BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/2003

DR. CARLOS MARCELO COSENTINI – Pte. De Tramite en la Vocalia Nº 7, de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-84287/02, caratulado: ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: GUSTAVO MARCELO CAMU y DANIEL HORACIO CAMU c/ VICENTE BERNASCONI HECTOR QUINTANA y NAPOLEÓN ALVAREZ SOTO, hace saber de la siguiente resolución: En San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2003, la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PCIA. DE JUJUY, RESUELVE: 1º) Hacer Lugar a la demanda entablada por los Dres. GUSTAVO MARCELO CAMU y DANIEL HORACIO CAMU en contra de los Sres. VICENTE BERNASCONI, HECTOR QUINTANA y NAPOLEÓN ALVAREZ SOTO; en consecuencia los primeros adquieren en partes iguales la propiedad inmobiliaria que se individualiza como Padrón A-79, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 46, Parcela 27b, Dominio inscripto en el Libro VI Capital, Folio 143, Asiento 1912, de 66,02 mts 2, con los limites y linderos que se especifican en el plano de usucapios. Librar oficio a la Dirección Gral. De Inmuebles a los efectos de su registración. III.-) Diferir la regulación de honorarios del Dr. GUSTAVO CAMU hasta tanto obren en autos pautas suficientes. IV.-) Hacer saber a la Dirección Gral. De Rentas y ., a los fines del contralor de las contribuciones respectivas. V.-) Notificar, protocolizar, etc. FDO. DR. CARLOS M. COSENTINI – Pte. De Tramite – Vocales DRES. GUSTAVO F. CAU LOUREYRO Y NORMA B. ISSA ante mi: Sr. SERGIO W GARCIA, Strio.

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.

SAN SALVADOR DE JUJUY, DICIEMBRE 5 DEL 2003.-

Dic.22/24/26-Liq.31330-$8,70