BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 17/06/2026

Nº 50.- ESCRITURA NUMERO CINCUENTA.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES “RES NON VERBA S.A.C.I.FI” a favor de VICTOR HUGO MURILLO y SANTIAGO MARTÍN MURILLO. MONTO: $ 52.000,00.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de Julio del año dos mil veinticinco, ante mi Julio Esteban ACUÑA, Escribano Público Nacional, Titular del Registro Notarial N.º 65, con asiento en esta Ciudad COMPARECEN: por una parte quienes declaran de ser de estado civil cónyuges en primeras nupcias Antonio GAUNA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 24.175.284 CUIL 20- 24175284-5, nacido el día 11 de septiembre de 1974, y María Florencia IZQUIERDO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.324.510 CUIL 27-24324510-4 nacida el día 17 Noviembre del año 1974, con domicilio en calle La Posta número 447 Barrio los Perales, y por la otra parte los señores Víctor Hugo MURIILLO argentino, Documento Nacional de Identidad número 21.312.421 CUIL 20-21312421-9, quién declara ser civilmente soltero, nacido el día 06 de Abril de 1970, con domicilio en calle Ecuador número 823 Barrio Alto Mariano Moreno, y Santiago Martín MURILLO argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.301.386 CUIL 20-41301386-1, quién declara ser civilmente soltero, nacido el día 26 de Agosto de 1998, con domicilio en Ruta Provincial número 8 Lote 4 Manzana 1 sin número de la Localidad de San Antonio Departamento del mismo nombre, todos de esta Provincia de Jujuy.- LEGITIMACIÓN: Los nombrados concurren por derecho propio mayores de edad, personas hábiles, quienes acreditan identidad conforme articulo 306 inciso “a” del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, lo hacen en los siguientes caracteres: 1- los señores Antonio GAUNA y María Florencia IZQUIERDO en nombre y representación y en el carácter de Presidente y Vice Presidente, respectivamente, de la firma que gira bajo la denominación “RES NON VERBA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA” C.U.I.T 30-70842117- 7, con domicilio legal en calle Lamadrid N.º 528 Barrio Centro de esta Ciudad. La personería de la Sociedad se acredita con la siguiente documentación a) Escritura Pública número 73 de Constitución de Sociedad de fecha 14 de mayo del año 2003, autorizada por el Escribano Luís enrique Cabrera Granara, la cual se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 238 acta número 232 Libro I de Sociedades Anónimas con fecha 26 de junio de 2003, y registrado con copia bajo asiento numero 4 al folio 22/34 Legajo VIII del Registro de Escritura Mercantiles de S.A. con fecha 26 de Junio de 2003, b) Escritura Pública número 124 de Transferencia de Acciones. De fecha 05 de Noviembre de 2,015, autorizada por la Escribana Beatriz Betsabé Giménez, c) Acta de Asamblea General Ordinaria numero 10 de fecha 05 de noviembre de 2015, en la cual designan como presidente y Vice presidente de la sociedad a los señores Antonio GAUNA y María Florencia IZQUIERDO quienes aceptan dicha designación, d) acta de asamblea ordinaria numero 11 de fecha 20 de noviembre de 2015, e) acta de asamblea general ordinaria numero 22 de fecha 18 de noviembre de 2024, documentación que en origina las tengo a la vista y en reproducción autenticada por mi se agrega al legajo de comprobantes.- Asimismo declararan bajo juramento que sobre sus personas ni sobre su representada, no hay inscriptas declaración de incapacidad o restricción a la capacidad, conforme artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- DECLARACIONES DE LAS PARTES: PRIMERO: los señores Antonio GAUNA y María Florencia IZQUIERDO manifiestan que la firma “RES NON VERBA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA” esta integrada por los mismos como únicos socios. Que son propietarios exclusivos de dos mil seiscientas (2600) acciones ordinarias nominativas no endosables cada uno, las cuales confieren derecho a un voto por acción, las cuales representa a favor de cada uno el cincuenta (50) por ciento del capital social.- En base a ese detalle, los señores Antonio GAUNA y María Florencia IZQUIERDO, por propio derecho y en el carácter debidamente acreditado, transfieren a titulo a titulo de venta, la totalidad de las acciones detalladas y que representan el 100% (100 por ciento) del capital social, a favor de los señores Víctor Hugo Murillo yy Santiago Martín Murillo, quienes adquieren las referidas acciones en la proporción de ½, es decir, el 50% de las mismas cada uno.- SEGUNDO: La presente venta se realiza por la suma de pesos CINCUENTA Y DOS MIL, CON CEROS CENTAVOS ($ 52.000,00). El importe establecido es abonado por el comprador en este acto en dinero en efectivo, por lo que por medio de la presente los vendedores le otorgan suficiente recibo y carta de pago por dicho monto.- TERCERO: Los vendedores manifiestan: a) que transfieren al comprador todos los derechos y acciones y los créditos vigentes que tienen y le corresponden sobre las acciones referidas, b) que no se encuentran inhibidos para disponer libremente de los bienes , c) que el capital social de la Sociedad es de pesos cincuenta y dos ($ 52.000,00) y se encuentra representado por cinco mil doscientas acciones. Dichas acciones se hallan totalmente integradas, son de libre disponibilidad y no se encuentran afectadas a medidas cautelar ni restricción alguna, d)que los únicos pasivos de la sociedad son los que constan en sus libros y su documentación y que no existe a la fecha juicio alguno contra esta, c) que las acciones que se transfieren por este ato son las únicas emitidas hasta la fecha.