BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026
N° 282.- ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS.- CESION DE CUOTA DE HECTOURS S.R.L.: ELVIRA BARRAZA A HECTOR ARMANDO ANGEL GIORDANO.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, ante mí, NORMA RAQUEL CHAVES, Escribana Pública Titular del Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: ELVIRA BARRAZA, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 3.293.946,CUIL 27-03293946-0, argentina, nacida el día 15 de julio del año 1935, viuda de sus segundas nupcias con Armando Ángel Giordano, domiciliada en calle 25 de mayo Nº244 departamento 4 planta baja del barrio Almirante Brown, y los cónyuges en primeras nupcias casados entre si, HECTOR ARMANDO ANGEL GIORDANO, argentino, D.N.I. Nº 21.576.827, CUIL 23-21576827-9 , nacido el día 29 de enero del año 1968, y MARTA ALICIA UGARTE, argentina, D.N.I. Nº 17.451.779, CUIL 27-17451779-2, nacida el día 16 de octubre del año 1965, domiciliados en calle Tarrito Cuñado Nº 209 del barrio Villa Jardín de Reyes de esta ciudad. Declarando bajo fe de juramento ser plenamente capaz, no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial, y que el domicilio consignado corresponde al real.- Personas de mi conocimiento, doy fe.. Y DICEN que vienen por la presente a Celebrar los siguientes actos. I.- CESION DE CUOTAS SOCIALES:: PRIMERA: La señora Elvira Barraza es titular de paquete accionario de la firma “HECTOURS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 30-70832096-6 , con sede social en calle 25 de mayo N° 244 del barrio Almirante Brown de esta ciudad, inscripta en el Registro Público de comercio de la Provincia de Jujuy al folio 278, Acta Nº 266, Libro II de SRL . SEGUNDA: Que la señora Elvira Barraza CEDE, sin cargo ni condición alguna a favor de su hijo Héctor Armando Ángel Giordano, de profesión comerciante, la totalidad del paquete accionario que le corresponde en la mencionada sociedad: y que asciende a la cantidad de sesenta y seis (66) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) cada una, que representan el diez por ciento (10%) del capital social; y que en valores asciende a la suma de pesos seis mil seiscientos ($6.600.-) y se incluyen la totalidad de sus cuentas particulares – TERCERA: La presente cesión se realiza a título GRATUITO, con expresa imputación a la porción disponible de la donante.- CUARTA: El Cesionario, por su parte, acepta las cuotas societarias cedidas a su favor y en los términos referidos, manifestando que tiene pleno conocimiento del estado financiero de la empresa. QUINTA: En consecuencia de la presente cesión la señora Elvira Barraza queda desvinculada de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre el periodo del ejercicio devengado.- SEXTA: Presente en este acto la socia Marta Alicia Ugarte, dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula Novena del contrato social , formula expresa conformidad a la Cesión que antecede, declarando que tuvo conocimiento previo de la misma sin oposición alguna. II.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: En consecuencia de la cesión que antecede las socios Marta Alicia Ugarte y Héctor Armando Angel Giordano acuerdan la modificación del contrato social de la firma Hectours S.R.L. en su cláusula quinta, la cual queda modificada por la siguiente: “QUINTA: El capital social lo constituye la suma de pesos sesenta y seis mil ($66.000.-), dividido en seiscientas sesenta (660) cuotas de pesos cien ($100.-) cada una , las cuales han sido suscripta e integradas por los socios en la siguiente forma: Héctor Armando Ángel Giordano la cantidad de sesenta y seis (66) cuotas representativas del diez por ciento (10%) del capital social y Marta Alicia Ugarte la cantidad de quinientas noventa y cuatro (594 ) cuotas representativas del noventa por ciento (90%) del capital social”.- Asimismo, en estado los socios ratifican en el contrato social , en todo lo no modificado y especialmente en cuanto a la Administración y dirección de la sociedad, la cual seguirá a cargo de los dos socios en forma conjunta, alternada firmando cualquiera de ellos en todos los casos.- III.- DECLARACIÓN JURADA DE SOCIOS. A los efectos de dar cumplimiento a la normativa prevista para la inscripción de la presente cesión los socios otorgan en carácter de Declaración Jurada lo siguiente: 1) Que ratifican la Ubicación de la sede social, legal y administrativa que se encuentra en CALLE 25 DE MAYO N° 244, planta baja departamento 4 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad, siendo dicho domicilio en el cual funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la firma. 2) Que ratifican como correo electrónico de la firma el siguiente: hectoursjujuy@hotmail.com 3) Que no son personas expuestas políticamente, dejando expresa constancia que conocen el contenido de la Resolución de la UIF Nº 134/2018 y 15/2019, y el listado establecido en la misma y que los datos personales que han aportado para este escritura son correctos, completo y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos o alcanzados dentro de la nómina de funciones y cargos de personas políticamente expuestas, aprobado por la Unidad de Información Financiera, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca dentro del plazo de 30 días de ocurrida, mediante presentación de nueva declaración jurada. IV.- CONSTANCIAS NOTARIALES: Del CERTIFICADO Nº 16478 de fecha 16 de noviembre del presente año expedido por el Registro Inmobiliario, resulta que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. LE CORRESPONDE a la cedente el paquete accionario cedido por contrato social en instrumento privado de “HECTOURS Sociedad de Responsabilidad Limitada”, CUIT N° 30-70832096-6, con sede social en calle 25 de mayo N°244, planta bajo departamento 4 del barrio Almirante Brown de esta ciudad, e inscripta en el Registro Público de comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 278, Acta Nº 266, Libro II de SRL , y Aumento y Modificación de contrato social, otorgado por Escritura N°68 de fecha 27 de marzo del año 2006 autorizada por ante la suscripta, e inscripta en el Registro Público de Comercio Asiento 34, folio 165/166, del legajo IX -Tomo I de Marginales de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 09 de junio del año 2006. V.- PROTOCOLIZACION POR AGREGACIÓN: Se agrega al legajo de comprobantes como parte integrante esta escritura la siguiente documentación: Contrato social constitutivo, Escritura de Aumento y modificación de contrato relacionada, y Certificado de No inhibición referido. Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firma por ante mi, Escribana Autorizante, doy fe. Hay tres firmas insertas por los comparecientes. Ante mí. Esta mi firma y sello Notarial. -CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí al folio 490-491 del Protocolo “A” del Registro Nº44 a mi cargo, doy fe. Para el cesionario expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00238875- ESC. NORMA RAQUEL CHAVES- TIT. REG. Nº 44- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 240-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-787/2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 12 JUN. LIQ. Nº 43580 $4.300,00.-








