BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026

El Dr. Juan Pablo Calderón juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-224780/2023, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR SA c/ HERRERA, FERNANDO GABRIEL”, notifica a HERRERA, FERNANDO GABRIEL DNI Nº 24.790.681, de la providencia que a continuación se transcribe: AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-224780/2023 caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ HERRERA, FERNANDO GABRIEL”, y; RESULTA: Que en fecha24/05/2023 se presentó el Dr. SEBASTAIN QUISPE en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito de Poder general para Juicios y por constituido domicilio a los efectos procesales, promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de FERNANDO GABRIEL HERRERADNI 24.790.681, por cobro de PESOS; VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 63/100 CTVOS ( $ 26.824,63). Que, en fecha05/06/2023se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 515 y ss. del C. P. C. y C., lo que se efectiviza en fecha03/06/2025conforme mandamiento que se adjunta en escrito de fecha08/04/2026 y; CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación de la firma CREDIAR S.A., en contra del Sr. FERNANDO GABRIEL HERRERADNI 24.790.681aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro). Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C. Y C.).-Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.- Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 527 y 531 del C.P.C. Y C., el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Sebastian Daniel Quispe en nombre y representación de la firma CREDIAR S.A., en contra del Sr. FERNANDO GABRIEL HERRERADNI 24.790.681hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS; VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 63/100 CTVOS ( $ 26.824,63),con más el interés a la tasa activa desde la mora (29/05/2020) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro). II.-Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C. Y C).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta Resolución por cedula domicilio real y futuras por notificación electrónica, Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Firmado Electrónicamente, por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Vergara Portal, Rodrigo Alberto – Firma habilitada.-

  • 12 JUN. LIQ. Nº 44152 $1.900,00.-