BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 22/06/2026

El Dr. Jorge Daniel Alsina – juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el expediente B-235416/2010, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Prescrip. Adquisitiva en EXPTE. B- 213171/09.-: MAMANI, GLADIS DEL VALLE y otros c/ VERCELLONE, JOSE BARTOLOME y otros“, notifica a los herederos de quien en vida fuere LUZ FELICINDA MAMANÍ (cónyuge supérstite del titular registral JOSÉ BARTOLOME VERCELLONE), a los herederos de quien en vida fuere MARIO RENÉ VERCELLONE (heredero del titular registral JOSÉ BARTOLOME VERCELLONE), a los herederos de quien en vida fuere la titular registral CANDELARIA ANACHURI DE LOZANO y a los herederos de quien en vida fuere MARIA ZORAIDA TAVELLA (cónyuge supérstite del titular registral ROQUE LOZANO), de la providencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE MARZO DE 2026. I – Téngase presente el informe actuarial que antecede. II – Proveyendo a la presentación Nº 12176266: Téngase presente la Declaratoria de herederos que adjunta el Dr. Gustavo Gabriel Delgado de quien en vida fuere Ilda Elena Vercellone. III – A fin de continuar con el trámite de las presentes, de la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a Liliana Raquel Jerez DNI 14.352.339, Elena Fanny Jerez DNI 16.685.559, Elda Mariela Mercedes Jerez DNI 20.433.379 y María Luz Andrea Jerez DNI 27.962.211 (herederos de Ilda Elena Vercellone, quien a su vez es heredera del titular registral JOSÉ BARTOLOME VERCELLONE); a Isabel Josefina Vázquez DNI 2.792.835, María Josefina Vercellone DNI 16.347.423, María Isabel Vercellone y María Juliana Vercellone DNI 16.756.420 (herederas de José Ricardo Vercellone, quien a su vez es heredero del titular registral JOSÉ BARTOLOME VERCELLONE); a Luis Héctor Bravo DNI 14.443.101 y Silvia Elena Bravo DNI 16.234.304 (herederos de Nelly Elda Vercellone quien a su vez es heredera del titular registral JOSÉ BARTOLOME VERCELLONE); a Ana María Lozano DNI 3.927.814, Roque Juan Lozano DNI 8.197.537, Isabel Julia Lozano L.C. 5.869.225, José Luis Lozano DNI 12.006.807, Daniel Lozano DNI 7.268.830 y Amanda Lozano DNI 3.322.729 (herederos del titular registral Roque Lozano), en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, con más una ampliación de DOS DÍAS hábiles contados en razón de la distancia para Liliana Raquel Jerez, Elena Fanny Jerez, Elda Mariela Mercedes y María Luz Andrea Jerez; bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). IV – Intímense a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncien un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificados en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). V- Asimismo, deberán mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). VI – Asimismo, atento lo informado por Secretaría y las constancias de autos, cítase a los herederos de quien en vida fuere LUZ FELICINDA MAMANÍ (cónyuge supérstite del titular registral JOSÉ BARTOLOME VERCELLONE), a los herederos de quien en vida fuere MARIO RENÉ VERCELLONE (heredero del titular registral JOSÉ BARTOLOME VERCELLONE), a los herederos de quien en vida fuere la titular registral CANDELARIA ANACHURI DE LOZANO y a los herederos de quien en vida fuere MARIA ZORAIDA TAVELLA (cónyuge supérstite del titular registral ROQUE LOZANO) mediante edictos, para que en el término de cinco días contados desde la última publicación comparezca al proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). VI – En caso de incomparescencia de los citados, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se le correrá traslado de demanda. VII – Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J. IX- Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados y mediante edictos por UN DÍA en el boletín oficial y un diario de circulación local, conforme lo ordenado. Firmado por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Yazlle, Aixa – Secretario de Primera Instancia.

22 JUN. LIQ. Nº 44265 $1.900,00.-