LEY Nº 2870

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 363-s-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 1972.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 717/71 –Artículo 1º, Apartado 4.2-, l Política Nacional Nº
93 Item c), y en ejercicio de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.870/1972
ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado por el Gobierno de la
Provincia de Jujuy con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la Nación y las Provincias de Chaco, Formosa y Salta, con fecha 14 de
abril de 1972, relacionado con la creación del Comité de Cuenca
Hídrica del Río Bermejo, el que figura como Anexo de esta Ley,
formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2.- Los organismos centralizados o descentralizados que en
razón de la materia tengan competencia en los temas que serán objeto
de estudio de los Comités, integrarán por intermedio de sus
representantes el Consejo Asesor del Comité. Las representaciones que
ejerzan los funcionarios de estos organismos como así también la de
los funcionarios que representen a la Provincia en el Comité
Ejecutivo, serán consideradas como tareas propias para su repartición
de origen.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador