BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026

DECRETO Nº 5364-HF/2026.-

EXPTE. Nº 500-42/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° del Código Fiscal -Ley 5791 T.O. 2022 y modificatorias, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a remitir la obligación de abonar intereses resarcitorios o punitorios y sanciones, con carácter general o sectorial, conforme a las circunstancias que afecten a los contribuyentes de la Provincia.-

Que, mediante Decreto N° 5193-HF/2026, se estableció con carácter excepcional y transitorio, un Régimen Especial de Regularización de deudas tributarias para contribuyentes y responsables de la Dirección Provincial de Rentas.-

Que, en atención a dicho antecedente, resulta propicio establecer beneficios a productores mineros de la provincia, por deudas exigibles en concepto de Derechos de Explotación de Minerales, denominados Regalías conforme al artículo 344 del Código Fiscal.-

Que, la medida busca optimizar ingresos provinciales por razones de administración financiera, asegurar continuidad productiva y reducir litigiosidad, mediante un mecanismo excepcional, limitado y restrictivo que permita la regularización de deudas en mora, sin incentivar incumplimientos ni afectar la integridad del crédito público.-

Que, dada la naturaleza no tributaria de las regalías, se imponen condiciones más estrictas de acceso, permanencia y beneficios respecto a regímenes generales.-

Que, por ello, y en uso de atribuciones que le son propias conforme el artículo 159 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase, con carácter excepcional, restrictivo y transitorio, hasta el 30 de junio del 2026, un Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas en concepto de Derechos de Explotación de Minerales -Regalías Mineras-, cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, en los términos y condiciones dispuestas en el Anexo que se aprueba e integra el presente.-

ARTICULO 2°.- Podrán incluirse exclusivamente deudas exigibles por regalías mineras al 30 de abril de 2026, más sus intereses y accesorios.-

ARTICULO 3°.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en el presente decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a prorrogar la vigencia del presente Régimen.-

ARTICULO 5°.- En todas aquellas cuestiones no previstas en el presente régimen y en su reglamentación, serán de aplicación las disposiciones del Código Fiscal (Ley Provincial N° 5791 T.O. 2022 y sus modificatorias).-

ARTICULO 6°.- Lo dispuesto en el presente tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. Cumplido gírese a la Dirección Provincial de Rentas y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

 

ANEXO

 

1) Deudas comprendidas y Condiciones. Podrán regularizarse todas las deudas vencidas o devengadas al 30 de abril de 2026, – incluido intereses y multas- por Derechos de Explotación de Minerales, cuya percepción se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, que no sean expresamente excluidas, en las condiciones que en cada caso se indican:

a) Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.-

b) Deudas con resolución determinativa firme, o en proceso de determinación siempre que el obligado incluya en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal.-

c) Deudas en trámite de ejecución fiscal, aun en la etapa de ejecución de sentencia; el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal y la asunción del pago de las costas y gastos causídicos.-

d) Multas, en las condiciones que se establecen en este decreto.-

2) Deudas y conceptos excluidos. Se excluyen del presente régimen:

a) Deudas de los contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos le tengan conexión con el incumplimiento de las deudas tributarias y las que se pretenden regularizar.-

b) Multas canceladas de contado.-

3) Carácter del acogimiento. La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, responsables o sus representantes importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el presente régimen, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Implica allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre y la renuncia a la interposición de recursos administrativos y/o judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización.

Los pagos que se realicen en el marco del presente régimen, no serán susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación, ni ser utilizados como saldo a favor.-

El plan le pagos instituido mediante este decreto, se perfeccionará, en el caso de planes de contado con el ingreso del total de la deuda consolidada, o en el caso de planes de pago en cuotas con el ingreso de la primera cuota. En caso de no producirse alguna de esas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la pérdida de los beneficios otorgados por el presente.-

4) Solicitud de parte. Para ser beneficiario se requerirá el acogimiento y conformidad  expresa del contribuyente y/o responsable con todas las disposiciones contenidas en el presente régimen. Se formulará bajo responsabilidad del peticionante, debiendo declarar el carácter en que efectúe el acogimiento. Será facultad de la Dirección Provincial de Rentas, verificar condiciones, procedencia e incorporación al régimen.-

5) Deudas determinadas o en proceso de determinación. Cuando se trate de deudas con resolución determinativa o proceso de determinación en curso, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal, incluidas las multas que se hubieran aplicado o que corresponda aplicarse conforme previsiones del Código Fiscal Ley N° 5791 T.O. 2022 y  modificatorias. Se considera que existe una determinación en curso cuando se emitió el acto previsto por el artículo 42 del Código Fiscal vigente.-

6) Deudas en trámite de ejecución fiscal. Podrán incluirse deudas de contribuyentes, en concepto de derechos de explotación de minerales y sanciones por infracciones relacionadas con este concepto, que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso  aquella; en etapa de ejecución de sentencia.-

El acogimiento al Régimen, implicara el allanamiento total e incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en la que se encuentre y, en su caso, el desistimiento de toda acción, defensa y/o recurso que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de costas y gastos causídicos.-

7) Medidas cautelares. En las deudas contempladas en el apartado 1 del presente, en que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá al levantamiento, cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y afianzado su cumplimiento a criterio del organismo fiscal.-

8) Beneficios. Los sujetos que adhieran al presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo a la modalidad de pago:

  1. a) Intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 46 y 47 del Código Fiscal:
  2. Intereses resarcitorios: El cien por ciento (100%) de reducción.-
  3. Intereses punitorios:

2.a)  Pago de contado: El cincuenta por ciento (50%) de reducción.-

2.b)  Planes de hasta 6 cuotas: El diez por ciento (10%) de reducción.-

  1. b) Condonación y/o reducción de la multa prevista en el artículo 49 del Código Fiscal, aplicadas que se encuentren firmes o no, al 30 de abril de 2026, quedarán reducidas de la siguiente manera:
  2. Pago de contado: El setenta y cinco por ciento (75%) de reducción.-
  3. Planes de hasta 6 cuotas: El cincuenta por ciento (50%) de reducción.-

9) Cantidad de cuotas. La cantidad máxima de cuotas permitidas será de seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, calculadas según el sistema francés de amortización.-

10) Interés de Financiación. Las financiaciones que se otorgaren a través del presente Régimen devengarán el interés de financiación previsto en la RG 1643/2023 -artículos 2 y 3-, o la que en el futuro la reemplace.-

11) Formas de pago. Las deudas comprendidas en el presente régimen, podrán cancelarse:

  1. a) En un solo pago, de contado, mediante:
  2. Efectivo en lugares de pago habilitados.-
  3. Medios de pago digitales habilitados.-

 

  1. b) En cuotas:

– La cuota 1 deberá ser cancelada mediante:

  1. Efectivo en lugares de pago habilitados.-
  2. Medios de pago digitales habilitados.-

 

– Las cuotas restantes mediante:

  1. Débito en caja de ahorro o cuenta corriente de entidades bancarias.-

 

12) Caducidad. Pérdida de beneficios. La caducidad del Régimen se producirá, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, por la falta de pago de una (1) cuota.-

En todos los casos, los importes de las cuotas pagadas se imputarán según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 87 del Código Fiscal Ley Nº 5.791, y en los supuestos de caducidad, los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, se considerarán como pago a cuenta  en conceptos no alcanzados, sin derecho a repetición por el contribuyente y/o responsable.-

La caducidad del plan implicará la reliquidación de la multa sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios sin reducción alguna.-

Operada la caducidad, que se pondrá en conocimiento del contribuyente, la Dirección Provincial de Rentas, quedará habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.-

Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del presente régimen, deberán regularizar el saldo pendiente de deuda mediante medios de pago habilitados, el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan.-

13) Efecto de los pagos. Los pagos efectuados en virtud de disposiciones del presente régimen, se considerarán firmes, sin derecho a repetición, compensación o devolución.-

14) Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el organismo competente en materia de recaudación de las regalías mineras, con facultades para:

  1. a) Reglamentar aspectos operativos.-
  2. b) Exigir garantías adicionales.-
  3. c) Rechazar solicitudes por razones fundadas de interés fiscal.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR