BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 17/06/2026
DECRETO Nº 5387-JG/2026.-
EXPTE. Nº 200-146/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la estructura orgánica funcional de la U. de O. A-3 -Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2026 (Ley N° 6490), conforme se indica a continuación:
SUPRIMASE:
ESCALAFÓN – PERSONAL JERÁRQUICO FUERA DE ESCALA
Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE EJECUCIONES FISCALES Y RECUPERO.
TOTAL: 1 CARGO
CREANSE:
1. En la Jurisdicción “A” Gobernación – U. DE O. “A3” Fiscalía de Estado, las JEFATURAS DE ÁREA que a continuación se detallan:
JEFATURA DE CONTROL DE ASTREINTES.
JEFATURA DE CONTROL DE PAGOS DE SENTENCIAS.
JEFATURA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
JEFATURA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL.
JEFATURA EN MATERIA PENAL Y FUERO FEDERAL.
JEFATURA CONTABLE.
JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, créanse los cargos que a continuación se indican:
ESCALAFÓN – PERSONAL JERÁRQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO
Un (1) cargo de: JEFE DE CONTROL DE ASTREINTES.
Un (1) cargo de: JEFE DE CONTROL DE PAGOS DE SENTENCIAS.
Un (1) cargo de: JEFE EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
Un (1) cargo de: JEFE EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL.
Un (1) cargo de: JEFE EN MATERIA PENAL Y FUERO FEDERAL.
Un (1) cargo de: JEFE CONTABLE.
Un (1) cargo de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS.
TOTAL: 7 CARGOS.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese la Estructura Orgánica – Funcional de Fiscalía de Estado, determinándose la dependencia jerárquica de los cargos suprimidos y creados por el presente y que como Anexo I forma parte integrante de lo dispuesto en este acto.-
ARTÍCULO 4º.- Apruébese la Misión y Funciones de las dependencias detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos que resulten necesarias para dar cumplimiento con el presente.-
ARTÍCULO 6º.- Una vez realizada la transferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en personal, previstas para la Fiscalía de Estado, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de crédito necesarias tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de partida de personal y reestructuraciones.-
ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el Señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Fiscalía de Estado para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








