BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 14, en el Expte. Nº C-217738/23, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ MORALES CARLOS ESTEBAN”, se hace saber al demandado Sr. CARLOS ESTEBAN MORALES, la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Mayo de 2025.- I- Proveyendo la presentación Nº 2277723: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fecha 28/02/2023 al demandado Sr. CARLOS ESTEBAN MORALES, mediante Edictos –Art. 179 del C.P.C.C..-II- Notifíquese y expídase Edictos.-Fdo.: Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL –Juez- Ante mí: Dra. SANDRA TORRES –Secretaria”.- PROVIDENCIA DE FECHA 28/02/2023: “S. S. DE JUJUY, 28 de Febrero de 2.023.- ….- I.- ….- II.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, Inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado Sr. MORALES CARLOS ESTEBAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS con 25/100 ($196.523,25) en concepto de capital con más la suma de PESOS: CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 97/100 ($58.956,97) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, traveseé embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DÍAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara al demandado, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio Ley (Art. 52 del ítem).- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL –Juez-. Ante mí: Dra. SANDRA TORRES – Secretaria”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.179 del C.P.C.C.) por un día. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de los CINCO DIAS de la última publicación.- SECRETARIA: Dra. SANDRA TORRES- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Mayo de 2026.-

  • 12 JUN. LIQ. Nº 44151 $1.900,00.-