BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2003
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO ACUERDO N° 0802.03.009.-
EXPEDIENTE N° 10604 -00- 2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 Diciembre 2003.-
VISTO;
La grave crisis económica, administrativa y financiera por la que atraviesa el Municipio, sumido en un estado de cesación de pagos que le impide satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, mejorar la calidad de vida, dignificar la persona humana y lograr el bien común con propósitos de justicia social, principio y objetivo fundamental de la organización municipal conforme lo previsto en el art. 4 de la Carta Orgánica, y
CONSIDERANDO;
Que en el marco de la comunidad organizada, es responsabilidad del Ejecutivo Municipal y de todos y cada uno de los funcionarios, lograr que el Municipio cumpla con esos objetivos, sobre la base de los principios de eficacia, jerarquía, responsabilidad, descentralización, autogestión y coordinación.
Que la deuda pública del Municipio de la ciudad de San Salvador de Jujuy supera los cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.-), de cuyo total aproximadamente un 90% es exigible.
Que por otra parte, mensualmente se genera un déficit operativo de aproximadamente un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.-).
Las circunstancias expuestas hicieron y hacen que sea imposible que el Estado Municipal cumpla regularmente con sus obligaciones, advirtiéndose que esos incumplimientos generaron medidas de embargo que afectan la libre disponibilidad de los recursos que deben recibirse del Gobierno Provincial por coparticipación de impuestos . Asimismo se han comprometido recursos genuinos a través de la firma de convenios de pago, sin cumplir con las formalidades previstas en la Ordenanza Nº 3165/01 o que no tienen asignadas las partidas presupuestarias correspondientes, violando el principio que emana de los art. 80, 195 y concs. de la Constitución Provincial, y el art 116 inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal.
Que la crisis señalada tipifica una situación de grave perturbación económica y social y representa un peligro cierto, concreto y actual para el normal funcionamiento de los servicios que debe prestar el Municipio para la satisfacción de las necesidades básicas y generales de los vecinos. Su agravamiento, por otra parte, pone en riesgo la estabilidad de las instituciones, en tanto y en cuanto los recursos que por todo concepto obtiene el Municipio no alcanzan para pagar los compromisos corrientes asumidos, muchos de los cuales ya se encuentran en situación de mora por la falta de pago de las cuotas comprometidas.
Que lo expuesto requiere que en el marco de la autonomía que corresponde al Municipio y de la garantía constitucional que preserva los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones (art. 178 C.P.) torna imprescindible adoptar urgentes medidas preventivas o correctivas, tendientes a evitar el endeudamiento, reducir el gasto público, racionalizar los recursos humanos y optimizar el uso de los recursos financieros del Municipio.
Que es necesario destacar que el gobierno municipal debe honrar la deuda legítimamente contraída, en un marco de equidad y justicia, para lo cual corresponde poner en vigencia distintos remedios excepcionales o extraordinarios destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad, es decir salvaguardar el interés general, postergando dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos.
Es que no obstante la adhesión a las distintas leyes de emergencia económica administrativa y financiera, consagradas por leyes Nacionales y Provinciales, que determinan la consolidación de deudas y la inembargabilidad de sus recursos, no se han implementado los instrumentos necesarios para actuar los beneficios por ellas consagradas, tales como crear una unidad de verificación de deudas consolidadas, emitir bonos para la cancelación de las mismas, establecer un sistema de compensación de deudas, asignar una partida presupuestaria destinada exclusivamente a soportar el pago de las deudas corrientes o no alcanzadas por la consolidación, etc. ,
Que la implementación de esas herramientas son imprescindibles para una correcta administración, que permita de una manera transparente, eficiente y equitativa distribuir sus recursos, y permitir que el Municipio, preste un servicio adecuado a la comunidad.
Que en tal sentido, en el marco de la emergencia administrativa y financiera, corresponde disponer la suspensión de todas las ejecuciones de sentencias, convenios o laudos arbitrales que condenen o comprometan al Estado Municipal al pago de sumas de dinero, como así también las medidas cautelares decretadas y efectivizadas sobre los recursos del Municipio, por el término de 6 meses, prorrogable por única vez por otro periodo igual.
Que, dicho periodo es el mínimo e indispensable para que el Municipio dicte los distintos instrumentos legales para que la Municipalidad pueda actuar las normas de racionalización del gasto, adecuando la administración de sus recursos al marco de las leyes de emergencia a las que se encuentra adherida mediante el procedimiento allí establecido y en su mérito comprometer el pago de las deudas en función de las previsiones presupuestarias que sean asignadas para tal fin.
Que únicamente en tales condiciones se podrá lograr el cumplimiento de los compromisos asumidos con sustento en los principios de solidaridad, transparencia, eficacia y equitativa administración y distribución de sus recursos, dentro del marco de la emergencia económica, administrativa y financiera dispuestas por las leyes nacionales 23.982 y 25.344 y Decreto Acuerdo n° 88 y Ley Provincial 5328 a las que se encuentra adherida la Municipalidad mediante Decretos Municipales 32-SH-92 y 16-I-96 y Decreto Acuerdo Municipal 0236.01.009 con Acuerdo prestado Por el Concejo Deliberante N° 01/2001, y esencialmente respetando las normas constitucionales respectivas (arts. 178, 179, 190, 192, 195 ss. y concs.)
Es que, de mantenerse esta situación, no solo se corre el riesgo cierto de que los derechos individuales de los acreedores se conviertan en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía del Municipio, sino también que puedan alcanzar un grado de perturbación acumulada con capacidad suficiente para dañar a la comunidad toda (C.S.J.N. Fallos 172:31).
Que, asimismo deben revisarse los contratos o convenios suscriptos con los acreedores, en orden a determinar la legitimidad de la deuda reconocida y en su caso a reprogramar los pagos comprometidos, los que alcanzarán incluso a los convenios judiciales, en tanto mantenerlos en las condiciones estipuladas resulta de cumplimiento imposible, por carecer el Municipio de los recursos necesarios para cumplirlos. Lo contrario importaría que la totalidad de los recursos municipales se destinen a abonar los servicios de la deuda, impidiendo el pago de los haberes del personal y el cumplimiento de los fines esenciales y específicos del Municipio, hecho que significaría lisa y llanamente la desaparición del régimen municipal, garantizado por las Constituciones Nacional y Provincial (arts. 5 de la CN, 178 de la C.P., ss. y concs.).
En esencia se pretende reprogramar los pagos comprometidos en orden a poder atender simultáneamente las obligaciones necesarias e indispensables para el normal funcionamiento de los servicios y fines municipales, respetando los derechos adquiridos de los terceros, dentro del marco de emergencia, previa racionalización del gasto público.
Que, en la actualidad, la falta de pago de la deuda pública, sin contar la que se encuentra consolidada, ha determinado la privación absoluta de los recursos, cuya gravedad e importancia es la que conlleva la calificación de un acontecimiento extraordinario que justifica adoptar remedios excepcionales.
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el Estado debe poner fin o remediar situaciones de gravedad como la apuntada que obliga a intervenir en el orden patrimonial como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional de la sociedad en su conjunto.
Que, deberá tenerse presente que las medidas que se disponen tienen como única finalidad lograr el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos, pero adecuando su cumplimiento a las normativas de la emergencia económica y financiera a la que se encuentra adherida el Municipio, sin que esto implique una mutación en la esencia o sustancia del derecho, o privación a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos por sentencias judiciales, limitando solo temporalmente ( por seis meses) su percepción o el uso que puedan hacer de esa propiedad. ( C.S.J.N. Fallos 172:21.-).
De allí es que las disposiciones del presente tienen por único objetivo establecer pautas mínimas para hacer frente a la situación de emergencia que se declara, a fin de poder sentar las bases para la formulación y ejecución de programas de reconstrucción del Estado Municipal, observando los principios de solidaridad social, austeridad y transparencia, adecuando la administración de las finanzas a las previsiones de los Decretos Municipales Nros 32-SH-92 y 16-I-96 y Decreto Acuerdo Municipal N° 0236.01.009 de fecha 1° de marzo del 2.001 con Acuerdo presentado por el Concejo Deliberante N° 001/2001 y Ordenanzas N° 3165/01 y 3489/02 de adhesión a las leyes nacionales y provinciales de emergencia económica y financiera.
Por último, debe quedar en claro, que esta declaración de emergencia de la Municipalidad, no depende de un criterio oportunista, sino que proviene de la toma de conocimiento de hechos reales, que han ido generando una declinación absoluta de casi todas las prestaciones que identifican a un estado municipal.
Que, bajo estas circunstancias, resulta imposible aguardar el proceso constitucional de la formación de una ordenanza por la lógica demora que su trámite parlamentario necesariamente conlleva, mas aún cuando lo que se pretende es garantizar el interés general preservando la autonomía municipal.
Que, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, ya se expidió respecto de la absoluta legitimidad de los decretos de necesidad y urgencia, al expresar que “…queda claro, pues, que la sanción de un decreto de necesidad y urgencia conlleva la inmediata producción de los efectos jurídicos que le son propios , efectos estos que no requieren de la ratificación del órgano legisferante para su automática vigencia y eficacia, pero ello no excluye la posterior participación del Concejo Deliberante con miras a su ratificación, modificación o rechazo . Pero mientras ello no ocurra, el Decreto de necesidad y urgencia sigue produciendo los efectos previstos en ese ordenamiento…” ( L.A. n° 41 F° 318/321, caratulado “Incidente de Ejecución de sentencia interpuesto en Expte n° 2385/89 Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Instalaciones Especiales S.R.L. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”).
Que, por ello en uso de las facultades que le son propias ( art. 178, 190 de la Constitución Provincial), y en ejercicio del poder de policía ( Art. 55 inciso 13 de la .),
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECREATARIOS
DECRETA:
Artículo primero: Declárase en estado de emergencia económica y administrativa a la Municipalidad de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por la grave crisis económica y financiera que afecta al Estado Municipal, por el término de seis (6) meses, prorrogable
por otro período igual por el Departamento Ejecutivo, por única vez, contado desde la fecha de sanción del presente Decreto Acuerdo.
Artículo Segundo: El presente ordenamiento y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten serán de aplicación obligatoria para el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
Artículo Tercero: Dispónese la realización de un procedimiento de constatación y verificación de la legitimidad de las deudas que por todo concepto y naturaleza tenga el Municipio al 13 de Diciembre del 2.003, el que estará a cargo de la Unidad de Verificación de la Deuda Municipal que funcionará en el ámbito de la Dirección General de la Deuda Pública y financiamiento que por el presente se crea, para lo cual el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo dictar la reglamentación y demás normas que sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición. En ningún caso este proceso deberá exceder el plazo de seis meses.
Artículo cuarto: Dispónese la creación de la Dirección General de la Deuda Pública y Financiamiento, bajo la dependencia de la Secretaría de Hacienda, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo la determinación de su estructura y respectivas normas de funcionamiento. Esta Dirección tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1) Las establecidas en los arts. 50 al 58 de la Ordenanza Municipal 3277/01; 2) realizar la verificación de la deuda pública municipal y expedirse sobre la legitimidad de las misma y con relación a las deudas consolidadas establecer el monto definitivo de las mismas en orden a previsionar su cancelación de acuerdo a la normativa de emergencia a la que el Municipio se encuentra adherida; 3) llevar a cabo los procesos para compensación de acreencias recíprocas con los contribuyentes del Municipio en el marco del Régimen de compensación de pleno derecho dispuesto en el artículo quinto del presente ordenamiento; 4) administrar todos los medios de pago que se viabilicen para la cancelación de la deuda Municipal; 5) conformar una base de datos de toda la deuda pública municipal y administrar las novedades de altas y bajas que se vayan produciendo en torno a la misma; 6) llevar un inventario permanente de toda la deuda pública municipal.
