BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 17/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA.-

ORDENANZA 0462-C.D.C./26.-

CALILEGUA, 03 JUN. 2026.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 6.308 “Ley de Regulación de la Actividad de los Guías de Turismo” de la Provincia de Jujuy y su Decreto Reglamentario N° 7.843/23; la Ley Provincial N° 5.198 “Marco para la Actividad Turística”; la Ley Provincial N° 5.362 “Ley Provincial de Turismo”; la Ley de la Provincia de Jujuy N° 4.466/89 “Orgánica de los Municipios”; la necesidad habitacional y de desarrollo económico local de regular y potenciar el sector; la falta de un padrón actualizado de los prestadores de servicios en nuestra jurisdicción; y la inminente necesidad de creación del “Registro Único Municipal de Guías de Turismo y Emprendedores Turísticos” dentro del marco del Plan Estratégico de Turismo Local para el ejido de Calilegua; y

CONSIDERANDO:

Que el turismo moderno presenta numerosas modalidades que contribuyen a diversificar la oferta de cada lugar, ya sea turismo urbano, gastronómico, cultural, o rural, entre otros.

Que una oferta turística diferenciada y de calidad se hace evidente en la prestación de los diferentes servicios de asistencia al visitante.

Que la actividad de los Guías de Turismo, en sus distintas categorías y especialidades, adquiere una relevancia fundamental en cuanto ellos constituyen el nexo directo entre el prestador de servicios y el turista.

Que las normativas provinciales mencionadas en el Visto establecen las figuras de Guía de Turismo, Guía Idóneo y Guía Regional, delegando facultades implícitas para el ordenamiento local de los guías que desarrollan sus actividades en un municipio determinado.

Que, asimismo, la normativa provincial especifica que la Región Yungas comprenderá los departamentos de San Pedro, Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara.

Que la Municipalidad de Calilegua, Departamento Ledesma- Región Yungas, se encuentra trabajando en un Plan de Turismo Municipal para desarrollar y promover circuitos y actividades turísticas dentro de su ejido, mejorar la prestación de los servicios turísticos ya existentes, y preservar y poner en valor el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural con el que cuenta.

Que, con el objeto de regular y ordenar la actividad de los Guías y Emprendedores de Turismo en el ámbito de la jurisdicción del Municipio de Calilegua, resulta indispensable la creación de un “Registro Único Municipal de Guías y Emprendedores Turísticos”.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY N° 4466/89 “ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS”, SANCIONA LA SIGUIENTE. ORDENANZA N° 0462/26C.D.C.

Artículo N° 01: CRÉASE el Registro Único Municipal de Guías y Emprendedores de Turismo de Calilegua, en el que deberán inscribirse de manera obligatoria los guías y emprendedores turísticos para ejercer su actividad dentro del ejido municipal, de conformidad con las prescripciones de la presente Ordenanza.

Artículo N° 02: La Secretaría de Turismo y Cultura Municipal (o el área técnica que en el futuro la reemplace) será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, teniendo entre sus funciones la tramitación de las inscripciones, la fiscalización de la actividad y la emisión de las credenciales y acreditaciones correspondientes.

Artículo N° 03: En el marco de la presente Ordenanza, se considera Guía de Turismo a toda persona que demuestre ante la Autoridad de Aplicación los atributos de formación, idoneidad y/o especialidad requeridos para conducir, acompañar, asistir e informar a los visitantes en el ejido de Calilegua en lo concerniente a los aspectos culturales, históricos, naturales y geográficos, siendo responsables del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

Artículo N° 04:

DE LOS GUÍAS DE TURISMO.

a) Ámbito de competencia: Los guías tienen como única y exclusiva atribución la comercialización y transmisión de sus conocimientos como tal. Toda actividad que implique la organización, promoción, venta y comercialización de excursiones y/o servicios complementarios, tales como: traslados, viandas, gastronomía, provisión de equipamiento específico para la actividad, o cualquier otro adicional al mero hecho del servicio de guiado, se regirá de acuerdo con las normativas existentes de PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS, debiendo obtener su habilitación como prestador de servicios.

b) Ámbito de aplicación: Los guías autorizados a desempeñarse en jurisdicción del Municipio de Calilegua, operarán en el marco de una prestación de servicios turísticos habilitada, en los circuitos establecidos en el Plan de Turismo Municipal.

c) Se contemplarán las siguientes categorías de Guías:

Guías de Turismo: Es aquella persona con formación Terciaria o Universitaria en Turismo, cuyo título la habilita para asumir la realización de actividades vinculadas con la conducción de grupos de visitantes y la transferencia de significativos contenidos relacionados con la conservación del patrimonio natural y cultural

Guía Idóneo: Es aquella persona física que no posee título terciario y/o universitario habilitante, pero que por idoneidad probada ante la autoridad de aplicación se encuentra capacitado para ejercer la profesión de guía turístico.

Guía de Sitio o Local: Es aquella persona residente de la localidad que, poseyendo conocimientos específicos sobre un atractivo turístico particular, circuito natural (como senderos locales o accesos a las Yungas) o patrimonio histórico determinado del ejido municipal, es autorizada por la Autoridad de Aplicación para realizar el guiado exclusivamente en ese ámbito delimitado, previo examen de idoneidad local.

Artículo N° 05: DE LOS EMPRENDEDORES TURÍSTICOS. Se considera Emprendedor Turístico a toda persona humana o jurídica que, de forma individual o asociativa, desarrolle actividades económicas vinculadas directamente a la oferta turística local dentro del ejido municipal. Se incluirán en este registro de forma enunciativa: prestadores de turismo activo o de naturaleza, artesanos, productores gastronómicos de identidad local, gestores de alojamientos alternativos, y espacios de rescate cultural o comunitario.

Artículo N° 06: EXCLUSIVIDAD LOCAL Y MODALIDAD DE CO-GUIADO

a) A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibido el ejercicio de las actividades de guiado dentro del ejido municipal por parte de guías de otras localidades o provincias, como así también el trabajo de aquellas personas locales que no figuren inscriptas en el Registro Único Municipal de Guías y Emprendedores Turísticos.

b) Los Guías de Turismo registrados en otras jurisdicción (provinciales o nacionales) que ingrese al ejido de Calilegua coordinando contingentes turísticos, deberán contratar obligatoriamente los servicios de un Guía Local inscripto en el Registro Único Municipal para la realización de los circuitos y senderos internos de la localidad, bajo la modalidad de co-guiado. Queda terminantemente prohibido el ejercicio del guiado de forma autónoma o independiente por parte de prestadores ajeno a este registro.

Artículo N° 07: El trámite de inscripción, la acreditación de los Guías de Turismo y el control de los contingentes turísticos que ingresen a la localidad se centralizarán y realizarán de manera presencial en las instalaciones de la Casa de la Cultura.

a) El registro de la credencial Municipal por primera y única vez será totalmente gratuita.

b) El uso de la Credencial Municipal única con su código de identificación es estrictamente obligatorio y deberá exhibirse de forma visible ante el público durante la actividad.

Artículo N° 08: DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Para la inscripción en el Registro Único Municipal se exigirán requisitos mínimos, accesibles y orientados a la facilitación del trámite. Los postulantes deberán presentar:

a) Para Guías Locales / Idóneos:

1. Aval Comunitario: En caso de pertenecer a una comunidad aborigen de la localidad, presentar la debida autorización o aval institucional firmado por el presidente o autoridad de dicha comunidad.

2. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (DNI) que acredite residencia efectiva en la localidad de Calilegua.

3. Ser mayor de18 (dieciocho) años.

4. Una Declaración Jurada simple de idoneidad otorgada por el ente controlador, donde el postulante declare bajo juramento conocer los circuitos, senderos, historia y normas de seguridad de la zona.

5. Planilla Prontuarial.

b) Para Emprendedores Turísticos:

1. Fotocopia de DNI del titular o referentes del emprendimiento.

2. Completar la Planilla de Registro de Actividad, detallando el servicio que ofrece.

c) De la Responsabilidad Civil y Seguros:

1. Para aquellas actividades de guiado que impliquen senderismo de media o alta dificultad, turismo de naturaleza en zonas de monte o actividades de riesgo, el guía local deberá optar por:

o Presentar un seguro de accidentes personales con cobertura para los asistidos (pudiendo ser contratado por evento o jornada de trabajo).

o Será requisito de carácter indispensable la suscripción, por parte de cada visitante y previo al inicio del circuito, de una Ficha de Deslinde de Responsabilidad y Consentimiento Informado. A través de este documento, el turista manifestara tomar conocimiento de las características y riesgos naturales propios de la región de las Yungas, asumiendo de manera voluntaria los mismos y liberando de responsabilidad civil o administrativa al guía local actuante y a la Municipalidad de Calilegua.

Articulo N° 09: Establézcase un plazo perentorio de noventa (90) días corridos a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza para que los Guías y Emprendedores que se encuentren activos procedan a su regularización e inscripción en el Registro.

Artículo N° 10: DE LA RENOVACIÓN ANUAL Y PERÍODO DE ACTUALIZACIÓN. Establézcase el carácter obligatorio de la renovación anual de la inscripción para todos los Guías y Emprendedores Turísticos que se encuentren incorporados en el Registro Único Municipal.-

a) Plazo de vigencia y renovación: A efectos de mantener activa su habilitación, los inscriptos deberán cumplimentar el trámite de renovación anual y actualización de datos de manera presencial durante el período comprendido entre el 01 (uno) de enero y al 31 (treinta y uno) de marzo de cada año calendario.-

b) Suspensión temporal: El vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior sin que se registrase la renovación correspondiente, producirá la “Suspensión Temporal por Inactividad” en el padrón municipal de manera automática. El prestador quedará inhabilitado para ejercer la actividad de guiado o recibir los beneficios del registro hasta tanto proceda a regularizar su situación administrativa.

Artículo N° 11: DE LA CAPACITACIÓN ANUAL OBLIGATORIA. Establézcase el carácter obligatorio de la asistencia y aprobación de, al menos, una (1) instancia de capacitación y actualización anual para todos los Guías y Emprendedores Turísticos inscriptos en el Registro Único Municipal.

a) Dichas capacitaciones serán organizadas, dictadas y coordinadas por la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Turismo y Cultura Municipal), pudiendo articularse con Parques Nacionales, el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, instituciones educativas, UNJU, INTA, SAME y profesionales del sector a fin.-

b) Las temáticas prioritarias abordarán: primeros auxilios y gestión de riesgo en ambientes naturales, calidad de atención al visitante, patrimonio histórico y cultural local, conservación de la biodiversidad de las Yungas y normativas vigentes.-

c) El Municipio garantizará de modo gratuito o arancelado, según corresponda a la especialidad del curso, dictándose preferentemente en épocas de baja actividad turística y ofreciendo alternativas de horarios para facilitar la asistencia de los trabajadores locales.-

d) El incumplimiento injustificado de esta capacitación por dos (2) períodos consecutivos será causal de la suspensión temporal de la habilitación en el Registro hasta tanto se regularice la situación formativa.

Artículo N° 12: DE LAS CONDICIONES Y LÍMITES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-

a) Por razones de seguridad vial y calidad en la asistencia, el Guía de Turismo no podrá desempeñarse simultáneamente como chofer del medio de transporte en el que se traslada el contingente, si el número de pasajeros es mayor a cuatro (4) personas.-

b) Para el caso de contingentes, grupos cerrados o delegaciones turísticas, se establece que un solo (1) guía local podrá coordinar y guiar un máximo de quince (15) personas en forma simultánea. Cuando el grupo de la delegación exceda dicha cantidad, la empresa, agencia o coordinadores responsables deberán contratar obligatoriamente un (1) guía local adicional por cada quince (15) personas excedentes o fracción mayor a cinco (5) personas, a fin de garantizar la correcta seguridad y control del grupo dentro del ejido municipal.

Articulo N° 13: La Secretaría de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Calilegua realizará el control de las actividades de los Guías de Turismo como así también los aranceles a percibir por sus servicios.

Articulo N° 14: Envíese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy, a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Jujuy, al Ministerio de Turismo de la Provincia de Salta, y a las empresas y/o agencias de Turismo que visitan con frecuencia la localidad, quienes deberán obligatoriamente contratar un guía local de acuerdo con la presente Ordenanza, a la Ley N° 5.362, Art. 15 y 22 y la Ley N° 5.198 “Marco para la Actividad Turística”.

Articulo N° 15: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, a dictar las normas reglamentarias, disposiciones y resoluciones complementarias que sean necesarias para la efectiva implementación y funcionamiento del presente Registro Único.

Artículo N° 16: Comuníquese y remítase copia de la presente disposición al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento en forma inmediata, Secretaría de Cultura y Turismo, Juzgado de Faltas Municipal, Administración del Parque Nacional Calilegua, Cooperativa de guía de turismo del Parque Nacional Calilegua “KAAIYA” Comunidad Guaraní “CUAPE YAYEMBUATE”, Comunidad “COYA GUARANÍ”, Museo regional de Artes Plásticas Cacique Calilegua. De igual manera con los medios oficiales, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido, archívese.-

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS, 4466/89” EMANA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 0462/2026-C.D.C.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA 03 DE JUNIO DE 2.026.- CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2.026.- PASE A DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 0462/26-C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.- CALILEGUA, 04 DE JUNIO DE 2.026.-

Chávez Raúl Cesar

Intendente