BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026
La Dra. MARISA ELIANA RONDON jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaría 5, en el expediente C-224760/2023, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ QUIROGA, ALEJANDRO FABIAN”, notifica a QUIROGA, ALEJANDRO FABIAN DNI 22094479, de la providencia que a continuación dse transcribe: Por presentado el Dr. SEBASTIAN DANIEL QUISPE, en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 Inc. 4, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO en contra del Sr. QUIROGA ALEJANDRO FABIAN, D.N.I. Nº 22.094.479, con domicilio real en 9 DE JULIO Nº 84 de esta ciudad, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SESENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($16.060,86), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS OCHO MIL TREINTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($8.030,43), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y por el mismo plazo antes señalado, se intima al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.) A tal fin, comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, para allanar el domicilio. Atento a la implementación del Expediente Digital, se hace saber al Letrado que deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Integral de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, en el término de CINCO DIAS. Facultase al Dr. SEBASTIAN DANIEL QUISPE, y/o persona que el mismo designe, para correr con su diligenciamiento. Notificaciones en Secretaría: martes y jueves, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez.- Ante Mi: Dra. Maria Belen Dominguez – Secretaria San Salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2024.-
- 12 JUN. LIQ. Nº 44150 $1.900,00.-








