LEY Nº 2871

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 475-G-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 1972.-
VISTO:
La autorización conferida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 2804/72; las políticas Nacionales 21 y 25
y en el ejercicio de las facultades legislativas emergentes del
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.871/1972
ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 70º y 73 de la Ley Nº 1710/46,
los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 70º: La Dirección Técnica y Administrativa de la educación
común y especial dependen del Consejo General de Educación compuesto
de un Presidente y tres Vocales, quienes deberán tener título
docente”.
“Artículo 73º: Uno de los Vocales será designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta de los docentes titulares en actividad previa
elección por votación directa de los mismos. El docente propuesto para
el cargo de Vocal deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Tener diez años continuos o alternados en el ejercicio de la
docencia.
b) Haber obtenido concepto profesional no inferior a bueno durante
los últimos cinco años de ejercicio.
c) No haber sido sancionado durante los últimos cinco años de
ejercicio.
d) Renunciar o solicitar la licencia que corresponda, si
perteneciere a la Comisión Directiva de alguna entidad gremial
docente”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRY JOSE
Ministro de Gobierno, Justicia
y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador