LEY N°2863
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte N° 874-M-1971
S. S. de Jujuy, 5 de mayo de 1972.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto N°
2131/72 y la Política Nacional N° 5 Inciso g) en el ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el Artículo 9° del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY N° 2863/1972
Artículo 1°.- Declárese Ciudad a la localidad de Palpalá del
Departamento La Capital.
Artículo 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador