dicte sentencia monitoria de trance y remate (Art. 480 C.P.C.C.) condenando al pago del capital más intereses legales devengados desde la fecha demora hasta su efectivo pago, y; CONSIDERANDO: Conforme lo dispone el Art. 479 del C.P.C.C.: “Podrá optar por el proceso monitorio quien pretenda el pago de una obligación instrumentada mediante los títulos valores previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las Leyes especiales o por cualquier otro título que traiga aparejada ejecución según las normas de este Código…”. De la documentación acompañada (Art. 488 del C.P.C.C.) surge la existencia del título ejecutivo que habilita la presente vía monitoria en los términos del Art. 515, Inc. 4 del C.P.C.C., a la vez que reviste el carácter de declaración jurada de veracidad y originalidad (Arts. 5, 14, 22, 32 Ac. 86/2020). De manera tal que ante una eventual demostración de falsedad, seria pasible de la multa dispuesta en el Art. 486, 6to. párrafo del C.P.C.C. En Razón de lo expuesto, corresponde sin más dictar sentencia monitoria de trance y remate (Art. 480 C.P.C.C.), mandando llevar adelante la ejecución seguida por EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L en contra de MARTINEZ COLIPI, GUILLERMO EDGARDO DANIEL DNI N° 28.659.940, quien deberá abonar al primero de los nombrados el capital reclamado, más los interese que a continuación se detallan. Con respecto a los intereses moratorios, corresponde fijarlos en la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la MORA y hasta el efectivo pago. Asimismo, corresponde intimar al demandado, de conformidad al Art. 480 segundo párrafo, Inc. 1º y 2º del C.P.C.C. A efectos de precisar el monto reclamado más sus intereses, y de contar con una pauta objetiva a los fines de la regulación de los Honorarios Profesionales, se procedió de oficio por la Oficina de Gestión Judicial Civil (OGA – EJECUCIONES) a la confección de la respectiva Planilla de Liquidación. Dicha práctica responde a los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, permitiendo una tramitación más ágil, ordenada y transparente del presente Proceso Monitorio. Cabe señalar que esta Planilla se elabora únicamente para los fines expuestos en el párrafo anterior y cuya deuda queda estipulada al día de la fecha. En caso de ser necesario practicar una nueva en el futuro, deberá tomarse como referencia el capital histórico y la fecha de MORA correspondiente (17/11/2025) y (18/11/25), a los efectos del cálculo de los intereses respectivos. En cuanto a las costas del proceso, las mismas se imponen en forma provisoria al demandado (Art. 128 del C.P.C.C.). Respecto a los honorarios profesionales, se procederá a su regulación considerando para ello la labor desarrollada, su eficacia y extensión, y la etapa del proceso cumplida. Por lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: I.- Dictar sentencia monitoria de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución seguida por EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L en contra del SR. MARTINEZ COLIPI, GUILLERMO EDGARDO DANIEL D.N.I 28.659.940 quien deberá abonar al primero de los nombrados la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 11/100 ($19.857.810,11) (capital + intereses), en concepto de: II.- Respecto del primer pagare por la suma de pesos $18.323.277,89, en concepto de: a) Capital Reclamado:$16.716.072,14 b)Intereses Moratorios:$1.607.205,75 fijados a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la MORA (17/11/2025)y hasta el efectivo pago. Respecto del segundo pagare por la suma de pesos $1.534.532,22, en concepto de: a) Capital Reclamado:$1.401.298,19 b)Intereses Moratorios:$133.234,03fijados a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la MORA (18/11/2025) y hasta el efectivo pago. Esta suma, así como los honorarios regulados en la presente deberán ser depositados en la cuenta judicial Nº 520009611235560CBU 2850200950096112355605 del Banco Macro S.A. – Sucursal Tribunales abierta a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos. III.- Hacer saber a la actora de autos que se procedió de oficio por la Oficina de Gestión Judicial Civil (OGA – EJECUCIONES) a confeccionar Planilla de Liquidación cuya deuda queda estipulada al día de la fecha de la presente resolución y que en caso de ser necesario elaborar una nueva en el futuro, deberá tomarse como referencia el capital histórico y la fecha de MORA correspondiente (17/11/2025) y (18/11/25), a los efectos del cálculo de los intereses respectivos. IV.- Citar al SR. MARTINEZ COLIPI, GUILLERMO EDGARDO DANIEL DNI 28.659.940, para que en el plazo de CINCO (5) DIAS constituya domicilio dentro del radio de este Juzgado y, además, opte por: a) cumplir con la condena monitoria o acreditar su cumplimiento extrajudicial o; b) Formular oposición mediante la interposición de las excepciones admisibles en el proceso ejecutivo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 482 del C.P.C.C. V.- Trabar EMBARGO PREVENTIVO previa FIANZA PERSONAL sobre el motovehículo de propiedad del demandado SR. MARTINEZ COLIPI, GUILLERMO EDGARDO DANIEL DNI 28.659.940, individualizado como: DOMINIO A150HIG, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA con 33/100 ctvs. ($18.117.370,33.-), VI.- Librar oficio al Encargado del Registro de la Propiedad Automotor, facultándose para su diligenciamiento al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO y/o la persona que la misma designe.- VII.- Imponer las costas a la parte demandada (Art. 128 del C.P.C.C.). VIII.-Regular los honorarios profesionales del Dr. PEREZ WIAGGIO, MARCELO RODRIGO en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 66/100 CTVOS. ($ 2.282.788,66) (equivalente a 12.60% UMAS). Esta suma, solo en caso de mora, devengará un interés a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-240177/23 (Juzgado de Primera Instancia – Nº 1 – Secretaría 2) Indemnización por despido incausado y otros rubros: “EJECUCIÓN PRENDARIA: PLAN ROMBO SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ ZAMBRANO, MARTA LILIANA y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere. IX.- Agregar y tener presente el pago de aportes profesionales y previsionales y tasa de justicia, los que se adjuntan via pdf en escrito digital Nº 2118769.- X.-Notificar la presente a la parte actora en forma electrónica (Art. 169 del C.P.C.C.) y al demandado por mandamiento en el domicilio real (Art. 171 del C.P.C.C). Fdo: Dr. Juan Pablo Calderón – Juez; Ante Mi: Proc: Mariana De Los M. Mamani-Firma Habilitada.- ///San Salvador de Jujuy, 04 de mayo de 2026. Téngase presente el informe actuarial que antecede. Agréguese y téngase presente el informe del Departamento Judicial de la Policía de Jujuy y del Tribunal Electoral, adjunto en formato PDF, mediante escrito N° 2231686 y N° 2231173.- A lo solicitado por el Dr. Pérez Wiaggio, Marcelo y atento a las constancias de autos, en virtud de las presentaciones realizadas, se ha determinado que se han agotado las vías de notificación personal. Por lo tanto, resulta necesario recurrir a la notificación por Edictos, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. En consecuencia, corresponde proceder conforme lo dispone el Art. 178 del C.P.C.C. ordenándose la notificación por medios que aseguren el conocimiento de la resolución, respetando así los principios de debido proceso y el derecho a la defensa. Dispóngase la notificación de la resolución de fecha 24/02/2026 mediante Edictos (Art. 179 C.P.C.C.). La publicación deberá realizarse por un día en el Boletín Oficial y en un Diario Local. Asimismo, se deberá informar al accionado SR. BAUER, ADOLFO GUILLERMO DNI 28.376.047, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de CINCO DÍAS posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial como su representante, con quién se continuará con el presente proceso. Quedando a cargo de la parte la confección de las diligencias quien deberá subirlas al S. I.G.J. – Sistema Integral de Gestión Judicial- Oficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda. 86/20.- Notifíquese en forma electrónica Art. 169 del C.P.C.C. Fdo. Rondón, Marisa Eliana – Juez Habilitado – Mamani, Mariana – Firma habilitada /// San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2026 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede, en consecuencia, aclárase (Art.56 C.P.C.C.) el párrafo 4 del proveído de fecha 04/05/2026 donde dice: “Dispóngase la notificación de la resolución de fecha 24/02/2026 mediante Edictos (Art. 179 C.P.C.C.). La publicación deberá realizarse por un día en el Boletín Oficial y en un Diario Local. Asimismo, se deberá informar al accionado SR. BAUER, ADOLFO GUILLERMO DNI 28.376.047, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial como su representante, con quién se continuará con el presente proceso.”; debe decir: “Dispóngase la notificación de la resolución de fecha 24/02/2026 mediante Edictos (Art. 179 C.P.C.C.). La publicación deberá realizarse por un día en el Boletín Oficial y en un Diario Local. Asimismo, se deberá informar al accionado SR. MARTINEZ COLIPI, GUILLERMO EDGARDO DANIEL DNI 28.659.940, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial como su representante, con quién se continuará con el presente proceso.” 2.- Notifíquese en forma electrónica Art. 169 del C.P.C.C.- Fdo. Calderón, Juan Pablo- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Mamani, Mariana – Firma habilitada.- San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2026.-
22 JUN. LIQ. Nº 44252 $1.900,00.-








