BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 24/12/2003

Dic. 24 – $ 49,70

PRIMER TESTIMONIO.- Nº 527.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO QUINIENTOS VEINTISIETE.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA “ TRANSPORTE SAN JOSE S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia d e Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de septiembre del año dos mil tres, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Publico autorizante, Titular del registro numero treinta y seis, comparece Doña PAULINA SAVIO, Argentina, Documento Nacional de identidad numero veintitrés millones ciento sesenta y siete mil novecientos seis, CUIL Nº 27-23167906-0 de veintinueve años de edad, casada en primeras nupcias con Daniel Alfonso Sáenz, con domicilio real en calle Libertad numero mil ciento cuarenta y cinco, Ciudad de Nieva de esta Capital persona hábil, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que la compareciente concurre a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de su esposo DANIEL ALFONSO SAENZ, Argentino, Documento Nacional de Identidad numero 22094516, Cuil 20-22094516-3 de treinta años de edad, empresario, según el poder general amplio otorgado a su favor ante mí, en este Registro a mi cargo, bajo él número 487 de fecha 22 de Junio de mil novecientos noventa y nueve, el que a la fecha se encuentra vigente y no ha sufrido limitaciones, y que luego de una serie de consideraciones con su mandante para satisfacer necesidades comunes, la citada compareciente manifiesta que han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificatorias y complementarias.- A tal efecto se pone a consideración el ESTATUTO DE LA SOCIEDAD, cuyas cláusulas se establecen a continuación: I.- ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION – SEDE SOCIAL: Queda constituida la Sociedad Anónima denominada TRANSPORTE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA con sede social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.-

ARTICULO SEGUNDO: PLAZO DE DURACION: Su duración será de veinticinco años a partir de la inscripción de la Sociedad en el registro Publico de nuestra Provincia. Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del articulo 244 de la Ley 19550, podrá modificarse, prorrogarse el termino o disponerse su disolución anticipada para lo cual se requerirá una mayoría del ochenta por ciento de los votos de la totalidad de los socios.-

