BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 24/12/2003

ESCRITURA NÚMERO SESENTA Y DOS.- CESION DE PARTES DE INTERES.- ANA CECILIA JOSE a favor de ADRIANA AMALIA AMADO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de Dos mil Tres; ante mi María Susana Blasco, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número Sesenta y seis, con asiento en esta Ciudad; comparecen por una parte ANA CECILIA JOSÉ, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 25.613.576, CUIT Nº 27.25613576-6, soltera, de profesión farmacéutica, domiciliada en calle Doctor Padilla Nº 656, Departamento “C”, Ciudad de Nieva, de esta Ciudad y GRACIELA EMMA LAURIERI, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 11.664.158, CUIT Nº 27-11664158-0, casada en primeras nupcias con Ricardo Ernesto Mayans, de profesión comerciante, domiciliada en calle Lamadrid Nº 590, de esta Ciudad, y por otra parte ADRIANA AMALIA AMADO, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 12.006.394,CUIT Nº 23-12006394-4, de profesión farmacéutica, casada en primeras nupcias con Leonardo Alejo José Wuscovi, con domicilio en Pasaje 17 Nº 142, Villa Jardín de Reyes, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia; todos los comparecientes, mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento doy fe, como así la doy de que las nombradas en primer término DICEN: PRIMERO: Que son las únicas integrantes de la sociedad denominada FARMACIA SAN SALVADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, constituida por Escritura Pública número Sesenta de fecha Veinte de Septiembre de Dos mil, autorizada por la actuante, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 105, Acta número 102, del Libro I de Farmacias y Droguerías, en fecha Quince de Diciembre de Dos mil, registrado con copia bajo Asiento Número 7, al Folio 26/31, Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, en igual fecha.- SEGUNDO: Que en la mencionada sociedad, Ana Cecilia José, socio comanditado, es titular de Dos (2) cuotas – partes de interés de capital con un valor nominal de PESOS CIEN ($100,00) o sea la suma de Pesos Doscientos ($ 200,00) que representa el Uno por ciento (1%) del Capital Social y Graciela Emma Laurieri, socio comanditario, es titular de Ciento noventa y ocho (198) cuotas – partes de interés, con igual valor nominal, o sea la suma de Pesos Diecinueve mil ochocientos ($ 19.800,00), que representa el Noventa y nueve por ciento (99%) del Capital Social, o sea que entre todos los socios han aportado y suscrito totalmente la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) por lo que en este otorgamiento está presente la totalidad del capital social, como todos los socios que lo han suscrito e integrado.- TERCERO: CESION DE CUOTAS: Ana Cecilia José por este acto a título gratuito y sin cargo alguno CEDE y TRANSFIERE, a favor de Adriana Amalia Amado, la totalidad de las partes de interés que posee en la forma ya expresada, por lo que en consecuencia la cesionaria es propietaria de dichas cuotas desde el día de hoy, transfiriéndole todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle en la sociedad que se trata y a la cual renuncia sin limitación ni reserva alguna a favor de la cesionaria a quien subroga en su mismo lugar grado y prelación, quedando en consecuencia Adriana Amalia Amado, habilitada para efectuar presentaciones, tramitaciones, registraciones, firmas de documentos y todo otro acto inherente a la calidad de socio en reemplazo de la cedente en la sociedad de mención; admitiendo, la cedente, que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta de los integrantes de la sociedad, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera corresponderle por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma, a propósito de lo cual renuncia expresamente a su cargo de Director Técnico y Administrador Social que tenía en la sociedad y resigna irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior , presente o futuro contra la sociedad o contra sus integrantes declarándose separada de la misma y del cargo partir de este momento y transferido su capital social en la forma expresada a favor de Adriana Amalia Amado.- CUARTO: Que en virtud de la cesión de cuotas precedentemente formalizada, Adriana Amalia Amado acepta la misma y recibe en conformidad, declarando tener pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad, a través de los estados contables, comprobantes y documentación pertinente, incluyendo el respectivo contrato social lo que acepta y ratifica plenamente.- La socia comanditaria Graciela Emma Laurieri, por este acto presta conformidad al contenido de este instrumento, ratificando todas y cada unas de sus partes.- QUINTO: En consecuencia el capital social se mantiene en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) quedando a partir de este momento como únicos socios de la citada sociedad, Graciela Emma Laurieri, socio comanditario, en la proporción de Ciento noventa y ocho (198) partes de interés con el valor nominal referenciado ut- supra, lo que representa el Noventa y nueve por ciento (99%) del capital social y Adriana Amalia Amado, socio comanditado, en la proporción de Dos (2) partes de interés, o sea el Uno por ciento (1%) del capital social, quienes lo han suscrito e integrado en su totalidad.- SEXTO: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: En este estado los únicos integrantes de la sociedad, ratifican todos los artículos del contrato social, y conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima, la administración y representación legal, así como el uso de la firma social, Dirección Técnica y administración de la farmacia, será ejercida por Adriana Amalia Amado, socio comanditado, aceptando en éste mismo acto dicho cargo.-

CERTIFICADO: Del expedido por el Registro Inmobiliario en fecha Doce del corriente mes y año bajo número 14866, que en original agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente, resulta: que Ana Cecilia José, no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- Las comparecientes, por la presente autorizan a la actuante, a realizar las tramitaciones que resulten necesarias y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Cesión de partes de interés.- Dando cumplimiento con las disposiciones de la Resolución 348 AFIP, también se agregan al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, constancias de CUIT consignadas ut- supra.- Previa lectura y ratificación firman las comparecientes en la forma que acostumbran a hacerlo todo por ante mí que certifico y doy fe.- S/B: “Amalia”, Vale.- Testado:”ch”,Vale.- Hay tres firmas puestas en mi presencia que pertenecen a: Ana Cecilia José, Adriana Amalia Amado y a Graciela Emma Lauirieri, ante mi, esta mi firma sobre Sello Notarial aclaratorio.- CONCUERDA con su Escritura Matriz que pasó por ante mi al Folio Ciento treinta y cinco del Protocolo de este año a mi cargo.- Para los interesados expido este Primer Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Escribano María Susana Blasco

Actuación Notarial A-00362080/81 – A – 00030226

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2003.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzg. de Comercio

Dic.24-$49,70