- CUATRO: los señores Victor Hugo Murillo y Santiago Martín Murillo declara: a) que aceptan la transferencia que por este acto se realiza a su favor, por asi lo convenido, b) que conocen y aceptan el estado de situación financiero-económico de la sociedad, que es la que resulta de sis libros y su documentación contable y que han sido auditados por el comprador en forma personal.- QUINTO: Pago de pasivos y créditos: los eventuales pasivos impositivos devengados con anterioridad la presente, y exigibles con posterioridad, serán a cargo de los vendedores, quienes abonaran las sumas correspondientes al comprador en oportunidad del vencimiento de la declaración jurada del impuestos ganancias. Los créditos exigibles y a cobrar con posterioridad día de la fecha, serán en beneficio de los vendedores, a cuyo fin el comprador deberá proceder a su inmediato reintegro. Los compradores se obligan asimismo a restituir a los vendedores las sumas correspondientes a cualquier beneficio futuro que implique una devolución de dinero a nombre de la sociedad y que le pudiese corresponder por normas dictadas por las autoridades pertinentes en materia tributaria y/o fiscal y/o provisional, que se basen en hechos o razones que se hayan producido en fecha anterior a la presente. Dichas sumas serán restituidas por el comprador a los vendedores dentro del plazo de 15 días de la fecha en que fueran percibidas por la sociedad.- SEXTO: Todos los gastos y honorarios profesionales que demande la presente transferencia de acciones serán soportados pr el comprador. SÉPTIMO: Indemnidad: Los vendedores serán responsables en forma personal, ilimitada y solidaria por eventuales pasivos no declarados que resulten imputables a la administración de la sociedad hasta el me s de Junio del corriente año y que no estuviesen registrados en los libros de la sociedad o en el contrato. En caso de producirse cualquier reclamo de terceros acreedores, ya sea en forma judicial o extrajudicial, por eventuales pasivos no registrados, deberán ser notificados obligatoriamente y en forma fehaciente por el comprador a los vendedores dentro del plazo improrrogable de 10 día corridos, a fin de que estos últimos, a su exclusivo arbitrio, decidan si van a tomar o no a su cargo la defensa de los intereses de la sociedad con respecto a dichos reclamos, la falta de notificación en tiempo y forma a los vendedores hará inaplicable la cláusula de indemnidad; consecuentemente, cesar su responsabilidad ilimitada y solidaria prevista en este articulo, y los compradores no podrá en tal caso reclamar suma alguna a los vendedores por ningún concepto. El comprador y/o la sociedad deberán poner a disposición de los vendedores toda la cooperación, información y asistencia que estos requieran. OCTAVO: La celebración y otorgamiento de este contrato y el cumplimiento por parte de los vendedores de sus obligaciones bajo el presente. a) no viola, contraviene, infringe o constituye un incumplimiento de los estatutos de la sociedad; b) no viola, contraviene, infringe o constituye incumplimiento, de cualquier convenio que pueda existir entre los accionistas, ya que no existe ninguno; c) no ocasiona la resolución, cancelación, modificación, reforma, alteración o re negociación de ningún contrato, en que los vendedores o la sociedad sean partes, como así tampoco la caducidad de ningún plazo de pago ni de ningún beneficio de cualquier naturaleza del que sea titular la sociedad.- NOVENO: Los vendedores declaran que el dia de la fecha la sociedad no ha realizado ningún acto de administración extraordinaria que pueda comprometer en todo o en parte los activos de la misma.- DEL CERTIFICADO expedido por el Departamento registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 01 de julio del corriente año y que lleva el numero 7579, resulta: Que los vendedores no se encuentran inhibidos para disponer de su bienes. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF): En cumplimiento a lo dispuesto por la ley N.º 25.246 Resolución de la U.I.F. N.º 11/2011, 21/2011, Resolución U.I.F. N.º 52/12, concordantes y modificatorias, de cuyo contenido las partes han tomado conocimiento, los otorgantes manifiestan , a modo de declaración jurada, que no s encuentran incluidos en la nomina de personas políticamente expuestas, declarando por su parte el adquirente que el dinero con el que efectuá la presente compra proviene de ahorros obtenidos de su trabajo personal.- IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: conforme lo establecido por la resolución general 348/99 de la AFIP, las partes exhibieron su respectivas constancias de inscripción ante el organismo, fotocopias de las cuales se agregan al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente Escritura Publica.- LEO esta Escritura a los comparecietes, quienes ratifican y firman por ante mi, Escribano Autorizante, doy fe.- Sigue a la de complementaria de Asentimiento Conyugal,. Hay cuatro firmas con sus aclaraciones.- Ante MI.- Esta mi firma y sello notarial que dice: JULIO ESTEBAN ACUÑA Escribano titular Reg. 65 S.S. de Jujuy.- CONCUERDA con su escritura matriz que paso ante mi al folio ciento cuarenta y tres, del Protocolo de este año, de la titularidad del Registro Notarial 65 a mi cargo, doy fe.- Para el ADQUIRENTE expido este PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de actuación notarial que llevan los números B00298642 al B00298644, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. JULIO ESTEBAN ACUÑA- TIT. REG. Nº 65- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 424-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-601/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 17 JUN. LIQ. Nº 44111 $2.800,00.-