BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/2003

Dic. 26 – $98,70

COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES.

— Entre la empresa “EL CHAÑI” S.R.L. domicilio social en calle Humahuaca nº 104 de esta ciudad, sociedad inscripta en el Registro Publico de Comercio al folio 450, acta nº 447 del libro I de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en adelante “LA COMPRADORA” representada en este acto por sus Gerentes Señores GUIDO ROLANDO RIOJA, DNI nº 10.007.773 con domicilio en calle Tilquiza nº 931, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ANTONIO ALBERTO CHOQUEVILCA, DNI Nº 10.466.212 con domicilio en la calle General Espejo nº 1929, de esta capital, y OSCAR ANASTASIO ESCALIER, DNI nº 8.302.297, con domicilio en calle Humahuaca nº 104 también5, casado con GRACIELA FANNY GARAY, DNI Nº 17.081.891, domiciliado en calle Triunvirato nº 585 de esta ciudad, en adelante “EL VENDEDOR” acuerdan celebrar el presente contrato de compra venta de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “EL VENDEDOR” VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a “LA COMPRADORA”, la totalidad de las cuotas sociales que le corresponde en “EL CHAÑI” S.R.L. y que ascienden a la cantidad de ciento setenta y dos (172), conforme contrato social de fecha 3 de enero del año 1.997. Esta venta comprende todos los derechos y/o créditos pendientes o futuros que emergen de su titularidad.————————————————

SEGUNDA: La presente venta se formaliza conforme los términos del Acta de Reunión Social Nº 15 cuya copia se adjunta al presente contrato como parte del mismo y del cual resulta la autorización otorgada a los Sres. Gerentes para formalizar este cuadro.————

TERCERA: El precio total convenido por las cuotas sociales que “EL VENDEDOR” vende y transfiere a “LA COMPRADORA” es de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-), cantidad que se abona en este acto mediante la entrega de cinco cheques según el siguiente detalle: a)Cheque nº 95074367-9, .s/cuenta nº 780-20-578073-2 del banco BANCA NAZIONALES DEL LAVORO a fecha, por la suma de pesos VEINTINICO MIL ($ 25.000.-); b) cuatro cheques nºs 95074368-6; 95074369-3; 95074370-9; 95074371-6, s/cuenta nº.780-20-578073-2 del banco BANCA NACIONALES DE LAVORO por la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000.-) cada uno, con los siguientes vencimientos: el primero, el día31/10/03; el segundo, el día 30/11/03., el tercero, el día 31/12/03 y el último el día.31/01/04 Todas las gestiones de cobro estarán a cargo de “EL VENDEDOR” quién acepta los valores en este acto a título de cancelación. El rechazo bancario de alguno o algunos de los cheques producirá la mora automática de “LOS COMPRADORES”, y generará intereses a una tasa igual a una vez y media la tasa pasiva promedio según lo publica el BCRA o la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a opción del acreedor. Si la mora involucrare más del 50% del precio de venta, el “EL VENDEDOR” tendrá derecho a dar por resuelto el contrato y reclamar los daños y perjuicios correspondientes, siendo suficiente para ello la simple notificación fehaciente a “LOS COMPRADORES”.—–

CUARTA: Como consecuencia de la celebración de este contrato, el Sr. Ricardo Roberto Canaza declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “EL CHAÑI” S.R.L., derivada de la condición de socio de esa sociedad y/o por cualquier otro motivo o contrato, quedando desvinculado totalmente a partir de la fecha. De igual manera, “El CHAÑI S.R.L.” declara que el señor Ricardo Roberto Canaza nada le adeuda a la sociedad por ningún concepto.———————————————————————————————————–

QUINTA: Para todos los efectos legales derivados de la aplicación del presente boleto de cesión de derechos y acciones, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con asiento en esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra-judicial, en los arriba mencionados.———————————————————————————————-

SEXTA: “EL VENDEDOR” declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus cuotas sociales, declarando que las mismas están libres de todo gravamen.——————–

————————— Previa lectura y de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de julio de 2003.———————————–

Cesar Ricardo Frias

Escribano – Actuación Notarial A-00277636

COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES.

