LEY N° 2860

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Expte N° 500-G-1972
S. S. de Jujuy, 5 de mayo de 1972.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nacional N° 19403 vigente a partir del
1° de enero de 1972 que fija aumentos en las remuneraciones de
empleados y obreros de distintos sectores; la Ley N° 2836/72 que fija
igual criterio para el personal de la Administración Pública
Provincial y la Ley N° 2852/72 de aumentos para el personal
jornalizado, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha no se ha reajustado la remuneración del personal
dependiente del Consejo General de Educación que presta servicios como
auxiliares de limpieza de escuelas, de albergues y comedores
escolares, debiendo realizarse dicho reajuste con legislativas que le
confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY N° 2860/1972
Artículo 1°.- Fíjase a partir del 1° de enero de 1972 para el personal
auxiliar de limpieza, de albergues y comedores escolares dependientes
del Consejo General de educación (jornalizada 4 horas) la suma diaria
de DIEZ PESOS ($ 10.00).
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador