BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2003
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO ACUERDO N° 0804.03.009 .-
EXPEDIENTE N° 10625-2003 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2003.-
VISTO:
La emergencia administrativa y financiera declarada por Decreto Acuerdo N° 0802.03.009,y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del marco normativo allí dispuesto, es de toda necesidad profundizar las medidas adoptadas para contener y reducir el déficit público que actualmente presenta la administración de la Municipalidad.
Que, tales medidas deben estar en concordancia con los fines y objetivos que determinaron la declaración de emergencia decretada, conllevando la adopción de medidas que permitan enfrentar la delicada y profunda crisis por la que atraviesa el Municipio.
No se nos escapa el sentido social que pudieran haber tenido todas aquellas decisiones que determinaron la incorporación del personal, sin tener en cuenta las verdaderas necesidades del servicio, pero ante las circunstancias que determinaron la declaración de emergencia en el Municipio, aparecen como un acto de total y absoluta irresponsabilidad, anteponiendo el interés particular del personal beneficiado al interés general de la comunidad.
Que, por ello y mas allá de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo N° 0803.03.009 que indica la revisión de todas las designaciones producidas desde la promulgación de la Ordenanza n° 3165/01, se prevé un relevamiento de todo el personal en orden a realizar una evaluación cuantitativa y cualitativa de la planta y en su mérito reasignar funciones si así correspondiere.
Por ello y en uso de las facultades conferidas en el art. 55 inc. 9 de la Carta Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
D E C R E T A
Artículo primero: Dispónese que por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos se practique un censo y relevamiento de datos de todo el personal dependiente de la Municipalidad, que reflejen los cargos, categorías y funciones desempeñadas para realizar una evaluación cuantitativa y cualitativa de la planta del personal, quedando a cargo de la Dirección el dictado de las resoluciones reglamentarias pertinentes a los fines de lograr el objetivo previsto.
Artículo segundo: Dispónese el congelamiento de la planta de personal permanente y la supresión de todas las vacantes que se produzcan en todo el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Administración Municipal, salvo expresa disposición en contrario y únicamente cuando razones estrictamente de servicio así lo justifiquen.
Artículo tercero: Suspéndese todo tipo de designaciones o nombramientos de personal reemplazante, por licencias o ausencias temporarias de los agentes titulares en todo el ámbito de la administración Municipal, quedando a partir de la fecha sin efecto las designaciones que hayan tenido aquella finalidad, sea a través de interinatos o contratos de locación de servicios o de obras. Asimismo, dejase sin efecto las designaciones de jefaturas de departamentos o de áreas, salvo que por las Secretarias o Direcciones correspondientes con Acuerdo del Ejecutivo sean ratificadas, mediante acto administrativo expreso y únicamente cuando razones de servicio así lo exijan.
Artículo cuarto: Suspéndase todo tipo de reconocimientos de adicionales, cualquiera sea su naturaleza, hasta que el Departamento Ejecutivo, ratifique o no su legitimidad
Artículo quinto: Déjase sin efecto todas las prestaciones de servicios en carácter de horas extras o en jornadas extraordinarias, salvo aquellas que a partir de la sanción del presente sean autorizadas expresamente y por estrictas razones de servicio, a petición fundada y bajo la responsabilidad de los titulares de las respectivas Secretarías del área.
Artículo sexto: Dispónese el cese de pleno derecho e inmediatamente a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, de toda adscripción, comisión de servicios o de cualquier otra medida similar o equivalente que haya significado el desplazamiento del agente de su situación de revista conforme su designación, nombramiento, contrato o cualquier otro acto que hubiere dado origen a su vinculación con la Administración Municipal. Esta disposición alcanzará a todo el personal del Departamento Ejecutivo.
El personal alcanzado por esta disposición, deberá presentarse dentro de las 48 hs. de estar debidamente notificado, a prestar servicios en la oficina del organismo a cuya planta de personal perteneciere, quedando a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos la debida notificación al personal afectado.
Artículo séptimo: Suspéndanse el otorgamiento de licencias anuales y/o de cualquier otra naturaleza, hasta tanto la Dirección General de Recursos Humanos resuelva su reprogramación conforme a las necesidades de servicio. Esta norma también alcanza al personal que esté gozando de licencia, a cuyos fines se dispone la suspensión de su goce, hasta igual oportunidad que la antes indicada.
Artículo octavo: El presente Decreto Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 15 de Diciembre del año 2003.
Artículo noveno: Publiquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Recursos Humanos y Concejo Deliberante Municipal.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
Intendente de Municipalidad de Jujuy
Dic. 29 – $ 2,90