— Entre la empresa “EL CHAÑI” S.R.L. domicilio social en calle Humahuaca nº 104 de esta ciudad, sociedad inscripta en el Registro Publico de Comercio al folio 450, acta nº 447 del libro I de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en adelante “LA COMPRADORA” representada en este acto por sus Gerentes Señores GUIDO ROLANDO RIOJA, DNI nº 10.007.773 con domicilio en calle Tilquiza nº 931, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ANTONIO ALBERTO CHOQUEVILCA, DNI Nº 10.466.212 con domicilio en la calle General Espejo nº 1929, de esta capital, y OSCAR ANASTASIO ESCALIER, DNI nº 8.302.297, con domicilio en calle Humahuaca nº 104 también de esta capital, y el Señor NESTOR ALEJANDRO QUIROGA DNI nº 7.809.990 casado con ROSA ALBERTINA DIAZ DNI nº 11.441.151 domiciliado en calle triunvirato nº 536 de esta ciudad , en adelante “EL VENDEDOR” acuerdan celebrar el presente contrato de compra venta de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “EL VENDEDOR” VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a “ LA COMPRADORA” la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden en “EL CHAÑI” S.R.L. y que ascienden a la cantidad de ciento setenta y dos (172), conforme contrato social de fecha 3 de enero del año 1.997. Esta venta comprende todos los derechos y/o créditos pendientes o futuros que emergen de su titularidad.————————————————

SEGUNDA: La presente venta se formaliza conforme los términos del Acta de Reunión de Social Nº 15 cuya copia se adjunta al presente contrato como parte del mismo del cual resulta la autorización otorgada a los Sres. Gerentes para formalizar este cuadro.————

TERCERA: El precio total convenido por las cuotas sociales que “EL VENDEDOR” vende y transfiere a “LA COMPRADORA” es de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-), cantidad que se abona en este acto mediante la entrega de cinco cheques según el siguiente detalle: a)Cheque nº 95074372-3, .s/cuenta nº 780-20-578073-2 del banco BANCA NAZIONALES DEL LAVORO a fecha, por la suma de pesos VEINTINICO MIL ($ 25.000.-); b) cuatro cheques nºs 95074373-0; 95074374-7; 95074375-4; 95074376-1, s/cuenta nº.780-20-578073-2 del banco BANCA NACIONALES DE LAVORO por la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000.-) cada uno, con los siguientes vencimientos: el primero, el día 31/10/03; el segundo, el día 30/11/03., el tercero, el día 31/12/03 y el último el día 31/01/04 Todas las gestiones de cobro estarán a cargo de “EL VENDEDOR” quién acepta los valores en este acto a título de cancelación. El rechazo bancario de alguno o algunos de los cheques producirá la mora automática de “EL COMPRADOR”, y generará intereses a una tasa igual a una vez y media la tasa pasiva promedio según lo publica el BCRA o la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a opción del acreedor. Si la mora involucrare más del 50% del precio de venta, el “EL VENDEDOR” tendrá derecho a dar por resuelto el contrato y reclamar los daños y perjuicios correspondientes, siendo suficiente para ello la simple notificación fehaciente a “EL COMPRADOR”.——————–

CUARTA: Como consecuencia de la celebración de este contrato, el Sr. NESTOR ALEJANDOR QUIROGA declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “EL CHAÑI” S.R.L., derivada de la condición de socio de esa sociedad y/o por cualquier otro motivo o contrato, quedando desvinculado totalmente a partir de la fecha. De igual manera “EL CHAÑI” S.R.L. declara que el Sr. NESTOR ALEJANDRO QUIROGA, nada le adeuda a la sociedad por ningún concepto.————————————————————————–

QUINTA: Para todos los efectos legales derivados de la aplicación del presente boleto de cesión de derechos y acciones, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con asiento en esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra-judicial, en los arriba mencionados.———————————————————————————————-

SEXTA: “EL VENDEDOR” declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus cuotas sociales, declarando que las mismas están libres de todo gravamen.——————–

————————— Previa lectura y de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de julio de 2003.———————————–

Cesar Ricardo Frias

Escribano – Actuación Notarial A-00277637.

COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES.

