BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 12/06/2026

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6505

“CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SUSQUES, EN EL DEPARTAMENTO HOMÓNIMO”

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase la Municipalidad de Susques, habiéndose cumplido los recaudos legales establecidos por la Constitución Provincial en su Artículo 206, Incs. 1 y 2.-

ARTÍCULO 2º.- JURISDICCIÓN. La Municipalidad de Susques creada en función del Artículo Nº 1 de la presente Ley, tendrá por Jurisdicción la correspondiente al de su respectivo y actual Consejo Comunal, al tiempo de sanción de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- LLAMADO A ELECCIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial incluirá, en el próximo llamado a elección para cargos ejecutivos y legislativos, el cargo de Intendente y Concejales de la Municipalidad de Susques, los que asumirán sus funciones el día diez (10) de Diciembre del año de la elección.-

ARTÍCULO 4º.- PRIMERA COMPOSICIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE. El Concejo Deliberante se integrará por dos (2) concejales cuyo mandato se extenderá por el termino de cuatro (4) años y dos (2) concejales cuyo mandato se extenderá por el término de dos (2) años, lo que será definido por el resultado electoral obtenido por aplicación del sistema D’Hont correspondiendo a los (2) dos candidatos más votados un mandato de cuatro (4) años y los dos (2) siguientes tendrán un mandato de (2) años.

ARTÍCULO 5º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los actuales Vocales Integrantes del Consejo Comunal, próxima a convertirse en Municipio, desempeñaran sus cargos hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Junio de 2026.-

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-138/2026.-

CORRESP. A LEY Nº 6505.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2026.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Ministerio de Minería para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR