BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026

El Dr. DIEGO ARMANDO PUCA Juez en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría 3, en el expediente C-211616/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ GRAMAJO, JESUS JOSE ALBERTO”, notifica a GRAMAJO JESUS JOSE ALBERTO, DNI 35133728, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: …- RESULTA:…- CONSIDERANDO:…- RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma Crediar SA, CUIT: 30- 71022273-4, en contra del Sr. Jesús José Alberto Gramajo, DNI: 35.133.728, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis con un centavo ($30.466,01). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 11/01/2017 cuyo importe originario consignado era de $49.614,77. 2.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma Crediar SA, CUIT: 30-71022273-4, en contra del Sr. Jesús José Alberto Gramajo, DNI: 35.133.728, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos catorce mil ochocientos treinta y tres con veintiocho centavos ($14.833,28). La mencionada suma es representativa del pagaré de fecha 13/02/2017.- 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de suscripción de los títulos (11/01/2017 y 13/02/2017) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de presentación al cobro (11/11/2019) ambos y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago.- 4.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de 11/11/2019.- 5.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las resoluciones de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.- 6.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C.C.).- 7.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.- 8.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado. 9.- Imponer al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. ley 6.358). 10.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca – Juez – Ante mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi – Pro-Secretario.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por un (1) día, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC.-

  • 12 JUN. LIQ. Nº 44157 $1.900,00.-