— Entre la empresa “EL CHAÑI” S.R.L., con domicilio social en calle Humahuaca nº 104 de esta ciudad, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 450, Acta nº 447 del Libro I de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en adelante “LA COMPRADORA”, representada en este acto por sus Gerentes Sres. GUIDO ROLANDO RIOJA DNI nº 10.007.773 con domicilio en calle Tilquiza nº 931 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ANTONIO ALBERTO CHOQUEVILCA, D.N.I. nº 10.466.212, con domicilio en calle Gral. Espejo nº 1.929 de esta capital, y OSCAR ANASTASIO ESCALIER DNI nº 8.302.297, con domicilio en calle Humahuaca nº 104, tambien de esta capital y el Sr. MACHACA RAUL, DNI nº 12.006.332, argentino, soltero, domiciliado en calle Roque Alvarado nº 2126, de esta ciudad, en adelante “EL VENDEDOR”, acuerdan celebrar el presente contrato de compraventa de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “EL VENDEDOR” VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a “LA COMPRADORA”, la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden en “EL CHAÑI” S.R.L. y que ascienden a la cantidad de ciento setenta y dos (172), conforme contrato social de fecha 3 de enero del año 1.997. Esta venta comprende todos los derechos y/o créditos pendientes o futuros que emergen de su titularidad.————————————————

SEGUNDA: La presente venta se formaliza conforme los términos del Acta de Reunión de Social Nº 15, cuya copia se adjunta al presente contrato como parte del mismo, y del cual resulta la autorización otorgada a los Sres. Gerentes para formalizar este cuadro.———–

TERCERA: El precio total convenido por las cuotas sociales que “EL VENDEDOR” vende y transfiere a “LA COMPRADORA” es de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), cantidad que será abonada en este acto mediante la entrega según el siguiente detalle: a)La dación en pago en este acto del camión marca “Mercedes Benz”, modelo “Sprinter 310D” año 1.997, motor nro. 63299910018398, chasis nro. 8AC690311TA500487, Cabina 3550, dominio BJR 137 con un hidroelevador marca “HIDROGRUBERT”, Industria Argentina Nº 435-01; serie 200, año 1997, modelo “Bert-Lift 13/C”, por la suma de pesos QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 15.620.-) Y EFECTIVO Bonos Lecop VEINTE MIL ($ 20.000.-). El vehículo se transfiere en el estado de uso en el que se encuentra y que “EL VENDEDOR” declara conocer y aceptar, con el impuesto automotor al día, libre de todo gravamen. En este acto también se hace entrega de la cédula verde y el título automotor. Los gastos de transferencia serán abonados por “LA COMPRADORA”. A partir de la fecha “EL VENDEDOR” asume la plena responsabilidad civil frente a terceros y/o cualquier otra derivada del uso, posesión y/o propiedad del vehículo recibido en pago; b) La entrega en pago de tres cheques nº s 95074377-8; 95074378-5; 95074379-2 s/cuenta nº 780-20-578073-2 del Banco BANCA NAZIONALES DEL LAVORO, EL DÍA 31/07/03, por la suma de pesos CINCO MIL, EL SEGUNDO, DÍA 30/09/03 por la suma de pesos DOS MIL CIENTO CINCUENTA y el tercero el día 30/10/03 por la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA. Todas las gestiones de cobro estarán a cargo de “EL VENDEDOR” quién acepta los valores en este acto a título de cancelación. El rechazo Bancario de alguno o algunos de los cheques producirá la mora automática de “EL CAMPRADOR”, y generará intereses a una tasa igual a una vez y media tasa pasiva promedio según la publica el BCRA o la tasa del Banco de la Nación Argentina a opción del acreedor. Si la mora involucrare más del 50% del precio de venta, el “EL VENDEDOR “ tendrá derecho a dar por resuelto el contrato y reclama los daños y perjuicios correspondiente, siendo suficiente para ello la simple notificación fehaciente a “EL COMPRADOR” ————————————————————————————————–

CUARTA: Como consecuencia de la celebración de este contrato, el Sr. RAUL MACHACA declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “EL CHAÑI” S.R.L. derivada de la condición de socio de esa sociedad y/o por cualquier otro motivo o contrato, quedando desvinculado totalmente a partir de la fecha. De igual manera “EL CHAÑI” S.R.L. declara que el Sr. RAUL MACHACA nada le adeuda a la sociedad por ningún concepto.—

QUINTA: Para todos los efectos legales derivados de la aplicación del presente boleto de cesión de derechos y acciones, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con asiento en esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra-judicial, en los arriba mencionados.———————————————————————————————-

SEXTA: “EL VENDEDOR” declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus cuotas sociales, declarando que las mismas están libres de todo gravamen.——————–

—————————Previa lectura y de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 23 días del mes de Julio de 2003.———————————–

Cesar Ricardo Frias

Escribano – Actuación Notarial A-00277648

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550-

San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2003.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzg. de Comercio.

Dic.26-$49,70