Artículo quinto: Mientras dure el proceso indicado en los artículos anteriores, suspéndese la ejecución de sentencias, laudos arbitrales y convenios que condenen o comprometan al pago de sumas de dinero en contra de la Municipalidad, como así también las medidas cautelares efectivizadas sobre los recursos del Municipio. Asimismo quedan suspendidas las cesiones de los recursos del Municipio efectuadas a terceros en pago de convenios suscriptos, salvo que los mismos estén referidos al pago de los servicios públicos. La Dirección General de la Deuda Pública y Financiamiento procederá a revisar la totalidad de los convenios suscriptos, en orden a determinar la legitimidad de la deuda (si correspondiere) y en su caso adecuar los compromisos de pagos allí asumidos a las previsiones presupuestarias que se asignarán a tales fines, en un plazo que no podrá exceder los seis meses.
Artículo sexto: Declarase el régimen de compensación de pleno derecho de deudas o acreencias recíprocas líquidas y exigibles entre el Municipio y los particulares, pudiendo el Departamento Ejecutivo establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas particulares con el Estado Municipal, en su conjunto y con cada una de las entidades, cualquiera fuera su naturaleza jurídica al 30 de diciembre del año 2.003.
Artículo séptimo: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de bonos de consolidación hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para la cancelación de las deudas consolidadas por mérito de los Decretos Municipales 32-SH-92 y 16-I-96 y Decreto Acuerdo Municipal 0236-.01.009 con Acuerdo prestado Por el Concejo Deliberante N° 01/2001. Tales bonos tendrán las características y se regirán por los términos y condiciones que establezca la reglamentación del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
Artículo octavo: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la emisión de DOCUMENTOS CANCELATORIOS DE OBLIGACIONES MUNICIPALES (DOCAM) como instrumento de pago, destinados a la extinción de la deuda del sector público municipal no consolidada ni prescripta, hasta el monto máximo del importe total de las acreencias devengadas y pendientes de pago hasta el 13 de diciembre del año 2.003 y que cuenten con resolución de reconocimiento de la Dirección General de la Deuda Pública y Financiamiento.
Este certificado tendrá las características de ser de aceptación voluntaria por los acreedores, endosables, divisibles, tener condición de seguridad y aceptables por el Municipio para la cancelación de obligaciones. El Departamento Ejecutivo dictará las normativas pertinentes que dispongan la reglamentación y demás condiciones en la que estos certificados deban ser expedidos, los organismos responsables de su emisión y custodia, los que tendrán a su cargo la supervisión y control de todo el proceso de los DOCAM, tratando de darle al mismo la máxima aceptación de parte de los titulares de las acreencias.
Artículo noveno: Dispónese la venta o enajenación en remate público de todos los bienes muebles en desuso del Estado Municipal y de todos sus organismos, así como de los automóviles que no estén afectados o se afecten a la prestación de un servicio público. El Departamento Ejecutivo procederá a realizar la venta de los bienes referidos a través del Colegio de Martilleros de Jujuy en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la sanción del presente. El producido de la venta de los bienes indicados será afectado a reforzar las partidas para la prestación de servicios públicos esenciales.
Artículo décimo: Dispónese la revisión de todo tipo de designaciones de personal producidas a partir de la promulgación de la Ordenanza n° 3165/01 de fecha 20 de marzo del año 2.001, facultando al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante según corresponda a confirmar o no las mismas. A estos fines se los declara en comisión a todo el personal comprendido en dicho periodo y hasta tanto el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante se pronuncien en tal sentido. Esta disposición será de aplicación a todo el personal vinculado laboralmente al Municipio (Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante) durante dicho periodo, cualquiera haya sido la modalidad de designación o contratación, incluyendo los supuestos de locación de servicios o de obra, abarcando en ello al personal incorporado a la Planta de Personal Permanente por Ordenanza N° 3758/03, los que por mérito de su declaración en comisión, no adquieren la estabilidad.
Artículo decimoprimero: Autorízase al Departamento Ejecutivo a renegociar los contratos vigentes.
Artículo decimosegundo: El presente Decreto Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 15 de Diciembre del año 2003 y por el termino de seis (6) meses prorrogable por otro periodo igual.-
Artículo decimotercero: Publiquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a sus efectos a Contaduría General, Tesorería General, Asesoría Legal, Departamento de Auditoría y Concejo Deliberante Municipal.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
Intendente Municipalidad de Jujuy
Dic.29 – $2,90








