BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 17/06/2026
Dra. Jaqueline Araez –Jueza Juzgado Unipersonal de Flia. N° 7 del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-054692/25, carat.: “EJECUCION DE HONORARIOS: PISAYA, OMAR ALFREDO c/ARAMAYO, JUAN CARLOS”, se han dictado los siguientes decretos: “San Pedro de Jujuy, 5 de junio de 2026.-I.- Proveyendo a lo solicitado en presentación digital N° 2304092 y considerando lo informado por el Juzgado Electoral en fecha 3 de junio de 2026 y por el Registro Civil de la Provincia de Jujuy en fecha 5 de mayo de 2026, encontrándose reunido los extremos exigidos por el Art. 178 del CPCC, notifíquese al demandado Juan Carlos Aramayo (DNI N° 14.061.553) el decreto de fecha 14 de abril de 2025 por edictos (art. 178 CPCC) a publicarse por un día en el Boletín Oficial y un diario (art. 179 CPCC).-II.-Notifíquese art. 169 CPCC.-” Fdo. Dra. Jaqueline Araez –Jueza Juzgado Unipersonal de Flia. N° 7-, Ante mí Dra. Lilian Inés Conde –Secretaria de Cámara-“ San Pedro de Jujuy, 14 de abril de 2025.-I.-Al Informe actuarial que antecede téngase presente, acollárese la presente causa a los autos.-II.-Téngase por presentado al Dr. OMAR ALFREDO PISAYA en ejercicio de sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte.-III.-Dispóngase por Secretaría a la apertura de la Cuenta Judicial a nombre de éste Juzgado Unipersonal de Familia No 7, y adjúntese al presente extracto de apertura de Cuenta Judicial.-IV.-Admítase la presente demanda de Ejecución de Honorarios, en consecuencia, conforme lo peticionado y lo previsto en el art. 61 de la Ley 6368/23 y los arts. 514/519 y ctes. del CPCC., líbrese en contra del demandado Sr. JUAN CARLOS ARAMAYO (DNI N° 14.061.553), en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo, hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($195.120,77) por capital reclamado, con más la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($97.560,38) presupuestadas provisoriamente para cubrir accesorias legales y costas del presente. Asimismo, cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO (5) días concurra por ante este Juzgado Unipersonal de Familia No 7 del Centro Judicial San Pedro, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. Requiérasele manifestación si sobre los bienes embargados se registran prenda o algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado y hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las obligaciones y formalidades legales.-V.-A los fines del cumplimiento de lo ordenado en el párrafo precedente, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia del Centro Judicial San Pedro y hágase saber al mismo que esta facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-VI.-Asimismo, intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad y a denunciar correo electrónico válido, debiendo ser acompañados en su primera presentación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de notificar las posteriores notificaciones y resoluciones cualquiera sea su naturaleza por Ministerio de la Ley (art. 65 del CPCC).-VII.-Notifíquese art. 169 CPCC”.- Fdo. Dra. Jaqueline Araez – Juez del Juzgado Unipersonal de Familia No 7 – Ante mí, Dra. Yanina A. Torres – Firma Habilitada.- San Pedro de Jujuy, 5 de junio de 2026.-
- 17 JUN. LIQ. Nº 44191 $1.900,00.-