ARCILLO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de el, las siguientes actividades y/u operaciones.- La explotación integral de las operaciones de transporte de bienes y/o personas, en sede municipal, provincial y/o interprovincial.- Así también la compraventa de repuestos y accesorios para automotores, prestaciones de servicios mecánicos de automotores, mediante la explotación de taller de mecánica de automotor, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nuevas y utilitarios, y toda actividad conexa a la actividad del transporte.- ARTICULO CUARTO: Para la realización y/o cumplimiento del objeto social de social podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relaciones directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de pesos CIEN MIL, representado por MIL ACCIONES ORDINARIAS – SERIE “A”, nominativas no endosables, de un valor nominal de PESOS CIEN cada una y con derecho a cinco votos, por cada acción. El capital social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinarias (Artículos 188 y 235 Ley 19550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en el Directorio, la época de la emisión y las condiciones y formas de pago de la integración de las acciones.- ARTICULO SEXTO: ACCIONES TRASFERIBILIDAD : Las acciones son libremente transmisibles Entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la sociedad su cesión.- ARTICULO SEPTIMO: TITULOS Y ACCIONES: Los títulos representativos de las acciones, y los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19550. Sin perjuicio de ello, si el directorio lo estima conveniente, se adoptara el sistema de la acción escritural de conformidad al articulo 208 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO OCTAVO: DERECHO DE PREFERENCIA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la Sociedad, que se constituye, en las condiciones que establece el articulo 197 de la Ley 19550.- ARTICULO NOVENO: MORA: En caso de mora en la integración de las acciones, El Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del articulo 173 de la Ley 19550.- ARTICULO DECIMO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES: La transmisión de las acciones nominativas no endosables y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito (en forma fehaciente) al Directorio de la sociedad para que ordene su inscripción en el registro de acciones, surtiendo efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción o registracion.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LOS BONOS: La sociedad podrá emitir Bonos de Goce y Participación en las condiciones establecidas en los artículos 227 a 232 de la Ley 19550.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La sociedad podrá contraer empréstitos en forma publica o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial, convertibles o no, de acuerdo con el regimes establecido en la Sección VII del Capitulo II de la Ley 19550.- ARTICULO DECIMO TERCERO: DIRECTORIO – ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por el numero de miembros que determine la Asamblea, Entre un mínimo de UNO y/o mas, con mandato por tres ejercicios.- La Asamblea puede elegir igual o menor numero de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporaran al directorio en el orden de su elección.- El Directorio sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se tomaran por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente desempatara votando nuevamente.- En su primera reunión el Directorio designara un Presidente, un Vicepresidente y un secretario.- El Directorio se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el orden del ida con una antelación no menor de tres días. Asimismo cualquier Director y/o Sindico podrá solicitar que se reúna el Directorio y fijar el tema a tratar.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directores deberán depositar como garantía la suma de PESOS CINCO MIL en dinero efectivo o acciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo que dispone el articulo 275 de la Ley de sociedades comerciales.- ARCILLO DECIMO QUINTO: DIRECTORIO – FACULTADES – REPRESENTACION: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 1881 del Código Civil y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente no es taxativa, sino simplemente enunciativa,. Se prohibe expresamente al Directorio a otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros.- La representación legal de la sociedad corresponde al precedente de Directorio y en su caso el Vicepresidente o a los directores titulares para casos especiales y debidamente autorizados por el Directorio.- ARTICULO DECIMO SEXTO: FISCALIZACION: De conformidad al artículo 284 de la Ley 19550 y modificatorias, se prescinde de la Sindicatura y la Fiscalización estará a cargo de los accionistas.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ASAMBLEAS: Las Asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el articulo 237 de la Ley 19550, en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: QUORUM: Rigen el quórum y mayorías dispuestos en los artículos 234 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asambleas, convocatorias y materia que se trate.- ARTICULO DECIMO NOVENO: EJERCICIO ECONOMICO Y FINANCIERO: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionaran los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- En la sede social debe quedar copia de la memoria, Balance, Estado de resultados del ejercicio y Estado de Evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.- Dicha documentación deberá quedar a disposición de los accionistas con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindicatura; c) a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el articulo 70 de la Ley 19550, a cuenta nueva o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTICULO VIGESIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la liquidación de la sociedad , su liquidación estará a cargo del Directorio actuante al momento a ese momento, bajo la vigilancia del Sindico.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá Entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones,. II.- Luego de un análisis meduloso de las cláusulas, se resuelve aprobar por unanimidad EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD denominada TRANSPORTE SAN JOSE S.A. cuyas cláusulas rolan supra.- Asimismo se manifiesta que el CAPITAL SOCIAL se suscribe en su totalidad, suscribiendo: el señor DANIEL ALFONSO SAENZ la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA ACCIONES por un total de PESOS TREINTA Y TRES MIL y la señora PAULINA SAVIO, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA ACCIONES por un total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL. Los accionistas integran el capital social de la siguiente forma: en este acto el 25% y el saldo hasta en el plazo de dos años a partir de la inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Asimismo se resuelve designar como miembros del Directorio a PAULINA SAVIO, como Presidente y a DANIEL ALFONSO SAENZ, como Vicepresidente, quienes aceptan el cargo conferido por la Asamblea.- III.- Se autoriza al suscripto Escribano Publico a realizar los tramites y actos necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con lo que se da por concluida la reunión de socios y de constitución de la sociedad.- Previa lectura y ratificación, firma como acostumbra ante mi, Escribano Publico autorizante, doy fe.- Hay una firma que pertenece a la compareciente, ante mi, esta mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que paso ante mi al Folio 1044 del Protocolo A de mi titularidad.- Expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.-

Escribano Ricardo Frías – Titular Nº 36

Actuación Notarial Nº A-00356122/23 –

A-00356624/25

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2003.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio