BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 17/06/2026

ESCRITURA NUMERO CIENTO VEINTICUATRO Nº 124.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES OTORGADA POR FLORENCIO IZQUIERDO Y SUSANA BEATRIZ ALBA a favor de MARIA FLORENCIA IZQUIERDO Y ANTONIO GAUNA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, ante mi BEATRIZ BETSABE GIMENEZ, Escribana Pública autorizante, titular del registro notarial numero setenta y ocho, comparecen : por una parte los cónyuges entre si en primeras nupcias FLORENCIO IZQUIERDO, titular del Documento Nacional de Identidad número siete millones doscientos ochenta y cuatro mi trescientos setenta y seis CUIT N 20-07284376-3, argentino, nacido el día 07/04/1939, de 76 años de edad, empresario y SUSANA BEATRIZ ALBA titular del Documento Nacional de Identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete, CUIT N ° 23-04661467-4 argentina, nacida el día 12/11/1943, de 71 años de edad, jubilada, ambos con domicilio real y fiscal en calle Lamadrid N.º 528 de esta ciudad, y por la otra los cónyuges entre si en primeras nupcias Antonio GAUNA, titular del Documento Nacional de Identidad número veinticuatro millones ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro, CUIT N.º 20- 24175284-5, nacido el día 11/09/1974, y María Florencia IZQUIERDO, titular del Documento Nacional de Identidad número veinticuatro millones trescientos veinticuatro mil quinientos diez CUIT Nº 27- 24324510-4 nacida el día 17/11/1974, ambos argentinos con domicilio en calle La Posta número 447 Barrio los Perales de esta Ciudad; quienes justifican su identidad de acuerdo a lo normado en el articulo 306 apartado a) del Código Civil y Comercial de la Nación. Y expresan bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación.- INTERVIENEN por todos por si exponen: a) que son propietarios exclusivos, el señor Florencio Izquierdo de un total de cuatro mil quinientas cuarenta (4540) acciones y la señora Susana Beatriz ALBA de seiscientas sesenta (660) acciones, de la sociedad “RES NON VERBA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA” C.U.I.T. 30-70842117-7, con domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, y sede social en calle Lamadrid N.º 528 de esta Ciudad, las que conforman el ciento por ciento (100%) del capital de dicha sociedad, en proporciones del 87,31% y el 12,69%, respectivamente.- b) que el objeto del presente, es la venta de la totalidad del paquete accionario de la sociedad “RES NON VERBA S.A.C.I.FI”, constituida por escritura publica N.º 73, de fecha catorce de mayo del año dos mil tres por el escribano de esta ciudad, Luís Enrique Cabrera Granara, titular del registro notarial N.º veintinueve , instrumento que en original lo tengo a la vista y que se encuentra inscripto en el registro publico de comercio al folio 238, acta Nro 232, libro I de sociedades anónimas con fecha 26 de junio de 2003, y registrado con copia bajo asiento numero 4 al folio 22/34 Legajo VIII del Registro de Escritura Mercantiles de S.A. con fecha 26 de Junio de 2003, a los señores Antonio Gauna y María Florencia Izquierdo.- Por tanto las partes ACUERDAN: Primero: Que el Florencio Izquierdo y Susana Beatriz Alba mediante el presente TRANSFIEREN A TITULO DE VENTA LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES: que se detallaran en el articulo siguiente, las que representan el ciento por ciento (100%) del capital social de la sociedad, en las proporciones que cada uno tiene y que fue mencionada anteriormente.- Segundo: Las acciones que se transmiten, y que adquieren los compradores son los siguientes. I) Antonio GAUNA, dos mil seiscientas (2600) acciones ordinarias, nominativas no endosables, que confieren un voto por acción, que representan el 50% del capital social; II-) María Florencia IZQUIERDO dos mil seiscientas (2600) acciones ordinarias, nominativas no endosables, que confieren un voto por acción, que representan el 50% del capital social.- Tercero: Esta transferencia se realiza por la suma total y convenida de PESOS OCHENTA MIL ( $ 80.000), que fueron abonados por los compradores a los vendedores en dinero en efectivo con anterioridad, otorgando estos últimos por el presente formal recibo y carta de pago.- Cuarto: Los vendedores manifiestan: a) que transfieren al comprador todos los derechos y acciones y los créditos vigentes que tienen y le corresponden sobre las acciones referidas, b) que no se encuentran inhibidos para disponer libremente de los bienes , c) que el capital social de la Sociedad es de pesos cincuenta y dos ($ 52.000,00) y se encuentra representado por cinco mil doscientas acciones. Dichas acciones se hallan totalmente integradas, son de libre disponibilidad y no se encuentran afectadas a medidas cautelar ni restricción alguna, d) que los únicos pasivos de la sociedad son los que constan en sus libros y su documentación y que no existe a la fecha juicio alguno contra esta, c) que las acciones que se transfieren por este ato son las únicas emitidas hasta la fecha. Quinto: El Señor Antonio Gauna y María Florencia Izquierdo, declaran declara: a) que aceptan la transferencia que por este acto se realiza a su favor, por ser lo convenido, b) que conocen y aceptan el estado de situación financiero- económico de la sociedad, que es la que resulta de sus libros y su documentación contable y que han sido auditados por el comprador en forma personal. SEXTO: a) ASAMBLEA: En la fecha se celebra una asamblea general ordinaria de carácter unánime, en los términos del art. 237 in fine de la Ley 19.550, en la cual se dispone la renuncia del directorio y aceptación de dicha renuncia, la aprobación de la gestión y la designación en su reemplazo de los señores Antonio Gauna, en el carácter de presidente y María Florencia Izquierdo en el carácter de vice presidente del directorio, quienes aceptan las designaciones realizadas.- Los compradores se comprometen a ejecutar todos los actos que resulten necesarios para inscribir los resuelto por dicha asamblea en el organismo controlador; b) Los compradores confirman que la sede social , continuara siendo en calle Lamadrid N.º 528 de esta ciudad.- Séptimo: Pago de Pasivos y Créditos: Los eventuales pasivos impositivos devengados con anterioridad la presente, y exigibles con posterioridad, serán a cargo de los vendedores, quienes abonaran las sumas correspondientes al comprador en oportunidad del vencimiento de la declaración jurada del impuestos ganancias. Los créditos exigibles y a cobrar con posterioridad día de la fecha, serán en beneficio de los vendedores, a cuyo fin el comprador deberá proceder a su inmediato reintegro. Los compradores se obligan asimismo a restituir a los vendedores las sumas correspondientes a cualquier beneficio futuro que implique una devolución de dinero a nombre de la sociedad y que le pudiese corresponder por normas dictadas por las autoridades pertinentes en materia tributaria y/o fiscal y/o provisional, que se basen en hechos o razones que se hayan producido en fecha anterior a la presente. Dichas sumas serán restituidas por el comprador a los vendedores dentro del plazo de 15 días de la fecha en que fueran percibidas por la sociedad.- Octavo: Todos los gastos y honorarios profesionales que demande la presente transferencia de acciones serán soportados por los compradores y vendedores. Noveno: Indemnidad: Los vendedores serán responsables en forma personal, ilimitada y solidaria por eventuales pasivos no declarados que resulten imputables a la administración de la sociedad hasta el día 5 del corriente mes y año que no estuviesen registrados en los libros de la sociedad o en el contrato. En caso de producirse cualquier reclamo de terceros acreedores, ya sea en forma judicial o extrajudicial, por eventuales pasivos no registrados, en los términos tu supra consignados, con anterioridad al 31 de julio de 2015,deberán ser notificados obligatoriamente y en forma fehaciente por el comprador a los vendedores dentro del plazo improrrogable de 10 día corridos, a fin de que estos últimos, a su exclusivo arbitrio, decidan si van a tomar o no a su cargo la defensa de los intereses de la sociedad con respecto a dichos reclamos, la falta de notificación en tiempo y forma a los vendedores hará inaplicable la cláusula de indemnidad; consecuentemente, cesar su responsabilidad ilimitada y solidaria prevista en este articulo, y los compradores no podrá en tal caso reclamar suma alguna a los vendedores por ningún concepto. El comprador y/o la sociedad deberán poner a disposición de los vendedores toda la cooperación, información y asistencia que estos requieran.- Décimo: En este estado ambas partes solicitan expida primera copia de la presente, para su inscripción e el Registro de Acciones de la Sociedad.- Décimo Primero: Declaraciones juradas de las partes frete a UFI: Los comparecientes DECLARAN BAJO JURAMENTO, que los datos consignados en la presente escritura, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la nomina de Funciones de personas políticamente expuestas (PEP), aprobada por la Res.11/11 UFI Y su modificatoria 52/12, resoluciones cuyo contenido declaran expresamente conocer por haberles sido leída en este acto por la Autorizante:_ Décimo segundo: Origen del dinero: por su parte, los compradores en cumplimiento a los dispuesto por la Res. 21/11 UIF, expresan que el dinero con el que abonaron el precio de compra, tiene origen licito y proviene de su trabajo.- CONSTANCIAS NOTARIALES: : I- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección General de Inmuebles bajo N.º 19148 de fecha veintiuno de octubre del corriente año, surge que los vendedores no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- II- Del Certificado de Estado de Situación Jurídica: expedido por el Presidente del Directorio, de la sociedad el día cuatro de noviembre del corriente año surge que as acciones no registran medidas cautelares , derechos limitativos, ni están afectados por leyes especiales.- III- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP – DGI: Se consulto vía internet la condición tributaria invocada.- VI- Legajo de Comprobantes: Se agregan al legajo de los presentes constancias de CUIT indicadas, copia de escritura de constitución de la sociedad “RES NON VERBA S.A.C.I.FI”.- Leo esta escritura a los comparecientes, quienes asi la otorgan y firman como acostumbran hacerlo por ante mi, Escribana Autorizante que doy fe.- Hay cuatro firmas pertenecientes a Florencio Izquierdo, Susana Beatriz, Antonio Gauna y María Florencia Izquierdo.- Ante mi: Beatriz Betsabe Giménez, sobre mi sello notarial. CONCUERDA con su escritura matriz que paso ante mi a los folios 280/282 del protocolo del corriente año a mi cargo, doy fe. Para los compradores expido PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial debidamente habilitadas con el sello de Ley, las autentico con mi sello y firma en esta Ciudad a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- ESC. JULIO ESTEBAN ACUÑA- TIT. REG. Nº 65- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 424-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-601/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 17 JUN. LIQ. Nº 44111 $2.800,00.-