BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026

El Dr. Juan Pablo Calderón juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-196949/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ GUANUCO, CINTIA PAMELA”, notifica a GUANUCO, CINTIA PAMELA, D.N.I Nº 31.610.673, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2.025. Libro: Folio: Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra de la Sra. GUANUCO, CINTIA PAMELA, D.N.I. Nº 31.610.673, hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 14.625,99.-) con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, con el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro).- II.-Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.-Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C.C.).- IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Registrar, agregar copia en autos y notificar por edictos al demandado.- VI.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 85 del C.P.C. y C, y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acordada Nº 86/2020, hágase saber al Dr. SEBASTIAN DANIEL QUISPE, que deberá confeccionar las diligencias pertinentes y presentarlas en colaborativas con escrito para su posterior control y firma.- VII.-Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Sr. Mario Herrero, Firma Habilitada.

  • 12 JUN. LIQ. Nº 44148 $1.900,00.-