BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2003

DR. EDUARDO HORACIO CONDE, Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº

A-21411/03, caratulado: CONCURSO PREVENTIVO DE ALEJANDRO GASPAR CARABAJAL; hace saber:

/// SAN PEDRO DE JUJUY, 2 de diciembre de 2003. AUTOS Y VISTOS: . . .del que RESULTA Y CONSIDERANDO El Juzgado RESUELVE: 1) Declara la apertura del CONCURSO PREVENTIVO del SR. ALEJANDRO GASPAR CARABAJAL, mayor de edad, D.N.I. Nº 8.177.403, con domicilio real en calle Ernestina Acosta 253 de esta Cdad. Y domicilio legal constituido en el letrado patrocinante DR. AGUSTÍN HECTOR JARMA, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 220 de esta Cdad., conforme a los fundamentos expuestos en los considerándos de este pronunciamiento, el que se tramitará por las normas aplicables al pequeño concurso (Art. 288, 289 y ccs de la Ley 24522). 2) Fijar la audiencia para el sorteo del Síndico, que será elegido en base al listado correspondiente, la que se llevará a cabo el día 23 de Diciembre de 2003, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada de fecha Nº 7/96, debiendo librarse el oficio pertinente. 3) Establecer que el día 30 de marzo de 2004 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico; establecer el 21 de mayo de 2004 en que deberá la sindicatura presentar los informes individuales y el día 30 de junio de 2004 para la presentación del informe general. 4) Ordenar la publicación de edictos en la forma y en los plazos previstos en el Art. 27 de la 24522, en el Boletín Oficial de Jujuy y un diario de circulación local. 5) Ordenar al deudor que mantengan los libros legales denunciados en la sede de su administración hasta tanto la Secretaria interviniente se constituya a los fines dispuesto por el inc. 5 del Art. 14 de la Ley 24522, lo que deberá ocurrir en el plazo de tres días de notificado el presente auto. 6) Librar oficio a la Secretaria Única a cargo de los Juzgados del Registro Publico de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de concurso y requerir informes a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. 7) Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio a los registros inmobiliario, del automotor delegación San Pedro y de san Salvador de Jujuy Nº 1,2,y 3 y prendario para la anotación de dicha medida. 8) Intimar a la concursada para que dentro de tres días de notificado, deposite en este Juzgado y Secretaria, la suma de $200, que se estima provisoriamente como necesaria para atender los gastos de correspondencia. 9) Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el Inc. 10 del Art. 14 de la Ley 24522, la que se realizará el día 29 de Noviembre de 2004. 10) Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaria de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada, salvo los procesos de expropiación y los que se funden en relaciones de familia. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra los concursados por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el inc.1 Art. 21 de la Ley 24522. librar los respectivos oficios. 11) Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar, etc. FDO. DR. EDUARDO HORACIO CONDE, JUEZ ante mi: DRA. NILDA GRACIELA YAPURA, STRIA.

SAN PEDRO DE JUJUY, 2 de Diciembre de 2003.-

Dic.19/22/24/26/29-Liq.31311-$14,50