BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/2003
DRA. OLGA DEL V. VILLAFAÑE, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra. NORA CRISTINA AIZAMA, en el expte. Nro. B 110.430/03 Caratulado: “QUIEBRA DE INDUSTRIAS PLASTICAS NOROESTE S.R.L. SOLICITADA POR SARA E. LEDESMA DE TERROBA Y ERNESTO H. LEDESMA “, se hace saber que se ha dictado el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE DICIEMBRE DEL 2.003. AUTOS Y VISTOS … RESULTA … CONSIDERANDO … RESUELVE: 1).- Declarar el Estado de Quiebra de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS NOROESTE S.R.L., con domicilio en Pasaje Medina Nº 463 del Barrio Almirante Brown de San Salvador de Jujuy.( Art. 3, 11 inc. 1). 2.).- Ordenar la anotación y APERTURA de la presente QUIEBRA, librándose los oficios pertinentes, a la Dirección General Impositiva, al Registro Nacional de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Inmobiliario, Dirección General de Rentas de la Provincia, y al Registro Publico de Comercio, quien además, deberá informar sobre la existencia concurso o quiebra anterior (art. 88 inc. 2do de la L.C.y Q.). 3).- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de los fallidos. Al efecto, ofíciese a la Dirección General de Inmuebles, a las distintas Entidades Bancarias y a los Registros Publico de Comercio, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Marcas y Señales y al Registro Nacional de Concursos y Quiebras. (art. 88 inc.2 y 295 de la L. de C. y Q.). 4.-) Fijar AUDIENCIA para el sorteo y designación del Síndico de la presente causa, para el día04 de DICIEMBRE del 2.003. año a horas 9,00, haciéndosele saber a Secretaría de Superintendencia a sus efectos, con expresa habilitación de días y horas. 5).- Ordenar al sr. sindico que realice la incautación de los bienes de los fallidos en forma inmediata, a cuyo efecto se lo faculta para designar un M.P.J. como depositario judicial, de los posibles bienes a incautar, si lo considerare pertinente, quien, deberá junto con el Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado constituyéndose en los domicilios del fallido y labrar las actas pertinentes procediendo conforme lo dispuesto en los arts. 177 a 181 de la L.C.Q. Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta para allanar domicilio, hacer uso de la fuerza publica, y contratar los servicios de un cerrajero si fuese necesario. Asimismo deberá informar al juzgado del resultado de la incautación ordenada en el plazo de un día, bajo expreso apercibimiento de considerar su conducta falta grave. 6).- Intimar a los fallidos y a los terceros que entreguen al señor Sindico los bienes de aquella (art. 88 inc. 3 L.C.Q). 7).- Intimar al fallido entregar al sr. sindico los libros de comercio y todo otra documentación relacionada con la contabilidad, en el plazo de 24 hs 8).- Ordenar al señor Sindico efectuar una actualización del inventario de los bienes del fallido, en el termino de treinta días, lo cual comprenderá solo bienes generales. 9 ).- Prohibir se efectúen pagos a los fallidos, los que en caso de efectivizarse, serán ineficaces.(art. 88 inc.5 LCQ). 10).- Ordenase interceptar la correspondencia de INDUSTRIAS PLASTICAS NOROESTE S.R.L. a cuyos efectos deberá oficiarse a ENCOTESA, ANDREANI, OCA, OCASA, Y CORREO ARGENTINO- (art. 88 inc.6 L.C.Q.). 11) Ordenar a los señores socios SARA ELVIRA LEDESMA DE TERROBA D.N.I. Nº 5.918.892 con domicilio en calle Medina Nº 463 del Barrio Sarmiento de San Salvador de Jujuy y ERNESTO HUGO LEDESMA L.E. Nº 8.175.059 domiciliado en calle 9 de Julio Nº 587 del Barrio Almirante Brown de San Salvador de Jujuy, se abstengan de abandonar el país sin previa autorización del Juzgado, hasta la presentación del Informe General de la sindicatura (art. 102 y 103 de la L.C.Q.), a tales fines, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Jujuy, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior de la Nación. 12) Ordenar al Sr. sindico la realización de los bienes de la fallida y la designación de quienes efectuaran las enajenaciones pertinentes (art. 88, inc 9 L.C.Q.). 13) Intimar al Sr. Sindico para que presente el inventario correspondiente en el término de Treinta Días (30), contados a partir de la ultima publicación de los edictos (art. 88, inc.10 L.C.Q.). 14) Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos el 8 de febrero del 2.002. 15) Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de Verificación de Créditos a la sindicatura el día 18 DE FEBRERO DEL 2.004, (art. 88 in fine). 16) Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten ante la sindicatura las Impugnaciones pertinentes el día 08 DE MARZO DEL 2004., (art. 200, 6to. Párrafo). 17) Establecer el día O7 DE ABRIL DEL 2.004, a fin de que la Sindicatura presente al Juzgado los INFORMES INDIVIDUALES a que se refiere el art. 35 de la ley Concursal y el día 21 de MAYO DEL 2.004, para que presente el INFORME GENERAL ,(art. 200 L.C y Q). 18) Establecer el día 22 DE JUNIO DEL 2004, para que el sr. Sindico promueva la constitución del Comité de Acreedores que actuara como controlador en la etapa liquidatoria. (art. 201 de la L.C.Q.). 19) Establecer como vencimiento del PERIODO DE EXCLUSIVIDAD el día 7 de setiembre del 2.004, y fijar para el día 31 de agosto del 2.004 la AUDIENCIA INFORMATIVA. ( art. 43 ss. L.C.Q.). 20) Notificar y oficiar a los distintos Organos Jurisdiccionales de este Poder Judicial a fin de que remitan las actuaciones en las que la fallida sea demandada, y en las que se reclamen derechos patrimoniales de conformidad con los prescripto con los arts. 21 y 132 de L.C.Q. 21) Ordenar al sr. Sindico la publicación de los EDICTOS, TRES veces en CINCO días en un diario de amplia circulación y en el Boletín Oficial, sin provisión de fondos y sin perjuicio de abonar los mismos oportunamente.( art. 89 ap. 3 L.C.Q.). 22 ) Agregar copia en autos, protocolizar notificar,- 23) Se ha designado sindico de la presente causa al C.P.N. RICARDO ALFREDO DE JESUS VILLAGRA, con domicilio en la calle INDEPENDENCIA Nº 917 DE SAN SALVADOR DE JUJUY, fijando horario de recibir la documentación los días LUNES Y VIERNES DESDE LAS 17 HS. A 21 HS. etc. FDO. DRA. OLGA V. VILLAFAÑE JUEZ. ANTE MI DRA. NORA CRISTINA AIZAMA. SECRETARIA. ES COPIA.
Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES veces en CINCO días.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE DICIEMBRE DEL 2.003.
Dic.22/24/26-S/C.-








