LEY Nº 2862

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 1233-D-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -apartado 9.1- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo
de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.862/1972
ARTICULO 1.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial (Ley Nº 2861/1972) conforme al detalle obrante en
planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del
mismo, y al resumen indicado a continuación:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES DE CAPITAL
Bienestar Social 3.500.000.- 3.500.000.-
ARTICULO 2.- Modifícase el Cálculo de Recursos destinados a atender
las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, conforme al detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte
integrante del mismo, y al resumen indicado a continuación:
CONCEPTO
Recursos De Jurisdicción Nacional 3.500.000.-
03 Aportes no Reintegrables 3.500.000.-
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador