BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026
El Dr. DIEGO ARMANDO PUCA juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-223791/2023, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ CRUZ, JONATAN DAMIAN”, notifica al Sr. Jonatan Damian Cruz DNI 32.408.958, de la providencia que a continuación se transcribe: REF. EXPTE. C-223791/2023 San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2025. 1- Proveyendo el Escrito N° 1689924 del Dr. Sebastián Daniel Quispe, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar al Sr. Jonatan Damian Cruz (DNI 32.408.958)la presente providencia y el decreto de fecha 29/06/2023. Hágase saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). 2.- Siendo criterio del suscripto, a modo de colaboración deberá el Dr. Sebastián Daniel Quispe confeccionar y presentar la diligencia respectiva para control y firma.- 3.- Notifíquese Art.169 C.P.C. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Es Copia.///SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Junio del 2023.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 756477 del Dr. Sebastian Daniel Quispe. Dese por cumplimentado con el requerimiento efectuado por el Juzgado mediante providencia de fecha 24/05/2023(tasa de justicia, aportes y estampilla).- 2.-Téngase por presentado al Dr. Sebastián Daniel Quispe, en nombre y representación de CREDIAR S.A, CUIL 30-71022273-4, a mérito del poder general para juicios que en copia debidamente juramentada agrega en autos, y por constituido domicilio legal.- 3.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Jonatan Damian Cruz ( DNI 32.408.958) mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos veintidós mil novecientos diecisiete con 35/100/ centavos ($22.917.35)por capital reclamado, con más la suma de pesos once mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 67/100/ centavos ($11.458,67), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- Publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día. Hágase saber al accionado que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). San Salvador de Jujuy, 27 de octubre de 2025.-
- 12 JUN. LIQ. Nº 44155 $1.900,00.-








