LEY Nº 2861

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº -G-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de mayo de 1972.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 2311, y en ejercicio de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.861/1972
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
($251.689.654,00) el Presupuesto General de la Administración Pública
Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para
el Ejercicio 1972, con destino al cumplimiento de las finalidades que
se indican a continuación, las que se detallan por función y
analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
Administración Central 45.839.244,00 39.960.994,00 5.878.250,00
Seguridad 28.169.393,00 27.636.143,00 533.250,00
Sanidad 38.068.235,00 26.441.235,00 11.627.000,00
Cultura y Educación 43.386.889,00 37.804.509,00 5.582.380,00
Desarrollo de la Economía 75.763.801,00 11.939.781,00 63.824.020,00
Bienestar Social 25.048.582,00 8.382.059,00 16.666.523,00
Deuda Pública 2.213.510,00 100.000,00 2.113.510,00
Gastos a Clasificar 2.700.000,00 2.200.000,00 500.000,00
Economías a Realizar 9.500.000,00 -.- -.-
251.689.654,00 154.464.721,00 106.724.933,00
ARTICULO 2.- Estímase en la suma de DOSCIENTOS CUARENTE MILLONES
CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
($240.401.654,00) el Cálculo de Recursos destinado a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo primero de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en
planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley.
I- INGRESOS CORRIENTES………….$ 184.111.654,00
II- INGRESOS DE CAPITAL………….$ 8.790.000,00
III- APORTE GOBIERNO NACIONAL……..$ 47.500.000,00
IV- TOTAL………………………$ 240.401.654,00
ARTICULO 3.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo
detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley;
EROGACIONES (Artículo 1º)………….$ 251.689.654,00
RECURSOS (Artículo 2º)…………….$ 240.401.654,00
DÉFICIT………………………….$ 11.288.000,00
CORRESPONDE A LEY Nº 2861.-
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ARTICULO 4.- Fíjase en DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (10.421) el
número de cargos de la planta permanente de personal, de acuerdo al
detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley.
ARTICULO 5.- Estímase en la suma de QUINIENTOS VEITITRES MIL CINCO
PESOS ($523.005,00) el monto de los créditos para atender las
erogaciones a realizar en moneda extranjera, estimándose en QUINIENTOS
VEINTITRÉS MIL CINCO PESOS ($523.005,00) el cálculo de recursos en
moneda extranjera, de acuerdo al detalle que obra en planilla anexa y
que forma parte integrante de la presente Ley.
Las modificaciones que se introduzcan en dichos montos,
dentro de las facultades que otorga la presente Ley, deberán ser
comunicadas al Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Finanzas),
dentro de los 30 (treinta) días de establecidas.
ARTICULO 6.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas”
se incluyen en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las
erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los
aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para caso se establecen en sus respectivos Cálculos de
Recursos.
ARTICULO 7.- En el caso de que existan mayores ingresos que los
calculados en rubros en los que correspondan asignar participación,
autorízase a dar por ejecución importes que excedan los
originariamente previstos en “Contribuciones” o “Transferencias” para
cubrir dichas participaciones, de forma tal que los montos resultantes
respondan a la Coparticipación legal de la real recaudación.
ARTICULO 8.- Fíjase en la suma de CATORCE MILLONES CIENTO DOS MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($14.102.729,00) el presupuesto
operativo de erogaciones del Instituto Provincial de Previsión Social
para el año 1972, estimándose en la misma suma el Cálculo de Recursos
destinado a financiarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones
y modificaciones que considere necesarias, dentro de las sumas totales
fijadas por el artículo primero y las Erogaciones Figurativas con
estas solas limitaciones:
a) No se podrán modificar los créditos asignados por cada finalidad
con excepción de:
– Refuerzo de partida correspondiente a Trabajos Públicos
cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de otras
partidas.
– Refuerzo originado en el Crédito Adicional.
b) No podrá aumentarse el crédito total autorizado para la partida
de personal, ni para el crédito que resulte de adicionar las de
Bienes de Consumo, Bienes de Capital y Servicio, con excepción
de los refuerzos originados en el Crédito Adicional.
c) Los créditos para Inversión Física y trabajos Públicos no podrán
transferirse a otro destino.
Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos
presupuestarios que componen el presupuesto de operación del Instituto
Provincial de Previsión Social.
Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos
por terceros que se financian con su producido, los presupuestos
podrán ajustarse en función de las sumas que se perciban como
retribución de los servicios prestados o trabajos que se realicen.
CORRESPONDE A LEY Nº 2861.-
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Respecto de la planta de personal fijada por el artículo
cuarto se podrán transferir cargos con la sola limitación de no
alterar los totales por finalidad.
ARTICULO 10.- Las economías, que se consignan en planillas anexas,
para el presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y que
totalizan la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
($9.500.000,00) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y
efectivizadas al cierre del Ejercicio.
El Poder Ejecutivo delimitará en un plazo no mayor de
noventa (90) días las afectaciones preventivas tendientes al
cumplimiento de las economías citadas. Podrá disponer, inclusive, la
afectación parcial de las mismas a los Organismos Descentralizados
cuyos recursos se integran, total o parcialmente, con Remesas de
Administración Central. En este caso, la afectación por Organismo, no
podrá superar la remesa prevista para el mismo.
ARTICULO 11.- Las economías por no inversión dispuestas en la presente
Ley, deberán efectuarse sobre las Erogaciones que se financien con
Recursos sin afectación.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador
Es copia.-
CORRESPONDE A LEY Nº 2861.-
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PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º
BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO
Concepto
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
TOTAL
I- Total de Erogaciones 230.269.899,00 21.419.755,00 251.689.654,00
Erogaciones Corrientes 150.492.066,00 3.972.655,00 154.464.721,00
Erogaciones de Capital 89.277.833,00 17.447.100,00 106.724.933,00
Economías a Realizar 9.500.000,00 -.- 9.500.000,00
II-Total de Recursos
Ingresos Corrientes
Ingresos de Capital
229.432.853,00
173.142.853,00
8.790.000,00
10.968.801,00 240.401.654,00
184.111.654,00
8.790.000,00
III-Aporte Gobierno Nacional 47.500.000,00
47.500.000,00
-.-
-.-
47.500.000,00
47.500.000,00
IV- Déficit 837.046,00 10.450.954,00 11.288.000,00
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador