BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026
El Dr. DIEGO ARMANDO PUCA juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-223268/2023, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ VILTE, CRISTIAN ADRIAN”, notifica al Sr. Cristian Adrián Vilte DNI 32.058.434, de la providencia que a continuación se transcribe: /// REF. EXPTE. C-223268/2023 San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2025. 1- Proveyendo el Escrito N° 1689914 del Dr. Sebastián Daniel Quispe, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar al Sr. Cristian Adrián Vilte (DNI 32058434), la presente providencia y el decreto de fecha 09/06/2023. Hágase saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la ultima publicación (art. 179 CPC) 2.- Siendo criterio del suscripto, a modo de colaboración deberá el Dr. Sebastián Daniel Quispe confeccionar y presentar la diligencia respectiva para control y firma.- 3.- Notifíquese Art.169 C.P.C. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Es Copia./// SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Junio del 2023.- 1.-Proveyendo el escrito Nº 687528, téngase por presentado al Dr. Sebastian Daniel Quispe, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CREDIAR S.A. conforme Poder Gral. debidamente juramentado que acompañada en archivo PDF por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Cristian Adrián Vilte (DNI 32058434) mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos diecinueve mil veinte con 03/100 centavos ( $ 19.020,03) por capital reclamado, con mas la suma de pesos nueve mil quinientos diez con 01/100 centavos ($ 9.510,01), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.- Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 5.- Proveyendo al escrito Nro: 718659 del Dr. Sebastián Daniel Quispe, téngase presente el pago de los aportes de ley, conforme a los archivos adjuntos que se acompaña. 6.-Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día. Hágase saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC).- San Salvador de Jujuy, 27 de octubre de 2025.-
- 12 JUN. LIQ. Nº 44149 $1.900,00.-








