LEY Nº 2869

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 498-G-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 1972.-
VISTO:
El Decreto Nacional Nº 2560/1972 en donde se autoria
los Gobiernos Provinciales a aumentar los salarios y asignaciones
familiares de acuerdo a los lineamientos fijados por el Gobierno
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de orden social el proceder a
incrementar las retribuciones del personal dependiente de la
Administración Pública Provincial en concordancia con la política
salarial fijada por los organismos competentes en el orden nacional;
Por ello, teniendo en cuenta que la iniciativa encuadra
en la Política Nacional Nº 11 aprobada por el Decreto Nº 46 del 17 de
junio de 1970, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.869/1972
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Complementaria de Presupuesto 1972, de
acuerdo a los conceptos que se especifican en los artículos siguientes
al presente, que tendrán vigencia a partir del 1º de Mayo de 1972.
ARTICULO 2.- Fíjase un incremento del 15% sobre las remuneraciones
vigentes al 30 de Abril de 1972 para los cargos del personal que
figuren en la Planilla Anexa I de la Ley.
ARTICULO 3.- Fíjase el valor por punto del índice para los docentes de
Enseñanza Media, Especial y Artística y docentes de la Escuela de
Policía en $ 14,40.
Fíjase el valor de la unidad de cada uno de los índices
preceptuados en el Estatuto del Docente Provincial, Ley Nº 2531/1960,
en $14.40 de acuerdo a lo determinado en el artículo 3º de la Ley.
ARTICULO 4.- Fíjanse los siguientes valores para las asignaciones
familiares determinadas en el artículo 4º, apartado 3 de la Ley:
1.- Asignación por hijo
Fíjase la asignación por hijo en $60,00 (SESENTA PESOS) mensuales.
2.- Asignación por familia numerosa
Fíjase la asignación por familia numerosa en $25,00 (VEINTICINCO
PESOS) mensuales.
3.- Asignación por escolaridad primaria
Fíjase la asignación por escolaridad primaria en $ 30,00 (TREINTA
PESOS) mensuales.
4.- Asignación por escolaridad media y superior
Fíjase la asignación por escolaridad media y superior en $50,00
(CINCUENTA PESOS) mensuales.
ARTICULO 5.- Fíjase la bonificación por Antigüedad Administrativa en
$6,00 (SEIS PESOS) determinado en el artículo 4º apartado 2-1 de la
Ley.
ARTICULO 6.- Fíjase el complemento extra en $ 32,00 (TREINTA Y DOS
PESOS) por fecha, a abonarse al personal dependiente de la Dirección
General de Educación Física, afectado a las tareas de apuestas
futbolísticas determinado en el artículo 4º apartado 6 de la Ley.
ARTICULO 7.- Fíjase en $46,00 (CUARENTA Y SEIS PESOS) por punto el
plus a pagar a los profesionales de Salud Pública que presten
servicios en zonas desfavorables determinado en el artículo 4º
apartado 7-2 de la Ley.
ARTICULO 8.- Fíjase en $52,00 (CINCUENTA Y DOS PESOS) la bonificación
por desplazamiento diario determinado en el artículo 4º apartado 8-1
de la Ley.
ARTICULO 9.- Fíjase en $40,00 (CUARENTA PESOS) la bonificación por
asistencia perfecta determinado en el artículo 4º apartado 8-3 de la
ley.
ARTICULO 10.- Fíjase la siguiente escala para el pago por patente para
el personal de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil
determinado en el artículo 4º apartado 10-3 de la Ley:
Piloto de Transporte de línea aérea…………$ 109,00
Piloto Comercial de 1ra……………………$ 92,00
Piloto Comercial………………………….$ 69,00
Mecánico Categoría “C”…………………….$ 69,00
Mecánico Categoría “B”…………………….$ 46,00
Mecánico Categoría “A”…………………….$ 46,00
ARTICULO 11.- Fíjase en $100 (CIEN PESOS) la bonificación para
operadores de máquinas de contabilidad determinado en el artículo 4º
apartado 11-1 de la Ley.
ARTICULO 12.- Fíjase las siguientes escalas para la bonificación por
título para el personal del Poder Judicial determinado en el artículo
4º apartado 13 de la Ley:
a) Secretario de Superintendencia y Secretario Judicial
Abogado………………………………$ 1.058,00
Escribano…………………………….$ 529,00
Procurador……………………………$ 265,00
b) Secretarios de Cámara de 1ra. Intancia; Juzgado de Paz
Abogado………………………………$ 132,00
Escribano…………………………….$ 61,00
ARTICULO 13.- Fíjase la siguiente escala de viáticos determinado en el
artículo 4º apartado 15 de la Ley:
Remuneración mensual Viático diario
Hasta $ 500,00 $ 32,00
de $ 501,00 a $ 700,00 $ 35,00
de $ 701,00 a $ 900,00 $ 38,00
de $ 901,00 a $1.400,00 $ 41,00
de $1.401,00 en adelante $ 44,00
ARTICULO 14.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente
Ley, será atendida con créditos presupuestarios vigentes para cada
jurisdicción.
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, previa toma de razón del Tribunal de
Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador