BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 1.460/2026.-

SAN PEDRO DE JUJUY, 14 MAY. 2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 1.460 / 2026

ORDENANZA DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA, ALIVIO FISCAL Y ACCESO EQUITATIVO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES

TÍTULO I

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL ORDENANZA N° 314/1993

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el Artículo 336° del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 314/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 336: Carácter de la habilitación: La habilitación que se otorgue tendrá carácter anual, debiendo renovarse una vez vencido el plazo de UN (1) año contado desde la fecha de su otorgamiento.

La renovación de la habilitación comercial deberá tramitarse conforme los requisitos, condiciones, modalidades y tasas que establezca la Ordenanza Impositiva Anual vigente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, inspección y control que correspondan al Departamento Ejecutivo Municipal.

La habilitación conservará su validez durante el plazo anual otorgado, siempre que no se modifique el destino, afectación, rubro, titularidad, superficie, condiciones de higiene, salubridad, seguridad o demás circunstancias tenidas en cuenta al momento de su otorgamiento. En caso de producirse cualquiera de dichas modificaciones, el contribuyente deberá comunicarlo al Organismo Fiscal y tramitar la nueva habilitación o adecuación que corresponda conforme la normativa vigente.”

TÍTULO IIMODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL N° 1446/2025 SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA, ALIVIO DE LA CARGA FISCAL Y GRATUIDAD DE SERVICIOS ESENCIALES

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el Artículo 28° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28º.– Fijase la tasa de actuación administrativa por la presentación de las siguientes solicitudes relativas al comercio, servicios o industrias:

  1. Toda solicitud relacionada con propiedades; vehículos automotores en general (altas, inscripciones, cambio de titularidad, bajas, etc.); actividades desarrolladas a título oneroso; habilitaciones municipales, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, culturales, deportivas; utilización u ocupación de espacios de la vía o dominio público y/o cementerio; tramites de concesión de servicios públicos de transporte automotor; trámites relacionados con el archivo, por cada trámite será de SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT).-
  2. De inscripción anual como proveedor se abonará CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT). –
  3. De inscripción anual como Matarife se abonará DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 UT).
  4. De inscripción anual de actividades de servicios de profesionales liberales u oficios relacionadas con la construcción, que estén debidamente matriculados:
  1. Empresas y/o sociedades constructoras 450 UT
  2. Otras actividades de servicios, como electricistas, entre otros 80 UT
  1. Autorización Escribana Municipal para carnet de conducir se abonará TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUARIAS (300 UT).
  2. Solicitud de transferencia de terreno del cementerio municipal se abonará CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 UT).”

ARTÍCULO 2: MODIFÍCASE el Artículo 29° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 29º.- Tasa de Actuación Administrativa por la presentación de los siguientes trámites de actuación:

  1. Por los recursos de reconsideración, apelación, y/u otros establecidos en la Ley de Procedimiento, OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 UT) excepto aquellos que se refieran a tierras fiscales.
  2. Por solicitud de desarchivo de expedientes, excepto aquéllos que se refieran a tierras fiscales SETENTA TRIBUTARIAS (70 UT), cuando no reconozcan su causa en falta municipal.
  3. Por la presentación de oficios de informes, embargos, etc., salvo los de fuero penal, Defensoría de Pobres y Ausentes y los relacionados con alimentos, abonará CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT)”.-

ARTÍCULO 3: MODIFÍCASE el Artículo 30° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30°.- Tasa de Actuación Administrativa por la emisión de los siguientes certificados y/o constancias:

Certificado de libre deuda de inmuebles y de no propiedad (por cada inmueble) quedando exento de pago cuando fuere requerido exclusivamente para la tramitación de habilitación comercial.65 UT
Certificado de libre deuda condicional50 UT
Certificado de libre deuda de vehículo sin baja65 UT
Certificado de libre deuda de vehículos con baja112 UT
Certificado de libre deuda de moto vehículos sin baja50 UT
Certificado de libre deuda de moto vehículos con baja65 UT
Certificado catastral56 UT
Certificados no incluidos en apartados anteriores50 UT
Constancia de numeración domiciliaria30 UT
Copia fiel de recibos y otra documentación (por cada copia)20 UT
Constancias no incluidas en apartados anteriores50 UT”

ARTÍCULO 4: MODIFÍCASE el Artículo 33° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 33º.– Por los servicios municipales técnicos de estudio de planos, revisión de cálculos, aprobación y terminación de proyectos de construcción, y demás servicios consignados en el Artículo 213° del Código Tributario Municipal se abonarán los montos resultantes de aplicar las alícuotas del apartado a) por el monto de costo de la construcción a que se refiere el apartado b), liquidación que practicará al efecto la Dirección Municipal de Arquitectura Privada dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.-

a)

ALÍCUOTASCATEGORÍAS
0,49 %Suntuosas
0,35 %Comunes
0,16 %Económicas
  1. Las categorías surgen de la determinación que efectúa el Colegio de Ingenieros y/o el Colegio de Arquitectos para los distintos tipos de construcciones. Los valores por metro cuadrado a considerar para la estimación del costo de las construcciones surgen de las tablas que al efecto elaboran mensualmente los Colegios antes mencionadas. –

En Construcciones mayores de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m2), las alícuotas se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).-

Cuando la superficie indicada en el Artículo 33° incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el apartado anterior, los costos de construcción en él previstos serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso”. –

ARTÍCULO 5: INCORPORESE al Artículo 36° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el siguiente párrafo:

Establécese un régimen transitorio de regularización, por el cual se otorga un plazo de SEIS (6) MESES contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la presentación de planos de obra que no hubieren sido presentados en tiempo y forma.

Durante dicho plazo, quedarán condonadas en un CIEN POR CIENTO (100%) las multas aplicables por la falta de presentación de planos, siempre que el contribuyente proceda a su regularización dentro del período establecido.

Vencido el plazo mencionado, serán plenamente exigibles las sanciones previstas en la normativa vigente, sin excepción.”

ARTÍCULO 6: MODIFÍCASE el Artículo 51° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 51º.– Por el permiso para la colocación de techo, de losa o similar, siempre que cuente con la aprobación de planos correspondiente por la Dirección de Arquitectura Privada, abonará SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT).”

ARTÍCULO 7: MODIFÍCASE el Artículo 57° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 57°.- El pago del presente canon se dividirá en SEIS (6) CUOTAS BIMESTRALES iguales y consecutivas, con vencimiento los días 20 de cada mes.

En caso que fuese feriado o inhábil alguno de esos días, el vencimiento se traslada al primer día siguiente hábil.

El interés por mora en el pago del canon legislado en el presente Titulo se regirá por lo establecido en artículo 170º de esta Ordenanza. –

Facúltese a la Dirección de Cementerio a celebrar convenios de pago con los contribuyentes respecto de la Tasa de Canon por utilización del cementerio, como modalidad excepcional de cancelación, conforme criterios de razonabilidad y situación socioeconómica del solicitante.”

ARTÍCULO 8: DERÓGASE el Artículo 104° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025.

ESTABLEZCASE la gratuidad del servicio de esterilización de animales en el ámbito del Municipio de San Pedro de Jujuy, el cual será prestado como política pública de salud animal, control poblacional y salubridad urbana.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas permanentes de concientización y promoción de la esterilización, garantizando el acceso universal al servicio.-

ARTÍCULO 9: MODIFÍCASE el Artículo 129° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 129º.– Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, para los inmuebles que desarrollen la actividad comercial, se abonará por adelantado y por cada viaje a realizar SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (700 UT).

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir estos montos hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de que el solicitante acredite ingresos inferiores a DOS (2) SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, y podrá hacer el servicio sin cargo cuando el solicitante acredite extrema pobreza.-

Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad o la Comisión Municipal correspondiente lo soliciten. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad o la Comisión Municipal solicitante; además, abonarán por adelantado y por cada viaje a realizar un adicional de UN LITRO (1 LT) de combustible por kilómetro recorrido.”

ARTÍCULO 10: MODIFÍCASE el CAPÍTULO III del TÍTULO 18 de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Deróguense en todos sus términos los artículos 136, 137 y 138 de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, los cuales quedan eliminados del cuerpo normativo vigente.”

En consecuencia, procédase a la readecuación correlativa de la numeración y estructura interna del capítulo, manteniendo la coherencia sistemática del ordenamiento tributario municipal.

ARTÍCULO 11: INCORPORESE al Artículo 139° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, un periodo de gracia de tres (3) meses para aquellos contribuyentes que solicitan habilitación inicial comercial, agregando el siguiente párrafo:

“A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, otórguese un plazo de gracia de TRES (3) MESES, contados desde la solicitud de habilitación comercial, durante el cual el contribuyente no estará obligado al pago de la Tasa de Habilitación Comercial. Vencido dicho plazo, la tasa será exigible conforme a la normativa vigente.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente disposición, estableciendo escalas, categorías y montos conforme los criterios precedentemente indicados.”

ARTÍCULO 12: MODIFÍCASE el artículo 140° de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 1446/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 140°.- La habilitación municipal tiene vigencia de UN (1) año, cumplido ese plazo deberá realizarse la renovación de habilitación comercial.

Dicha renovación será obligatoria, para todos aquellos que actualmente gocen de una habilitación comercial, como para aquellos que a futuro obtuviesen la misma.

A los efectos del mantenimiento de la habilitación comercial, será exigible la presentación de una Declaración Jurada anual por parte del contribuyente, conforme lo establecido en el artículo 329 de la Ord. N° 314/93. Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada mediante formulario a través de la página web oficial del Municipio o podrá ser solicitado en la Dirección de Habilitaciones Comerciales.

El control de lo presentado en la Declaración Jurada será llevado a cabo en los propios locales o establecimientos, donde se ejerza las actividades comerciales, industriales, artesanales, de servicios, por los Inspectores Autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de falsedad o modificación no declarada, la Administración podrá proceder a la verificación, aplicación de sanciones y reliquidación de tasas conforme la normativa vigente.

Por la renovación se abonará la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (147 UT) hasta VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2).

Para los locales comerciales que excedan los VEINTE METROS CUADRADOS (20m2) deberán ingresar la cantidad de UNO PUNTO CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.4 UT) por cada metro excedente.

Se considera superficie de cada unidad de explotación (vehículo, local, establecimiento u oficina, entre otros) la destinada al desarrollo de la actividad, excepto aquella construida o descubierta, en la que no se realice la misma (jardines, o accesos a los locales, entre otros).

Por la renovación de la habilitación municipal de cada rubro anexo que se solicite conjuntamente y esté en relación con el o los rubros principales, se abonará la cantidad de SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (76 UT)”.-

ARTÍCULO 13: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 14: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Marcelo A. Castro

Presidente