LEY Nº 2866

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 446-G-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1972.-
VISTO:
Lo preceptuado por el Artículo 5º de la Ley Nº 2826/71
para los docentes del Consejo General de Educación de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia recogida en su aplicación surge
que dicho beneficio corresponde solamente cuando la asistencia del
docente es verdaderamente perfecta, excepto las licencias por
maternidad y por razones gremiales;
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.866/1972
ARTICULO 1.- Modifícase el Texto del Artículo 5º de la Ley Nº 2826/71
el que quedará redactado del siguiente modo:
“El premio por asistencia perfecta se liquidará en los casos en que
el docente no registre ninguna inasistencia durante el mes calendario,
excepto las licencias por maternidad y por razones gremiales.
Durante las vacaciones escolares el premio se abonará mensualmente de
la siguiente forma: La novena parte del total percibido por este
concepto en el transcurso del periodo escolar;
Este premio no sufrirá descuento jubilatorio ni se computará para el
cálculo del Sueldo Anual Complementario”.
ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1
de Junio de 1972.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRY JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador

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