LEY Nº 2872

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 1171-C-1960.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de junio de 1972.-
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 2588/61,
atento a la autorización emergente del artículo 1º -apartado 5- del
Decreto Nº 717/71 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.872/1972
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a devolución
inmediata a favor del Estado Provincial sin derecho a indemnización,
para ser destinada a la construcción de la obra: “APROVECHAMIENTO
INTEGRAL DE LOS RIOS PERICO Y GRANDE” y a la construcción de viviendas
y/o campos de deportes; la fracción de la Finca “Cuyaya” expropiada
por Ley Nº 2588/1961 y donada al Club Atlético Cuyaya en virtud de la
misma Ley, actualmente catastrada como lote rural 186 Fracción 1-a
Padrón A-18590 del departamento Capital.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones que fueren
necesarias para concretar y formalizar la transferencia del dominio de
dicho inmueble a favor del Estado Provincial y por intermedio de
Fiscalía de Estado de la Provincia promoverá a esos mismos fines las
acciones judiciales que fueren menester ejercer.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial , tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y pase al Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador